Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
exclusiva de la

394795

Articulo 90º.fiscalizacion

Competencia

90.1 La fiscalizacion del servicio de transporte es funcion exclusiva de la autoridad competente en su jurisdiccion, es ejercida en forma directa por la autoridad competente. Es posible delegar en entidades certificadoras privadas la supervision y la deteccion de infracciones, conforme a lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento. 90.2 La Policia Nacional del Peru debera prestar el MORDAZA de la fuerza publica en las acciones de fiscalizacion que realice la autoridad competente del servicio de transporte terrestre de cualquier ambito, a su solo requerimiento Articulo 91º.- Modalidades 91.1 La Fiscalizacion del servicio de transporte comprende las siguientes modalidades: 91.1.1 Fiscalizacion de campo. 91.1.2 Fiscalizacion de gabinete. 91.1.3 Auditorias anuales de servicios. 91.2 La fiscalizacion de MORDAZA y de gabinete sera realizada conforme a lo senalado en el presente Reglamento y las normas complementarias que establezca la DGTT del MTC. 91.3 Las auditorias anuales de servicios seran realizadas aleatoriamente, por cada autoridad competente, como minimo a un diez por ciento (10%) del conjunto de transportistas prestadores de servicios de transporte regular y especial de personas, mercancias y mixto; de infraestructura complementaria de transporte que se MORDAZA habilitado y de conductores habilitados. En el caso de los transportistas autorizados y la infraestructura complementaria habilitada incluira acciones especificas de fiscalizacion de MORDAZA y de gabinete, asi como requerimientos de informacion y coordinaciones con otras entidades e instituciones publicas o privadas, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el servicio por parte del transportista, la habilitacion vehicular, y de los conductores. En el caso de los conductores incluira la realizacion de examenes medicos para determinar su aptitud psicofisica. Estas auditorias seran realizadas por la propia autoridad, a traves de entidades certificadoras autorizadas para tal fin, y en el caso de los examenes medicos a traves de entidades de salud determinadas. Articulo 92º.- Alcance de la fiscalizacion 92.1 La fiscalizacion del servicio de transporte comprende la supervision y deteccion de incumplimientos e infracciones, la determinacion de medidas preventivas, la imposicion de sanciones y la ejecucion de las mismas, conforme a lo previsto en el presente Reglamento y sus normas complementarias. 92.2 La supervision es la funcion que ejerce la autoridad competente para monitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, a efectos de adoptar las medidas correctivas en los casos de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia. Para el ejercicio de esta funcion, la autoridad competente podra autorizar a entidades certificadoras. 92.3 La deteccion de la infraccion es el resultado de la utilizacion de cualquiera de las modalidades de fiscalizacion previstas en el articulo 94º, mediante las cuales se verifica el incumplimiento o la comision de las infracciones y se individualiza al sujeto infractor, formalizandose con el levantamiento del acta de control o la expedicion de la resolucion de inicio del procedimiento sancionador, segun corresponda. 92.4 El procedimiento sancionador, que comprende desde la notificacion de inicio del mismo hasta la imposicion de la sancion. Se sustenta en la potestad sancionadora administrativa establecida en el articulo 230º y siguiente de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, pudiendo aplicarse tambien los principios regulados en el articulo IV del Titulo Preliminar del mismo texto normativo. 92.5 La imposicion de sancion es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, aplica la medida punitiva que corresponde al incumplimiento o infraccion en que se MORDAZA incurrido.

92.6 La ejecucion de la sancion comprende la realizacion de los actos administrativos encaminados al cumplimiento de las obligaciones ordenadas en la resolucion de sancion. Articulo 93º.- Determinacion de responsabilidades administrativas 93.1 El transportista es responsable administrativamente ante la autoridad competente por los incumplimientos e infracciones de las obligaciones a su cargo, vinculadas a las condiciones tecnicas del vehiculo, condiciones de trabajo de los conductores, la proteccion del medio ambiente y la seguridad. Esta responsabilidad se determina conforme a la Ley, el presente Reglamento y las normas relacionadas al transporte y MORDAZA terrestre. 93.2 El propietario del vehiculo es responsable solidario con el transportista por las infracciones cometidas por este. 93.3 El conductor del vehiculo es responsable administrativamente de los incumplimientos e infracciones cometidas durante la prestacion del servicio, vinculadas a su propia conducta. 93.4 Cuando no se llegue a determinar la identidad del transportista o del conductor que comete la infraccion, se presume la responsabilidad del propietario del vehiculo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo que se acredite de manera indubitable, que lo habia enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesion. 93.5 El generador de carga o remitente y el recibidor o destinatario de las mercancias son responsables del cumplimiento de las obligaciones senaladas en el respectivo contrato y de las establecidas en el presente reglamento. 93.6 El titular de la infraestructura complementaria de transporte es responsable del cumplimiento de las obligaciones senaladas en el presente Reglamento. Articulo 94º.- Medios probatorios que sustentan los incumplimientos y las infracciones Los incumplimientos y las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, se sustentan en cualquiera de los siguientes documentos: 94.1 El acta de control levantada por el inspector de transporte o una entidad certificadora autorizada, como resultado de una accion de control, que contenga la el resultado de la accion de control, en la que conste el(los) incumplimiento(s) o la(s) infraccion(es). 94.2 El documento por el que se da cuenta de la deteccion de algun incumplimiento o infraccion en la fiscalizacion de gabinete. 94.3 Las actas de inspecciones, constataciones, ocurrencias, formularios y similares, levantados por otras instituciones en el ejercicio de sus funciones, como son: el Ministerio Publico, el INDECOPI, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, el MINTRA y otros organismos del Estado, en las que se denuncie o deje MORDAZA de posibles infracciones a la normatividad de transporte terrestre. 94.4 Constataciones, ocurrencias y atestados levantados o realizados por la Policia Nacional del Peru. 94.5 Las denuncias de parte y las informaciones propaladas por los medios de comunicacion de las que MORDAZA tomado conocimiento la autoridad por cualquier medio. Si esta denuncia no esta fundamentada, corresponde a la autoridad competente verificar su veracidad. 94.6 El Informe que se emita al realizarse la Auditoria de Servicios a que hace referencia el articulo 91º del presente Reglamento. En las actas de control a que se hace referencia en el numeral 94.1 se debe permitir el derecho del usuario a dejar MORDAZA de su manifestacion respecto de los hechos detectados, en concordancia con lo que senala la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, no se invalida su contenido, si el usuario se niega a emitir alguna manifestacion u omita suscribirla, tampoco cuando se niegue a recibirla, o realice actos para perjudicarla. CAPITULO II INCUMPLIMIENTOS E INFRACCIONES Articulo 95º.- Incumplimientos El incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia es de una sola clase y determina la sancion

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