Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

Las normas que rijan la actuacion de la autoridad competente podran disponer que el procedimiento sancionador sea instruido en primera instancia por el Organo de Linea que establezca el Reglamento de Organizacion y Funciones de la autoridad competente, el mismo que estara facultado para conocer todas las etapas del mismo y emitir la resolucion que impone la sancion u ordena el archivo del procedimiento; en estos casos la autoridad competente actuara como MORDAZA instancia administrativa. Articulo 117º.- Facultad para iniciar el procedimiento sancionador 117.1 Corresponde a la autoridad competente o al Organo de Linea el inicio y conocimiento del procedimiento sancionador por infracciones en que incurran el transportista, el propietario del vehiculo y/o conductor del servicio de transporte, los generadores de carga y los titulares de infraestructura complementaria de transporte. 117.2 El procedimiento sancionador se genera: 117.2.1 Por iniciativa de la propia autoridad competente o el organo de Linea. 117.2.2 Por peticion o comunicacion motivada de otros organos o entidades del propio Ministerio u otras instituciones publicas. 117.2.3 Por denuncia de parte de personas que invocan interes legitimo, entre las que estan incluidas las personas que invocan defensa de intereses difusos. Estas denuncias pueden ser verbales, escritas o por medios electronicos y estan sujetas a una verificacion sumaria de su verosimilitud por parte de la autoridad competente 117.2.4 Por haber tomado conocimiento a traves de cualquier otro medio de la existencia de incumplimientos y/o infracciones sancionables. Articulo 118º.sancionador. Inicio del procedimiento

cumpliendo lo que dispone la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de las notificaciones. 120.3 Se tendra por bien notificado al administrado a partir de la realizacion de acciones y/o actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del acta de control levantada en una accion de control. Articulo 121º.- Valor probatorio de las actas e informes 121.1 Las actas de control, los informes que contengan el resultado de la fiscalizacion de gabinete, los informes de las Auditorias Anuales de Servicios y las actas, constataciones e informes que levanten y/o realicen otros organos del MTC u organismos publicos, daran fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio que, complementariamente, los inspectores o la autoridad, actuando directamente o a traves de entidades certificadoras, puedan aportar los elementos probatorios que MORDAZA necesarios sobre el hecho denunciado y de las demas pruebas que resulten procedentes dentro de la tramitacion del correspondiente procedimiento sancionador. 121.2 Corresponde al administrado aportar los elementos probatorios que enerven el valor probatorio de los indicados documentos. Articulo 122º.- Plazo para la MORDAZA de descargos El presunto infractor tendra un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la recepcion de la notificacion para la MORDAZA de sus descargos, pudiendo, ademas, ofrecer los medios probatorios que MORDAZA necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. Articulo 123º.- Termino probatorio 123.1 Vencido el plazo senalado en el articulo anterior, con el respectivo descargo o sin el, la autoridad competente o el organo de linea, segun corresponda, podra realizar, de oficio, todas las actuaciones requeridas para el examen de los hechos, recabando los datos e informacion necesarios para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. 123.2 Dependiendo de la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y utiles para resolver la cuestion controvertida, la autoridad competente podra abrir un periodo probatorio por un termino que no debera exceder de diez (10) dias habiles. 123.3 Concluido el periodo probatorio, la autoridad competente expedira resolucion, en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideran constitutivas de infraccion que se encuentren debidamente probadas, la sancion que corresponde a la infraccion y la MORDAZA que la preve o, bien, dispondra y ordenara la absolucion y consecuente archivamiento. CAPITULO II CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO Articulo 124º.- Conclusion del procedimiento El procedimiento sancionador concluye por: 124.1 Resolucion de sancion.

118.1 El procedimiento se inicia en cualquiera de los siguientes casos: 118.1.1 Por el levantamiento de un acta de control en la que consten las presuntas infracciones cometidas por el transportista. 118.1.2 Por el vencimiento del plazo otorgado al transportista para que subsane el incumplimiento en el que hubiese incurrido. 118.1.3 Por resolucion de inicio del procedimiento, por iniciativa de la propia autoridad competente cuando MORDAZA conocimiento de una infraccion por cualquier medio o forma, cuando ha mediado orden motivada del superior, peticion o comunicacion de otros organos o entidades publicas, que en el ejercicio de sus funciones hayan detectado situaciones que pueden constituir infracciones al presente Reglamento, o por denuncia de parte de personas que invoquen interes legitimo, entre las que estan incluidas las que invocan defensa de intereses difusos. La resolucion contendra la indicacion de la infraccion imputada, su calificacion y la(s) sancion(es) que, de ser el caso, le corresponderia; ademas de los otros requisitos exigidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 118.2 MORDAZA formas de inicio del procedimiento son inimpugnables. Articulo 119º.- Actuaciones previas La autoridad competente o el organo de linea, en los casos en que el procedimiento se inicie mediante resolucion, podra realizar, MORDAZA de su expedicion, las actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion que considere necesarias. Articulo 120º.- Notificacion al infractor 120.1 El conductor y el titular de infraestructura complementaria de transporte se entendera validamente notificado del inicio del procedimiento con la sola entrega de una MORDAZA del acta de control levantada por el inspector en el mismo acto. 120.2 En el caso del transportista se entendera validamente notificado cuando el acta de control o resolucion de inicio del procedimiento le sea entregada

124.2 Resolucion de archivamiento. 124.3 Pago voluntario del total de la sancion pecuniaria. 124.4 Compromiso de cese de actos que constituyen infraccion. Articulo 125º.- Expedicion de la resolucion en el procedimiento sancionador: 125.1 Dentro del termino de treinta (30) dias habiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento, la autoridad competente o el organo de linea, expedira la resolucion correspondiente finalizando el procedimiento fin. La resolucion debera contener las disposiciones

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