Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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han regresado a ser las mismas que fueron presentadas para lograr la habilitacion tecnica de la infraestructura. En el caso del supuesto previsto en el numeral 113.6.2, la suspension precautoria procedera, una vez vencido el plazo previsto en el numeral 103.1 del articulo 103º sin que se MORDAZA subsanado el incumplimiento en que se ha incurrido, aplicandose la medida conjuntamente con el inicio del procedimiento sancionador. El levantamiento de la medida se producira cuando se demuestre que las causas que la motivaron han sido superadas 113.8 Procede la suspension precautoria en el servicio de transporte privado de personas y mercancias cuando la autoridad competente MORDAZA conocimiento del incumplimiento de alguna de las condiciones de acceso y permanencia, en cuyo caso la suspension se levantara una vez que se subsane el incumplimiento de la condicion de acceso y permanencia que corresponda. 113.9 La autoridad competente contara con un plazo MORDAZA de tres (3) dias para resolver respecto de la solicitud de levantamiento de suspension precautoria presentada por el transportista o titular de infraestructura complementaria de transporte. Este plazo se contara desde el dia siguiente a la MORDAZA de la documentacion que acredite la subsanacion del incumplimiento que motivo la suspension precautoria del servicio. 113.10 Para el levantamiento de la suspension precautoria no sera necesaria la emision de una resolucion, bastara con la emision de una "Constancia de Cumplimiento" suscrita por la autoridad competente o por quien esta designe para tal fin. Articulo 114º.- Suspension precautoria de la Habilitacion Vehicular 114.1 Procede la suspension precautoria de la habilitacion vehicular cuando: 114.1.1 El vehiculo no cuente o no mantenga vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA o CAT cuando corresponda. 114.1.2 El vehiculo no MORDAZA aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular, correspondiendole hacerlo. 114.1.3 El vehiculo no cumpla alguna otra de las condiciones de acceso y permanencia respecto de la habilitacion vehicular. 114.1.4 Se MORDAZA modificado las caracteristicas registrables de un vehiculo de transporte de mercancias sin cumplir lo que dispone el presente Reglamento. 114.1.5 El vehiculo no cuente o se le MORDAZA retirado el limitador de velocidad o el dispositivo registrador. Tambien cuando se detecte que el limitador de velocidad y/o el dispositivo registrador ha sido desactivado o ha sido manipulado para alterarlo. 114.1.6 El vehiculo MORDAZA intervenido en un accidente de MORDAZA con consecuencia de muerte, bajo las modalidades de MORDAZA, despiste o volcadura. 114.1.7 Las demas referidas en los Anexos de Infracciones del presente Reglamento, cuando esta medida preventiva se encuentre prevista. 114.2 El levantamiento de la suspension precautoria de la habilitacion vehicular se realizara luego que: 114.2.1 En el caso de las causas contenidas en los numerales 114.1.1 y/o 114.1.2 se acredite ante la autoridad competente haber cumplido con subsanar el requisito incumplido o haber dado de baja al vehiculo. 114.2.2 En el caso de la causa contenida en el numeral 114.1.4, cuando el transportista presente a la autoridad competente la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular en la que consten las nuevas caracteristicas registrables del vehiculo. 114.2.3 En el caso de la causa contenida en el numeral 114.1.3, cuando se cumpla con subsanar la condicion de acceso y permanencia incumplida. 114.2.4 En el caso de la causa contenida en el numeral 114.1.5, el transportista presente a la autoridad competente una certificacion efectuada por el representante de MORDAZA o por una entidad certificadora autorizada de que se ha colocado el limitador de velocidad y/o el dispositivo registrador; o en su caso que los mismos se han activado y/o se ha corregido la manipulacion que sufrieron. En ambos casos la certificacion debera acreditar que estos dispositivos funcionan correctamente 114.2.5 En el caso de la causa contenida en el numeral 114.1.6, la autoridad verifique a traves de los registros

administrativos, que el vehiculo cumple con las condiciones de acceso y permanencia y que el transportista ha presentado el informe del accidente, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Si como consecuencia del accidente de MORDAZA resulte afectado el chasis y/o la estructura del vehiculo, la suspension precautoria se levantara cuando el transportista presente a la autoridad competente un Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular que acredite su estado tecnico, luego de las reparaciones que se hayan efectuado al vehiculo. 114.3 La suspension precautoria supone el impedimento de realizar cualquier tramite administrativo que tenga por proposito afectar, directa o indirectamente, la eficacia de la medida, con excepcion de la interposicion de recursos impugnatorios y aquellos que se encuentren orientados directamente a solucionar las causas que dieron lugar a la aplicacion de la medida, a cumplir cualquiera de las sanciones que se hubieren impuesto o a darle de baja en el padron vehicular al vehiculo suspendido. En caso de optar por darle de baja al vehiculo suspendido, este solo podra ser habilitado nuevamente por el transportista o por otro transportista transcurridos noventa (90) dias de la fecha en que se levanto la medida de suspension como consecuencia de haberle dado de baja en el padron vehicular. 114.3 El plazo MORDAZA de suspension de la habilitacion vehicular sera de treinta (30) dias habiles, vencido el cual, de no cumplirse con la subsanacion del incumplimiento y levantarse la causa por la cual se aplico esta medida preventiva, se iniciara de oficio el procedimiento administrativo destinado a lograr la cancelacion de la habilitacion vehicular. 114.4 La solicitud de levantamiento de la suspension de la habilitacion vehicular, debera ser resuelta en un plazo MORDAZA de tres (3) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de la MORDAZA de la misma. 114.5 Para el levantamiento de la suspension precautoria no sera necesaria la emision de una resolucion, bastara con la emision de una "Constancia de Cumplimiento" suscrita por la autoridad competente o por quien esta designe para tal fin. La MORDAZA de Cumplimiento se emitira respecto de los vehiculos sobre los cuales se MORDAZA subsanado las causas que motivaron la suspension, manteniendose respecto de aquellos en que ello no ha ocurrido. Articulo 115º.- Clausura temporal del local 115.1 Procede la clausura temporal de un inmueble que es utilizado como infraestructura complementaria de transporte terrestre o destinado a realizar actividades relacionadas con el transporte terrestre de personas, mercancias o mixto, cuando: 115.1.1 El inmueble es utilizado como infraestructura complementaria de transporte terrestre desacatando una orden de suspension precautoria o una resolucion administrativa de suspension, cancelacion o inhabilitacion. 115.1.2 El inmueble es empleado como infraestructura complementaria de transporte terrestre sin contar con habilitacion tecnica o es utilizado en forma distinta a lo que establece la misma. 115.1.3 El titular de la infraestructura complementaria de transporte o quien lo administre o gestione permita la utilizacion de la infraestructura por transportistas no autorizados. 115.1.4 El titular de la infraestructura complementaria de transporte proporcione a la autoridad competente informacion, que esta compruebe que no se ajusta a la verdad, con el proposito de simular el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia. 115.2 La medida de clausura temporal sera levantada cuando el titular de la infraestructura complementaria de transporte cumpla con lo que disponga la resolucion del procedimiento administrativo sancionador que tenga la calidad de firme. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPITULO I INICIO Y TRAMITACION Articulo 116º.- Tramitacion del procedimiento sancionador

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