Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

3.1.9 MINTRA.- Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 3.1.10 MTC.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.1.11 PNP.- Policia Nacional del Peru. 3.1.12 RNAT.- Reglamento Nacional de Administracion de Transportes 3.1.13 RNJV.- Reglamento Nacional de Jerarquizacion Vial. 3.1.14 RTRAN.- Reglamento Nacional de Transito. 3.1.15 RLC.- Reglamento de Licencias de Conducir 3.1.16 RNV.- Reglamento Nacional de Vehiculos. 3.1.17 SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. 3.1.18 SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de Transito. 3.1.19 SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 3.1.20 SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. 3.2 Accion de Control: Intervencion que realiza la autoridad competente, a traves de sus inspectores de transporte terrestre o a traves de entidades certificadoras, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, normas complementarias, resoluciones de autorizacion y condiciones del servicio prestado. 3.3 Acta de Control: Documento levantado por el inspector de transporte y/o por entidad certificadora, en la que se hace constar los resultados de la accion de control. 3.4 Agencia de Transporte de Mercancias: Persona juridica que actua como un intermediario comisionista, que se obliga a transportar mercancias que le son entregadas por un generador de carga, cumpliendo con dicha obligacion mediante la contratacion de un transportista que cuenta con autorizacion para realizar el servicio de transporte publico de mercancias. Para efectos de los derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento, la Agencia de Transporte de Mercancias asume las responsabilidades de transportista frente al generador de carga y al mismo tiempo asume las responsabilidades del generador de carga frente al transportista que contrata. 3.5 Area Saturada: Parte del territorio de una MORDAZA, poblacion o area MORDAZA en general en la que existen dos (2) o mas arterias o tramos viales con apreciable demanda de usuarios del transporte o exceso de oferta, la que presenta, en toda su extension o en parte de MORDAZA, niveles de contaminacion ambiental o congestion vehicular que comprometen la calidad de MORDAZA o la seguridad de sus habitantes, declarada como tal por la municipalidad provincial respectiva. La existencia de un area saturada se determinara mediante un estudio tecnico. 3.6 Area MORDAZA Continua: Espacio territorial constituido por dos (2) ciudades o areas urbanas pertenecientes a provincias contiguas que, por su crecimiento, han llegado a conformar una situacion de conurbacion. Los factores que determinan la existencia de continuidad MORDAZA son las estructuras de accesibilidad, los equipamientos urbanos, las redes de servicios basicos y las funciones urbanas que hacen tangible la integracion social, economica y fisica entre el conjunto, al establecer y consolidar relaciones de conectividad entre unidades urbanas originalmente separadas. La continuidad MORDAZA debe ser declarada de manera conjunta, por las dos ciudades o areas urbanas contiguas, de acuerdo a lo que dispone la Ley. 3.7 Arrendamiento Financiero: Contrato mercantil que tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adquiridos segun las especificaciones del propio usuario a cambio de una contraprestacion consistente en el abono periodico de una cuota destinada a la recuperacion del costo del bien, excluido el valor de opcion de compra y la carga financiera. Este contrato necesariamente incluira una opcion de compra al final del mismo y a favor del usuario. El arrendamiento financiero se regula por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y por las normas de la materia 3.8 Arrendamiento Operativo: Contrato en virtud del cual una entidad supervisada por la SBS y/o por CONASEV cede a favor de una persona natural o juridica el uso y usufructo de uno o mas bienes de su propiedad para ser utilizados en el transporte terrestre de personas y/o de mercancias, asi como en sus servicios complementarios. El contrato de arrendamiento operativo debe definir el plazo por el cual se celebra y la identificacion de los bienes que son materia del mismo. El contrato de arrendamiento operativo debera formalizarse mediante escritura publica. 3.9 Asociacion de Fondos contra Accidentes de Transito: Asociacion civil constituida por transportistas del servicio de transporte publico provincial de personas, MORDAZA e interurbano, autorizada para emitir Certificados contra Accidentes de MORDAZA ­ CAT, solo a transportistas autorizados para prestar servicio en el transporte MORDAZA e interurbano, incluido el mototaxi, que tiene vigencia solo en la circunscripcion para la cual esta autorizada. Son reguladas y supervisadas por la SBS. 3.10 Automovil Colectivo: Vehiculo automotor de la categoria M2 de la clasificacion vehicular establecida en el RNV que se encuentra habilitado para realizar el servicio de transporte de personas de ambito regional. 3.11 Autorizacion: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente autoriza a prestar servicio de transporte terrestre de personas, mercancias o mixto a una persona natural o juridica, segun corresponda. 3.12 Autorizacion eventual: Acto administrativo por el cual la autoridad competente autoriza a un transportista del servicio de transporte publico de personas de ambito nacional o regional, para que realice un servicio extraordinario originado en un contrato de servicios. La autorizacion eventual se regula por lo dispuesto en el presente Reglamento. 3.13 Calidad del Servicio: Conjunto de caracteristicas y cualidades minimas en la prestacion del servicio de transporte terrestre consistente en la existencia de condiciones de puntualidad, salubridad, higiene, comodidad y otras que procuren la satisfaccion de las exigencias del usuario. Corresponde al INDECOPI la fiscalizacion de la calidad del servicio. 3.14 Carta de Porte Terrestre: Documento que prueba la existencia del contrato de transporte terrestre de mercancias entre el remitente y el transportista o porteador, cuya naturaleza cambiaria es regulada por la Ley de Titulos Valores y su naturaleza contractual por el presente Reglamento. 3.15 Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular: Entidad que cuenta con autorizacion vigente para realizar inspecciones tecnicas vehiculares (ITV) de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA de la materia. 3.16 Certificado contra Accidentes de MORDAZA ­ CAT: Certificado expedido por una Asociacion de Fondos contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) que cubre a los ocupantes y terceros no ocupantes de un vehiculo automotor destinado a la prestacion del servicio de transporte publico provincial, MORDAZA e interurbano, en caso que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de transito. El CAT solo tiene vigencia en la circunscripcion para la cual este autorizada la AFOCAT emitente y se rige por las normas de la SBS. 3.17 Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular: Documento que emite un CITV, que se emite conforme a la normatividad de la materia y el presente Reglamento y que acredita segun corresponda que: 3.17.1 El vehiculo ha sido originalmente disenado y/o fabricado para el transporte de personas o mercancias. 3.17.2 Las modificaciones autorizadas, en el caso del transporte de mercancias y el transporte mixto, han sido efectuadas tecnicamente y por tanto es admisible su circulacion en la red vial nacional.

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