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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429791 para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, con Resolución Directoral Nº 044-98-PE/DNE, de fecha 24 de febrero de 1998, se autorizó a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 252-95-PE rectifi cada con Resolución Ministerial Nº 157-96-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada TEO de matrícula Nº CO-10440-PM, con una capacidad de bodega de 296.51 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. ha solicitado autorización de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera TEO de matrícula Nº CO-10440-PM y 296.51 m3 de capacidad de bodega, para lo cual alcanza los requisitos establecidos para dicho procedimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 795 -2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada denominada TEO de matrícula Nº CO-10440-PM y 296.51 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm). Artículo 2°.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3°.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4°.- La embarcación pesquera TEO de matrícula Nº CO-10440-PM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la nueva embarcación a construir, objeto de la presente autorización de incremento de fl ota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, deberá procederse con la embarcación sustituida, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 5º .- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6°. -Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 570456-2 Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación otorgado a personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 669-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de octubre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 50434 y su adjunto 1 de fechas 23 de junio y 27 de julio de 2010 presentados por el señor SILVESTRE PAZO REYES; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 045-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003, se otorgó al señor EXALTACION PAZO REYES y la señora TEOFILA SALAZAR DE PAZO, permiso de pesca para operar la embarcación de madera denominada MI CAUTIVO de matrícula PT-4238-CM de arqueo neto 21.64 y de 90.48 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano; fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas adyacentes para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través del Ofi cio Múltiple Nº 012-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 24 de julio de 2007, notifi cado el 8 de agosto de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicó a los señores EXALTACION PAZO REYES y TEOFILA SALAZAR DE PAZO que con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 11-2007-PRODUCE, deberán presentar en un plazo diez (10) días hábiles la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcación bajo su posesión o propiedad; en concordancia con la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado