Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

mejor aplicacion del presente reglamento, mediante MORDAZA del rango que sea requerido. Decima Sexta.- Creacion del Sistema Nacional de Registros de Transporte y MORDAZA (SINARETT) Crease el Sistema Nacional de Registros de Transporte y MORDAZA (SINARETT) encargado de la gestion de todos los registros administrativos de transporte y MORDAZA terrestre a cargo del MTC, los gobiernos regionales y las municipalidades. Este Sistema tendra caracter nacional y en el se registraran, entre otros, todos los actos relacionados al transporte de personas, mercancias y mixto, al transporte privado, a los conductores habilitados e infraestructura complementaria de transporte habilitada. En materia de MORDAZA se registraran todos los actos relacionados con las licencias de conducir, las infracciones de MORDAZA en que incurran sus titulares y las sanciones que se les imponga como consecuencia de procedimientos administrativos o judiciales. Igualmente se registraran las autorizaciones otorgadas a empresas y entidades privadas para realizar actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. Mediante Resolucion Ministerial que se dictara en un plazo no mayor de noventa (90) dias, contados a partir de la promulgacion del presente Reglamento, se reglamentara este Sistema, el ambito de aplicacion, sus principios, procedimientos y su forma de operacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- MORDAZA legal aplicable a los procedimientos en tramite Los procedimientos administrativos, que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento se encuentren en tramite, continuaran y culminara su tramitacion conforme a las normas con las cuales se iniciaron, con excepcion de lo dispuesto respecto del cumplimiento de requisitos establecido en la siguiente disposicion transitoria Segunda.- Cumplimiento de condiciones en el transporte de personas de ambito provincial En el servicio de transporte de ambito provincial, el cumplimiento de la condicion legal de tener la disponibilidad de vehiculos, MORDAZA estos propios o contratados por el transportista bajo cualquiera de las modalidades previstas en el presente reglamento se cumplira progresivamente a razon de un 20% de la flota autorizada por cada ano, a partir del ano 2010. La autoridad competente de ambito provincial, mediante Ordenanza Provincial, podra realizar modificaciones a la forma de cumplimiento de esta condicion legal, ampliando o reduciendo el porcentaje o la fecha a partir de la cual debera cumplirse. En el servicio de transporte de personas de ambito provincial, el cumplimiento de la jornada MORDAZA de conduccion establecida por este Reglamento sera exigible a partir del 01 de enero del 2010. En ese plazo los transportistas deberan realizar las acciones necesarias que les permitan dar cumplimiento a esta disposicion. Tercero.- Actas de Control Tolerancia Cero Para efectos del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y el Reglamento que se aprueba, las Actas levantadas en el MORDAZA del Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero" son equivalentes para todos sus efectos a las Actas de Control, para todos sus efectos. Cuarta.- Antiguedad de los vehiculos en el transporte de personas Constituyendo un objetivo esencial lograr la renovacion del MORDAZA vehicular destinado a la prestacion del servicio de transporte de personas, se establece un regimen extraordinario de permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito nacional que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento: - Se encuentren habilitados segun el registro administrativo de transporte y cuenten con Tarjeta Unica de Circulacion, - Hayan estado habilitados en el registro administrativo de transporte, contado con tarjeta unica de circulacion al 30 de junio del 2008 y se les MORDAZA deshabilitado por el cumplimiento de la antiguedad MORDAZA de permanencia, en el ultimo ano.

Estos vehiculos podran ser habilitados para prestar el servicio por el mismo o por otro transportista, como MORDAZA, hasta la fecha establecida en el cronograma que se establece a continuacion, siempre y cuando acrediten que se encuentran en optimo estado de funcionamiento, lo que se demostrara con la aprobacion de la Inspeccion Tecnica Vehicular semestral y los controles tecnicos inopinados a los que MORDAZA sometidos.
Fecha de fabricacion Hasta 1982 1983-1989 1990-1991 1992-1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Hasta el 30.06.2009 Fecha de salida del servicio 30 de junio del 2010 30 de junio del 2011 30 de junio del 2012 30 de junio del 2013 30 de junio del 2014 30 de junio del 2015 30 de junio del 2016 30 de junio del 2017 30 de junio del 2018 30 de junio del 2019 30 de junio del 2020 30 de junio del 2021 30 de junio del 2022 30 de junio del 2023 30 de junio del 2024 30 de junio del 2025 30 de junio del 2026 30 de junio del 2027 30 de junio del 2028 30 de junio del 2029

Vencidas las fechas indicadas, la autoridad competente dispondra de oficio la deshabilitacion de los vehiculos. En el ambito regional y provincial el regimen extraordinario de permanencia de los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas, que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento se encuentren habilitados segun sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, sera determinado mediante Resolucion Ministerial del MTC, la misma que sera expedida previa coordinacion con los gobiernos regionales y provinciales. Quinta.- Vehiculos de transporte no inscritos en el Registro Administrativo de Transporte Establezcase un plazo extraordinario de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de este Reglamento, para que los propietarios de vehiculos que se encuentren en los supuestos indicados a continuacion, logren su habilitacion para el servicio de transporte publico de mercancias, sin cumplir el requisito de antiguedad MORDAZA de acceso: - Vehiculos de las categorias N2 y N3 que hubiesen estado inmatriculados a nombre del mismo u otro transportista en cualquiera de las oficinas registrales de la SUNARP a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC, que no se encuentren habilitados, o que actualmente se encuentren inscritos para realizar transporte de mercancias por cuenta propia (servicio de transporte privado a partir de este reglamento). - Vehiculos que fueron deshabilitados para el servicio de transporte de personas por haber estado construidos sobre la base de un chasis de camion, que hubiesen sido modificados para retornar a su condicion original de vehiculo de transporte de mercancias, lo que se debera acreditar. - Vehiculos de transporte de mercancias que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007MTC, se encontraban con conocimiento de embarque y/ o en MORDAZA hacia el MORDAZA y/o desembarcados en puerto peruano y/o nacionalizados en el pais. Sexta.- Diferenciacion de los servicios Al 31 de diciembre del 2009 los transportistas autorizados para prestar servicio de transporte de personas de ambito nacional y al 31 de MORDAZA del 2010 en el caso del servicio de transporte de personas de ambito regional, deberan comunicar a la autoridad competente,

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