Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Supremo N° 012-2001-PE establece que la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero se otorga con una vigencia no mayor de Un (01) ano, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; Que, por Resolucion Directoral N° 711-2009PRODUCE/DGEPP del 11 de setiembre del 2009, se otorgo a la empresa PESQUERA B Y S S.A.C. autorizacion para instalar una Planta de Congelado para el procesamiento de recursos hidrobiologicos dedicada al consumo humano directo, con una capacidad proyectada de 300 t/dia, a ubicarse en su establecimiento industrial pesquero de la Av. MORDAZA MORDAZA N° 760 del distrito de Coishco, provincia del MORDAZA y departamento de Ancash; Que, de acuerdo al escrito del visto, la empresa PESQUERA B Y S S.A.C. solicita renovacion del plazo para la instalacion de una Planta de Congelado ubicada en su establecimiento industrial pesquero de la Av. MORDAZA MORDAZA N° 760 del distrito de Coishco, provincia del MORDAZA del departamento de MORDAZA, al acreditar una inversion sustantiva mayor del 50%. Acotan asimismo que la planta de congelado ha sido concluida al 100% lo que se demuestra con parte de las facturas y las fotografias que se alcanzan en anexo, encontrandose en la etapa de obtencion del Certificado de Verificacion de Cumplimiento del EIA y del Protocolo Sanitario ante las respectivas instancias, documentos que son requisitos para la obtencion de la licencia de operacion de la citada planta de procesamiento; Que, a traves de la ejecucion de una inspeccion tecnica a la instalacion del proyecto de la empresa PESQUERA B Y S S.A.C. ubicado en el establecimiento industrial pesquero de la Av. MORDAZA MORDAZA N° 760 del distrito de Coishco, provincia del MORDAZA del departamento de MORDAZA, y segun el Informe N° 616-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, se ha podido determinar un avance del noventa y nueve por ciento (99%) en la implementacion de la Planta de Congelado cuya autorizacion de instalacion fuera otorgada con Resolucion Directoral N° 711-2009PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se determina que la empresa B Y S S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que resulta procedente que se otorgue a la administrada la renovacion de la autorizacion de instalacion otorgada con Resolucion Directoral Nº 7112009-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de septiembre del 2009; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe N° 618-2010-PRODUCE-DGEPPDch del 6 de octubre del 2010, y con la opinion de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43°, y los Articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, los Articulos 49° y 52° del Decreto Supremo N° 012-2001PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento N° 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Renovar la autorizacion de instalacion otorgada con Resolucion Directoral N° 711-2009PRODUCE/DGEPP a la empresa B Y S S.A.C. por el plazo de Un (01) ano y por una sola vez, para

culminar la instalacion de su Planta de Congelado en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA N° 760 del distrito de Coishco, provincia del MORDAZA del departamento de Ancash. Articulo 2°.- Las licencias de operacion deberan solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de renovacion. Vencido el plazo la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Piura; debiendo consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 570456-7

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio de cooperacion entre los Gobiernos de Italia, Peru y Ecuador con la participacion de El Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru Ecuador "Programa de Cooperacion Socio Sanitaria en apoyo al Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru Ecuador - II Fase"
DECRETO SUPREMO N° 131-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Cooperacion entre el Gobierno de la Republica Italiana, el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Ecuador Con la participacion de El Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru Ecuador "Programa de Cooperacion Socio Sanitaria en apoyo al Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru Ecuador ­ II Fase", fue suscrito el 26 de octubre de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Convenio de Cooperacion entre el Gobierno de la Republica Italiana, el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Ecuador Con la participacion de El Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru Ecuador "Programa de Cooperacion Socio Sanitaria en apoyo al Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru Ecuador ­ II Fase", suscrito el 26 de octubre de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador.

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