Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

como argumento de defensa tanto en la etapa de requerimiento, como en los procedimientos sancionadores por incumplimiento a las condiciones de acceso y permanencia. 17.4.3 En las solicitudes de nuevas autorizaciones, el transportista, podra cumplir con el requisito de certificacion del cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia requeridos, mediante un informe expedido por la entidad que otorgo la certificacion ISO en el que se establezca que se ha verificado tal cumplimiento. TITULO II CONDICIONES TECNICAS CAPITULO I VEHICULOS Articulo 18º.- De los vehiculos destinados al transporte terrestre 18.1 Todo vehiculo que se destine al servicio de transporte publico, debera cumplir obligatoriamente con las condiciones tecnicas basicas y condiciones tecnicas especificas relacionadas con el MORDAZA de servicio en que seran empleados. Los vehiculos destinados al servicio de transporte privado deberan cumplir tambien las condiciones tecnicas basicas y especificas en cuanto les sea aplicable, segun lo previsto en cada caso. 18.2 El cumplimiento de estas condiciones se acredita mediante la certificacion tecnica expedida por un CITV y las acciones de control que realice la autoridad competente. Articulo 19º.- Condiciones tecnicas basicas exigibles a los vehiculos destinados al transporte terrestre 19.1 Son condiciones tecnicas basicas requeridas a todos los vehiculos destinados al transporte terrestre: 19.1.1 Encontrarse en buen estado de funcionamiento. 19.1.2 Cumplir con las caracteristicas y condiciones tecnicas establecidas en el RNV. 19.1.3 Cumplir con todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en especial con lo senalado en los siguientes numerales. 19.2 Solo se podra destinar al servicio de transporte publico o privado de personas, vehiculos: 19.2.1 Que hayan sido disenados originalmente de fabrica para el transporte de personas. 19.2.2 Que cuenten con chasis y formula rodante original de fabrica. El chasis no debe haber sido objeto de modificaciones destinadas a incrementar el numero de ejes, alargarlo o cambiar su estructura. El chasis tampoco puede presentar fractura o debilitamiento. El vehiculo cuyo chasis y/o carroceria ha sufrido danos como consecuencia de un accidente de MORDAZA, solo podra volver a ser destinado a la prestacion del servicio, siempre y cuando, luego de su reparacion apruebe la inspeccion tecnica en un CITV. El certificado de la ITV debera consignar que se ha inspeccionado la reparacion a que ha sido sometido el chasis y/o carroceria, y que esta permite que el vehiculo puede prestar el servicio de transporte de personas sin riesgo para las mismas y que su circulacion no genera o determina algun MORDAZA de peligro para terceros. 19.2.3 Cuya carroceria no ha sido objeto de alteraciones o modificaciones destinadas a incrementar el numero de usuarios que pueden ser transportados, de acuerdo a lo indicado por el fabricante; y que esta cumple, tratandose de vehiculos destinados al transporte de personas de ambito nacional y regional, con lo que disponen las Normas Tecnicas Peruanas Nº 383.070 y 383.072, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. En el caso de los vehiculos destinados al transporte de personas de ambito provincial de la categoria M3, la carroceria de los mismos debe cumplir con lo dispuesto por la MORDAZA Tecnica Peruana 383.071, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento. Estos vehiculos, ademas, estan regulados por las disposiciones complementarias que determine la autoridad competente de ambito provincial. 19.2.4 Que cuenten con una relacion potencia/motor

acorde con su peso MORDAZA vehicular y configuracion, de acuerdo a lo dispuesto por el RNV. 19.2.5 Que utilicen neumaticos que cumplan con lo dispuesto por el RNV. 19.3 Solo se podra destinar al servicio de transporte publico o privado de mercancias, vehiculos que: 19.3.1 Hayan sido disenados originalmente de fabrica para el transporte de mercancias, y cuyo chasis no presente fractura o debilitamiento. Por excepcion, tambien se podra destinar al servicio de transporte de mercancias vehiculos originalmente disenados para el transporte de personas, que hayan sido modificados con autorizacion del fabricante, su representante oficial o certificacion de una certificadora autorizada, para tal fin. El vehiculo cuyo chasis y/o carroceria ha sufrido danos como consecuencia de un accidente de MORDAZA, solo podra volver a ser destinado a la prestacion del servicio, siempre y cuando, luego de su reparacion apruebe la inspeccion tecnica en un CITV. El certificado de la ITV debera consignar que se ha inspeccionado la reparacion a que ha sido sometido el chasis y/o carroceria, y que esta permite que el vehiculo puede prestar el servicio de transporte de mercancias y que su circulacion no genera o determina algun MORDAZA de peligro para sus ocupantes y/o terceros. 19.3.2 Que habiendo sido objeto de modificacion de la formula rodante original, chasis o carroceria, esta ha sido realizada conforme a lo dispuesto por el RNV. A efectos de registrar la modificacion de la formula rodante original, chasis o carroceria en el registro administrativo de transporte, el transportista debera acompanar a su solicitud, original o MORDAZA del certificado de conformidad de modificacion, el que debe haber sido expedido por una entidad autorizada. En estos casos, si la autoridad competente lo considera necesario, dispondra que el vehiculo sea ademas sometido a una inspeccion tecnica en un CITV. 19.3.3 Utilicen neumaticos que cumplan con lo dispuesto por el RNV. 19.4 Solo se podra destinar al servicio de transporte mixto publico o privado, vehiculos que: 19.4.1 Cuenten con chasis y formula rodante original, que no han sido objeto de modificacion destinada a aumentar el numero de ejes, alargarlo o cambiar su forma original. Tampoco puede presentar fractura o debilitamiento. El vehiculo cuyo chasis y/o carroceria ha sufrido danos como consecuencia de un accidente de MORDAZA, solo podra volver a ser destinado a la prestacion del servicio, siempre y cuando, luego de su reparacion apruebe la inspeccion tecnica en un CITV. El certificado de la ITV debera consignar que se ha inspeccionado la reparacion a que ha sido sometido el chasis y/o carroceria, y que esta permite que el vehiculo puede prestar el servicio de transporte mixto sin riesgo para sus ocupantes y que su circulacion no genera o determina algun MORDAZA de peligro para terceros. 19.4.2 Cuenten con carroceria original o modificada conforme a lo dispuesto por el RNV, que cuente con la aprobacion del fabricante, su representante oficial o una entidad certificadora autorizada para ello. A efectos de registrar la modificacion de la formula rodante original, chasis o carroceria en el registro administrativo de transporte, el transportista debera acompanar a su solicitud, original o MORDAZA del certificado de conformidad de modificacion, el que debe haber sido expedido por una entidad autorizada. En estos casos, si la autoridad competente lo considera necesario, dispondra que el vehiculo sea ademas sometido a una inspeccion tecnica en un CITV. 19.4.3 Utilicen neumaticos que cumplan con lo dispuesto por el RNV. Articulo 20º.- Condiciones tecnicas especificas minimas exigibles a los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico de personas bajo la modalidad de transporte regular, de ambito nacional, regional y provincial. 20.1 Son condiciones especificas minimas exigibles a los vehiculos destinados al servicio de transporte publico

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