Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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que el vehiculo sea visible a una distancia aproximada de 100 metros en ambos sentidos, con la correspondiente senalizacion. Articulo 214º.- Estacionamiento en vias de un solo sentido de dos o mas carriles. En vias de un solo sentido de dos o mas carriles de circulacion, los vehiculos pueden ser estacionados en el lado MORDAZA de la calzada, siempre que no obstaculicen la libre circulacion vehicular. Articulo 215º.- Prohibicion de estacionamiento. Esta prohibido que los conductores estacionen los vehiculos que conducen en los siguientes casos: a) En los lugares en que las senales lo prohiban; b) Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulacion de personas minusvalidas; c) En doble fila, respecto a otros vehiculos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior; d) Al costado MORDAZA o despues de cualquier obstruccion de MORDAZA, excavacion o trabajos que se efectuen en la calzada; e) Dentro de una interseccion; f) En las curvas, puentes tuneles, zonas estrechas de la via, pasos a nivel, pasos a desnivel, cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril; g) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos publicos o a la salida de una via privada; h) Frente a recintos militares y policiales; i) Por mas tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto; j) Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de MORDAZA o senales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; k) A una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia medica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios; l) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel; m) Sobre o junto a una berma central o MORDAZA de transito; n) A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una interseccion; o) Diez metros MORDAZA o despues de un paradero de buses, asi como en el propio sitio determinado para la parada del bus. p) A menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, MORDAZA, hoteles, y hospitales, salvo los vehiculos relacionados a la funcion del local. q) A la salida de MORDAZA de espectaculos y centros deportivos en funcionamiento. r) En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio publico de transporte de pasajeros o carga. s) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del MORDAZA o impida observar la senalizacion. Articulo 216º.- Estacionamiento en vias publicas de MORDAZA urbana. Solo esta permitido el estacionamiento en vias publicas de MORDAZA MORDAZA, de vehiculos de la clasificacion omnibus, microbus, MORDAZA rodante, camion, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camion, trailer, volquete o furgon, en los lugares que habilite para tal fin la Autoridad competente, mediante la senalizacion pertinente. Articulo 217º.- Distancia para el estacionamiento. Los vehiculos no deben ser estacionados a menor distancia de un metro de otro ya estacionado. Las personas no deben desplazar o empujar un vehiculo bien estacionado, con el proposito de ampliar un espacio o tratar de estacionar otro vehiculo. Articulo 218º.- Estacionamiento en terminales o estaciones de ruta. En los terminales o estaciones de ruta de vehiculos del servicio publico de transporte de pasajeros, tanto MORDAZA como nacional, los estacionamientos externos, deben ser determinados por la Autoridad competente. Articulo 219º.- Abandono de vehiculo. Se considera el abandono de un vehiculo, el hecho

de dejarlo en la via publica sin conductor, en lugares en donde no este prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento, se considera el abandono de un vehiculo, transcurridas 24 horas despues de haberlo dejado el conductor. En zonas rigidas, se considera el abandono de un vehiculo transcurrida una (1) hora despues de haberlo dejado el conductor. Articulo 220º.- Medida a adoptarse ante vehiculos abandonados o que interrumpan la libre circulacion. Los vehiculos abandonados o que interrumpan la libre circulacion, deben ser conducidos a los Depositos Municipales de Vehiculos. Los gastos de traslado del vehiculo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehiculo. Articulo 221º.- Prohibiciones en vias de circulacion intensa. En vias de circulacion intensa de vehiculos, esta prohibido: a) Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen obstaculos al libre MORDAZA, aun dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente; y, b) Ubicar mercancias, para ser cargadas o descargadas en lugares que obstaculicen la circulacion de personas y vehiculos, aun dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente para efectuar faenas de carga y descarga. Articulo 222º.- Permisos especiales para la carga o descarga de materiales en la via publica. La Autoridad competente, puede conceder permisos especiales para la carga o descarga de materiales en la via publica cuando se trate de construccion o demolicion de edificaciones, siempre que no sea posible hacerlo al interior del terreno o local. Articulo 223º.- Clasificacion de estacionamientos publicos. Los estacionamientos publicos para vehiculos se clasifican en: a) Areas especiales MORDAZA abiertas o cerradas. b) Edificios construidos o habilitados. c) En vias publicas. Articulo 224º.- Casos en que se debe mantener encendidas las luces de estacionamiento. Al estacionar un vehiculo automotor por la noche, en una via publica en lugares donde por falta de alumbrado publico se impide su visibilidad, o en el dia, cuando por lluvia, neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, el conductor debe mantener encendidas las luces de estacionamiento. Articulo 225º.- Inmovilizacion de vehiculo en la via publica. Cuando por cualquier circunstancia, un vehiculo queda inmovilizado en la via publica, el conductor debe tomar medidas precautorias, y colocar triangulos de seguridad MORDAZA y despues a su posicion, a una distancia del vehiculo no menor de 50 metros y no mayor de 150 metros, en el mismo sentido de circulacion del vehiculo inmovilizado.

SECCION IX CASOS ESPECIALES
Articulo 226º.- Circulacion de vehiculos con carga que no se ajusta a las exigencias reglamentarias. La circulacion de vehiculos que por sus caracteristicas o por el gran peso o volumen de sus cargas, no se ajusta a las exigencias reglamentarias, debe ser autorizada en cada caso, con caracter de excepcion, por la Autoridad competente, de acuerdo a las normas correspondientes sobre Pesos y Medidas Vehiculares del Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 227º.- Maquinaria especial. Esta prohibida la circulacion de maquinaria especial por la calzada. Solo se permitira su ubicacion en la calzada, cuando MORDAZA usadas para mantenimiento, reparacion o limpieza de la via y unicamente en el lugar donde realizan las actividades MORDAZA mencionadas.

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