Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

394804

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

cualquier forma la multa aplicada o la competencia o forma de tramitacion del procedimiento administrativo sancionador. Articulo 134º.- Escala para el fraccionamiento 134.1 El calendario de pagos que proponga el infractor debera sujetarse a la siguiente escala: 134.1.1 Deuda hasta por una (1) UIT, podra fraccionarse hasta en seis (6) cuotas de periodicidad mensual. 134.1.2 Deuda de mas de una (1) UIT hasta tres (3) UIT, podra fraccionarse hasta en doce (12) cuotas de periodicidad mensual. 134.1.3 Deuda de mas de tres (3) UIT hasta cinco (5) UIT, podra fraccionarse hasta en veinticuatro (24) cuotas de periodicidad mensual. 134.1.4 Deuda de mas de cinco (5) UIT, podra fraccionarse hasta por un MORDAZA de treinta y seis (36) cuotas de periodicidad mensual. 134.2 Los pagos por fraccionamiento deberan efectuarse a mas tardar dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes siguiente del que es materia de fraccionamiento. Articulo 135º.- Actualizacion de la deuda y pago de intereses 135.1 Una vez aprobada por la autoridad competente mediante resolucion motivada la propuesta de fraccionamiento de la deuda por multas al servicio de transporte, dicha autoridad debera actualizar la deuda a la fecha de expedicion de la resolucion, de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor para MORDAZA Metropolitana que fija el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) para el periodo correspondiente que se computara desde la fecha en que cada multa es exigible. 135.2 Una vez actualizada la deuda, se le aplicara la tasa de interes activa del MORDAZA en moneda nacional (TAMN) al rebatir, que fija la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al mes inmediato anterior. Articulo 136º.- Incumplimiento del fraccionamiento 136.1 Si el infractor acogido al regimen de fraccionamiento incumple con el pago de dos (2) o mas cuotas de la deuda fraccionada, la autoridad competente MORDAZA por vencidos todos los plazos pendientes, por concluido el beneficio de fraccionamiento y procedera a ejecutar el total de la deuda que se hubiera fraccionado, incluidos los intereses moratorios. 136.2 En cualquier caso, el atraso en el pago de la deuda o cualquiera de sus cuotas devengara la tasa de interes moratorio MORDAZA que fije el Banco Central de Reserva del Peru. Articulo 137º.- Sanciones no pecuniarias 137.1 La ejecucion de las sanciones no pecuniarias se realizara levantando un acta en la que la autoridad competente o el organo de linea a cargo de la tramitacion del procedimiento sancionador dejen MORDAZA de la sancion impuesta. Esta acta debera ser entregada y/o notificada al infractor, anotandose la misma en el Registro Nacional de Sanciones. 137.2 A efectos de hacer efectiva la sancion no pecuniaria se requerira el MORDAZA de la fuerza publica. 137.3 En caso se desacato a lo ordenado en la resolucion de sancion, la autoridad competente o el organo de linea a cargo de la tramitacion del procedimiento sancionador, solicitaran a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la autoridad competente de ambito nacional, regional o provincial, segun corresponda, la interposicion de las acciones penales y civiles que MORDAZA necesarias para hacer efectiva la sancion. TITULO IV TABLAS DE INCUMPLIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 138º.- Tablas de Infracciones y Sanciones La Tabla de Condiciones de Acceso y Permanencia y sus consecuencias son establecidas en el Anexo 1 del presente Reglamento. La tabla de Infracciones y

Sanciones aplicables al transportista, conductor y titular de infraestructura complementaria de transporte son las que aparecen precisadas en el Anexo 2 del presente Reglamento SECCION SEXTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrara en vigencia el primer (01) dia util del mes de MORDAZA del ano 2009, con excepcion de las exigencias que, de acuerdo a las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias tengan una fecha distinta de entrada en vigencia, y de aquellas que requieran de normas complementarias. Segunda.- Creacion del Observatorio del Transporte Terrestre Crease el Observatorio del Transporte Terrestre, adscrito al Viceministerio de Transportes y Comunicaciones, como organo de diagnostico, analisis e investigacion de la evolucion del transporte terrestre, siendo su mision la de conocer e interpretar la situacion y evolucion del Sistema de Transporte, para contribuir a su desarrollo, empleando herramientas de prospectiva, investigacion, desarrollo e innovacion como instrumentos basicos de su actividad. El Observatorio del Transporte trabajara en cooperacion con los diferentes organos de las autoridades competentes, con el resto de autoridades, con los transportistas, con las diversas asociaciones e instituciones publicas y privadas implicadas y comprometidas en el desarrollo del transporte y con la actividad privada en general. El Observatorio del Transporte emitira informes periodicos sobre temas relacionados con la realidad del transporte en sus diversos aspectos y ambitos, a los que MORDAZA difusion. Mediante Resolucion Ministerial, que sera aprobada en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario se establecera la Organizacion y Funciones del Observatorio. Tercera.- Cumplimiento de requisitos A partir de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento solo se podra acceder a una autorizacion para la prestacion de servicios de transporte de ambito nacional y regional, segun corresponda, si se acredita cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta disposicion es aplicable, incluso, a los transportistas que se encuentren autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, en lo que resulte pertinente. Igualmente el Reglamento sera aplicable a las solicitudes de renovacion de autorizaciones, modificacion de las mismas, habilitacion y renovacion de la habilitacion de vehiculos, habilitacion de conductores e infraestructura complementaria de transporte, que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia del reglamento. No sera exigible aquello que tenga plazo de entrada en vigencia o requiera de una MORDAZA complementaria, en tanto esta no se encuentre vigente. El cumplimiento del requisito de contar con un Manual General de Operaciones y el de tener areas especializadas de prevencion de riesgos y operaciones sera exigible a los transportistas autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, luego de vencidos noventa (90) dias calendario posteriores a dicha fecha. No se otorgaran nuevas habilitaciones tecnicas de infraestructura complementaria de transporte en tanto no se aprueben las normas complementarias al presente reglamento. Cuarta.- Autorizaciones y Habilitaciones vehiculares vigentes Las autoridades competentes de ambito nacional, regional y provincial tomaran como validas las autorizaciones y habilitaciones vehiculares, otorgadas por ellas, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, para la prestacion del servicio de transporte, en el estado en que se encuentren, debiendo exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento conforme a lo previsto en el mismo. Las autorizaciones y habilitaciones vehiculares mantendran su vigencia hasta su respectivo vencimiento. Respecto de las habilitaciones, en el caso del servicio de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.