Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

siete (7) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la papeleta de infraccion o resolucion de inicio de procedimiento sancionador, la Municipalidad Provincial debera emitir la resolucion de sancion, procediendo contra esta la interposicion de los recursos administrativos de ley. Articulo 337º.- Eficacia de la resolucion de sancion. La MORDAZA del pedido de revision de la resolucion de sancion no suspende necesariamente los efectos de la medida. Articulo 338º.- Prescripcion de la accion y la multa. La accion por infraccion de MORDAZA prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que quede firme la papeleta o se configure la perdida total de puntos; y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe a los dos (2) anos, contados a partir de la fecha en que quede firme la resolucion de sancion. La interrupcion de la prescripcion unicamente podra ser invocada por la autoridad competente por la causal prevista en el numeral 233.2 del articulo 233 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo caso el plazo de interrupcion se computara desde la fecha de la ingreso del inicio del procedimiento sancionador en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre. No es aplicable la suspension a los plazos de prescripcion previstos en el primer parrafo del presente articulo. Articulo 339º.- Infraccion motivada por condiciones de circulacion de la via. Si se constata pericialmente, que la supuesta infraccion cometida por un conductor o peaton, fue motivada por las condiciones de circulacion de la via, la parte agraviada puede actuar en la via civil contra la Autoridad responsable de mantener, rehabilitar o ejecutar las obras o instalaciones publicas, cuya inexistencia o deficiencia fue causa directa de la infraccion. Articulo 340º.- Actualizacion del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre. La autoridad competente de la fiscalizacion del MORDAZA terrestre, bajo responsabilidad, debera ingresar en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre, los actos administrativos con los que se inicien los procedimientos de sancion y de imposicion de las sanciones que se produzcan, una vez que estos hayan sido debidamente notificados a los infractores o presuntos infractores, respectivamente, y comunicarlo mensualmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de conformidad con el articulo 28° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de recibido el cargo de notificacion, bajo responsabilidad. Articulo 341º.- Tramite para la imposicion de sanciones no pecuniarias. 1. En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspension o cancelacion e inhabilitacion de la licencia de conducir, por la comision de infracciones cuya fiscalizacion sea competencia de las municipalidades provinciales, estas expediran la resolucion imponiendo MORDAZA sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre, bajo responsabilidad funcional. 2. Las licencias retenidas quedaran bajo custodia de la municipalidad provincial. 3. Los recursos administrativos que se interpongan contra la resolucion de sancion, seran resueltos por el organo competente de la municipalidad provincial correspondiente. Al quedar firme la sancion en sede administrativa, la misma se ingresara en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre, para que, segun corresponda, se proceda al registro de la perdida de puntos para la sancion por acumulacion de infracciones, a la Retencion Definitiva de la Licencia de Conducir hasta que se cumpla la suspension de la misma o a su destruccion si se trata de sanciones de cancelacion e inhabilitacion. Si se declara fundado el recurso administrativo, se procedera a la devolucion de la

licencia de conducir, previo registro de la resolucion. 4. De presentarse el supuesto previsto en el inciso 3 del articulo 336º del presente Reglamento, la municipalidad provincial competente debera cumplir con expedir la resolucion de sancion aplicando la multa respectiva y la sancion no pecuniaria que pudiera corresponder en forma conjunta. Articulo 342º.- Comunicacion a la municipalidad provincial. En el caso que el organo emisor de la Licencia de Conducir advierta que la licencia de conducir de un conductor sobre el cual ha recaido una papeleta de infraccion por cualquiera de las infracciones tipificadas en el Reglamento Nacional de MORDAZA, tiene su Licencia de Conducir cuya clase o categoria no corresponde al vehiculo que conducia, o la misma se encuentra vencida, adulterada, falsificada, retenida, suspendida, cancelada o el presunto infractor se encuentre inhabilitado para obtener licencia de conducir; debera comunicarlo a la municipalidad provincial correspondiente o al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun se trate de infracciones al MORDAZA MORDAZA o infracciones detectadas en la red vial nacional o departamental, a efectos que proceda a notificar al presunto infractor la comision de dicha falta, dandose inicio al procedimiento administrativo sancionador.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- Formulacion de reglamentos. Encargar a la Direccion General de Circulacion Terrestre para que un plazo de 120 dias presente para su aprobacion por Resolucion Ministerial, los Proyectos de Reglamentos de Licencia de Conducir y de Placa Unica de Rodaje que desarrollen las Normas del presente Reglamento Nacional. Segunda.- Vigencia de la Tarjeta de Propiedad Vehicular. La Tarjeta de Propiedad Vehicular actual mantendra su vigencia en tanto se implemente la Tarjeta de Identificacion Vehicular. Tercera.- Aplicacion de la Clasificacion de las Licencias de Conducir. La aplicacion de lo dispuesto en el Art. 110 del presente Reglamento, respecto a la Clasificacion de las Licencias de Conducir, se MORDAZA efectiva con la entrada en vigencia del Reglamento de Licencias de Conducir. Cuarta.- Adecuacion a las disposiciones sobre vehiculos que tengan lunas o vidrios oscurecidos o polarizados. Los propietarios de vehiculos que tengan lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, que mantengan ocultos a sus ocupantes, deben contar con la autorizacion senalada en el Decreto Supremo Nº 005-2004-IN. Quinta.- Aplicacion de disposiciones para que los vehiculos tengan la salida del tubo de escape sobre el lado izquierdo. La aplicacion de lo dispuesto para que los vehiculos tengan la salida del tubo de escape sobre el lado MORDAZA, se MORDAZA efectiva con la realizacion de las Revisiones Tecnicas. Sexta.- Aplicacion de medidas preventivas a los peatones. La aplicacion de las medidas preventivas a los peatones debe hacerse efectiva inmediatamente. Setima.- Aplicacion de las disposiciones sobre inspecciones tecnicas. Las disposiciones sobre revisiones tecnicas, asi como la infraccion F.15 del articulo 296 establecida en el presente Reglamento y del Anexo "Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre", no sera exigible ni sancionable hasta la implementacion de las revisiones tecnicas. Octava.- Exigencia de cinturones de seguridad en vehiculos menores de tres ruedas. Los vehiculos menores de tres ruedas deben contar con cinturon de seguridad para los asientos de los

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