Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de personas bajo la modalidad de transporte regular de ambito nacional: 20.1.1 Que correspondan a la Categoria M3, Clase III, de la clasificacion vehicular establecida en el RNV. 20.1.2 Que cuenten con un peso neto vehicular minimo de 8,5 toneladas. 20.1.3 Que la relacion potencia/motor debera ser como minimo de 12,2 HP/t. 20.1.4 Que el sistema de frenos debe ser adecuado al MORDAZA, tamano y peso del vehiculo y debe cumplir con lo dispuesto en el RNV. Los vehiculos que se destinen a este servicio, que cuenten con dieciocho (18) o mas toneladas de peso MORDAZA vehicular, deben contar con frenos ABS en todas sus ruedas. 20.1.5 Que el asiento del conductor cuente con suspension neumatica y que el asiento permita ajustes en la altura, la distancia en relacion al MORDAZA y la inclinacion del respaldar. El asiento debe contar con un diseno ergonomico. 20.1.6 Que el volante del vehiculo se pueda ajustar en altura e inclinacion para facilitar la conduccion del mismo. 20.1.7 Que en el caso de vehiculos destinados a servicios que requieran la presencia de dos conductores, cuente con una litera para el descanso del conductor que no esta al volante. Esta litera debe tener como minimo un (1) metro ochenta (80) de largo y setenta y cinco (75) centimetros de ancho, debe contar con ventilacion y acondicionamiento para el descanso, asi como con un sistema de comunicacion interno entre el conductor que hace uso de la misma y el que se encuentra al volante del vehiculo, cuando esto sea necesario. 20.1.8 Que cuenten con un sistema limitador de velocidad instalado por el fabricante del chasis o por su representante autorizado, que alerte en forma sonora en la cabina del conductor y en el salon del vehiculo cuando este exceda de la velocidad MORDAZA permitida por la MORDAZA de MORDAZA, e impida que el vehiculo pueda llegar a desarrollar una velocidad mayor a ciento diez kilometros por hora (110 Km./h) en situaciones en que sea necesario, mas no de manera constante. Este limitador de velocidad debera contar con mecanismos de seguridad para que terceras personas no puedan acceder a la modificacion de sus parametros de ajuste y en caso de producirse, se pueda determinar fehacientemente que la correccion fue realizada por personas ajenas al fabricante del chasis, su representante autorizado (para lo cual podran utilizarse sistemas de seguridad por software o precintos), o una certificadora autorizada. Sera admitido un error MORDAZA igual o inferior al dos por ciento (2%). Lo dispuesto en este numeral no modifica la obligacion de cumplir con las velocidades maximas determinadas por las senales de transito. 20.1.9 Que cuenten con un dispositivo registrador de eventos y ocurrencias. En caso que el sistema de monitoreo inalambrico con que cuente el vehiculo permita registrar los mismos eventos y ocurrencias que en MORDAZA complementaria se senalen y emitir reportes de estos, el dispositivo registrador no sera exigible. Corresponde al transportista acreditar ante la autoridad competente, cuando esta lo requiera, que su sistema de control y monitoreo cuenta con las funcionalidades necesarias para sustituir este requisito. 20.1.10 Que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalambrico permanente del vehiculo en ruta, cuyas caracteristicas y funcionalidades seran establecidas mediante Resolucion Directoral de la DGTT. 20.1.11 Que tenga instalada una alarma contra incendio en el vano motor, de manera tal que alerte al conductor de la unidad mediante luz testigo visual en el tablero y alarma sonora dispuesta en la cabina de conduccion. 20.1.12 Que cuenten con un indicador sonoro intermitente dispuesto en la MORDAZA trasera del vehiculo, el cual se activara en forma simultanea con el acoplamiento de la marcha atras. 20.1.13 Que cuenten con cinturones de seguridad de tres (3) puntos en el asiento del conductor y de dos (2) puntos, como minimo, en todos los asientos del vehiculo. Los cinturones de seguridad deberan cumplir con lo dispuesto por el RNV. Los cinturones de seguridad colocados deben cumplir, como minimo, con lo dispuesto por la NTP 293.003.1974. 20.1.14 Que cuenten con un sistema de comunicacion asignado permanentemente al vehiculo, que permita su interconexion con las oficinas de la empresa y con

la autoridad competente cuando esta lo requiera. Este requisito podra ser omitido si el sistema de control y monitoreo inalambrico con que cuente el vehiculo permite que exista interconexion entre el mismo y las oficinas de la empresa, lo que debera sera acreditado ante la autoridad. 20.1.15 Que cuenten con extintores y botiquin. La cantidad, caracteristicas y ubicacion de los extintores debe cumplir con lo dispuesto por la NTP 833.032.2006. Los requisitos del botiquin seran regulados por Resolucion Directoral emitida por la DGTT del MTC. 20.1.16 Que cuenten con el equipamiento, instrumentos de seguridad y requisitos exigidos por el RTRAN y el RNV todos los cuales deben estar en funcionamiento. 20.2 Excepcionalmente, cuando entre dos regiones limitrofes se presente el caso de rutas en las que no es posible, por geografia o el MORDAZA de via, el uso de vehiculos M3 Clase III, o cuando la demanda de servicios justifica la utilizacion de vehiculos de una categoria inferior a la senalada, la DGTT podra autorizar la prestacion del servicio de transporte publico de personas, con vehiculos de la categoria M2 de la clasificacion vehicular establecida en el RNV. Mediante Resolucion Directoral de la DGTT se precisara cual es sustento tecnico necesario para justificar una decision de este tipo. Los vehiculos que se autoricen para este MORDAZA de servicio deben cumplir obligatoriamente con las condiciones especificas establecidas en el presente articulo, con excepcion de lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.8 y 20.1.11. Los vehiculos M2 habilitados para cumplir este servicio no podran ser utilizados en la prestacion de servicio de transporte en otras rutas de transporte de personas de ambito nacional, en las que exista servicio con vehiculos de la categoria requerida por el presente Reglamento. 20.3 Son condiciones especificas minimas exigibles a los vehiculos destinados al servicio de transporte publico de personas de ambito regional: 20.3.1 Que correspondan a la Categoria M3 Clase III, de la clasificacion vehicular establecida en el RNV. 20.3.2 Los gobiernos regionales atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, dentro del ambito de su jurisdiccion, mediante Ordenanza, Regional debidamente sustentada, podran autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de las categorias M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria senalada en el numeral anterior. 20.3.3 Los vehiculos M3 y M2 habilitados para el transporte regional estan eximidos de cumplir lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.8 y 20.1.11, aplicandose, lo que corresponda a su categoria. 20.3.4 Los vehiculos para prestar el servicio especial de transporte publico de personas en auto colectivo deberan corresponder a la categoria M2 de la clasificacion vehicular establecida en el RNV y cumplir lo senalado en los numerales del presente articulo. 20.4 Son condiciones especificas minimas exigibles a los vehiculos destinados al servicio de transporte publico de personas de ambito provincial: 20.4.1 Que correspondan a la Categoria M3 Clases I, II o III, de la clasificacion vehicular establecida en el RNV. 20.4.2 El gobierno municipal provincial atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, dentro del ambito de su jurisdiccion, mediante Ordenanza Provincial debidamente sustentada, podra autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de la categoria M2, en rutas en las que no existan transportistas autorizados que presten servicio con vehiculos habilitados de la categoria senalada en el numeral anterior. 20.4.3 Los vehiculos M3 y M2 estan eximidos de cumplir lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.8 y 20.1.11, aplicandose, lo que corresponda a su categoria. 20.4.4 Los vehiculos para el servicio especial de transporte publico de personas en taxi deberan corresponder a la categoria M1 de la clasificacion vehicular establecida por el RNV, cumplir con las caracteristicas y requisitos establecidos en dicho reglamento y las normas de caracter nacional y provincial que le resulten aplicables.

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