Norma Legal Oficial del día 03 de Enero del año 2009 (03/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de enero de 2009

area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa OMNISAT COMUNICACIONES Y SERVICIOS S.R.L. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 296299-1

Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesion para prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable aprobado por R.M. Nº 417-2001-MTC/15.03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 930-2008-MTC/03 MORDAZA, 29 de diciembre de 2008 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 018321 de fecha 18 de febrero de 2008, por la cual la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA MORDAZA E.I.R.L., solicita la adecuacion de su concesion al Regimen de Concesion Unica para la prestacion del Servicio Publico de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 417-2001MTC/15.03, de fecha 12 de setiembre de 2001, se otorgo concesion a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA MORDAZA E.I.R.L. por el plazo de veinte (20) anos para prestar el servicio de distribucion de radiodifusion por cable, en el area que comprende el distrito de Ate Vitarte, de la provincia y departamento de MORDAZA, suscribiendose el respectivo contrato el 12 de diciembre de 2001; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 760-2004MTC/03 de fecha 11 de octubre de 2004, se prorrogo con eficacia anticipada hasta el 24 de diciembre de 2003, el plazo para el inicio de prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, concedido a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA MORDAZA E.I.R.L., mediante la Resolucion Ministerial Nº 4172001-MTC/15.03; suscribiendose la addenda respectiva el 19 de enero de 2005; Que, mediante Memorando Nº 1528-2005-MTC/18 del 22 de agosto de 2005, la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, remite el Informe Nº 1495-2005-MTC/18.01.1, por el cual se informa que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA MORDAZA E.I.R.L., inicio operaciones el dia 24 de diciembre de 2003; Que, por Resolucion Ministerial Nº 167-2007-MTC/O3, de fecha 3 de MORDAZA de 2007, se amplio el area de concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 417-2001MTC/15.03, a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES

MULTIMEDIA MORDAZA E.I.R.L., incluyendo a los distritos de Lurigancho, Chaclacayo, San MORDAZA de Lurigancho, El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA El MORDAZA, Chorrillos, MORDAZA, MORDAZA, Independencia y Comas, de la provincia y departamento de MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; suscribiendose la adenda correspondiente el 5 de MORDAZA de 2007; Que, con el documento de la vista, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA MORDAZA E.I.R.L. solicita la adecuacion de su concesion al Regimen de Concesion Unica para la prestacion del Servicio Publico de Telecomunicaciones; Que, conforme a lo indicado en la Hoja Informativa Nº 00287-2008-MTC/27, de fecha 09 de MORDAZA de 2008, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA MORDAZA E.I.R.L pago la tasa por derecho de explotacion del servicio concedido correspondiente a los anos 2004 y 2005 los dias 11 de MORDAZA de 2006 y 14 de MORDAZA de 2006, respectivamente; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 417-2001-MTC/15.03, establece que este se resolvera cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion, establece que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA MORDAZA E.I.R.L. debera cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el numeral 5) del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente desde el 16 de MORDAZA de 2004, senala que el contrato de concesion se resuelve de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante resolucion correspondiente, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Cabe senalar que dicha disposicion actualmente se encuentra recogida en el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, estando a que de acuerdo al articulo 237º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC el pago de la tasa anual se puede realizar hasta el mes de MORDAZA del ano siguiente del periodo correspondiente; los pagos efectuados por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA MORDAZA E.I.R.L. los dias 11 de MORDAZA de 2006 y 14 de MORDAZA de 2006, respectivamente, se realizaron cuando el contrato de concesion se encontraba resuelto de pleno derecho; toda vez que al 01 de MORDAZA de 2006, se verifico el incumplimiento del pago de la tasa anual por dos anos consecutivos, quedando resuelto de pleno derecho el contrato suscrito con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA MORDAZA E.I.R.L.; Que, cabe senalar que la obligacion de liquidar el pago de la tasa anual en MORDAZA del ano siguiente del periodo correspondiente, a la fecha continua siendo una obligacion para los concesionarios, tal como se encuentra actualmente recogida en el articulo 230º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, asimismo, toda vez que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, al quedar resuelto de pleno derecho el contrato de concesion, corresponde dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 417-2001-MTC/15.03, que la aprueba, y todas aquellas modificaciones realizadas a dicho contrato, entre ellas, la ampliacion del area realizada con Resolucion Ministerial Nº 167-2007-MTC/03; Que, respecto al escrito de registro Nº 018321 de fecha 18 de febrero de 2008, por el cual la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA MORDAZA E.I.R.L., solicita la adecuacion de su concesion al Regimen de Concesion Unica para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Cabe senalar, que el contrato de

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