Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau - KfW, hasta por la suma de EUR 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada "Programa de Reformas del Sector Saneamiento III", a ser ejecutada por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al "Apoyo a la Balanza de Pagos" referido en el literal b) del numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley N° 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; Que, el citado endeudamiento sera destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda publica en MORDAZA con el MORDAZA Macroeconomico Multianual Revisado 2011-2013; Que, por el caracter fungible de la operacion de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y la Ley N° 29466; Que, sobre la referida operacion de endeudamiento han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, y modificatorias, la Ley N° 29466, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau - KfW, hasta por EUR 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada "Programa de Reformas del Sector Saneamiento III". 1.2 La citada operacion de endeudamiento externo sera cancelada en dieciocho (18) anos, los cuales incluyen cinco (05) anos de MORDAZA, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. Asimismo, dicha operacion de endeudamiento devengara una tasa de interes fija, la cual sera determinada por el KfW en la fecha de la firma del contrato de prestamo, en base a los tipos de interes vigentes en los mercados de capital de Europa para los prestamos de largo plazo mas un margen a ser determinado por el KfW de acuerdo a sus politicas sobre tasas de interes. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de compromiso equivalente a 0,25% anual sobre el principal del prestamo no desembolsado y a una comision de administracion del 1% sobre el monto total del prestamo, la cual se pagara por una sola vez. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Reformas del Sector Saneamiento III" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, quien contara con el apoyo de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales (UCPS). Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la

Republica del Peru el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 571034-5

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con la CAF
DECRETO SUPREMO Nº 235-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente las obras faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Peru ­ Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final; Que, tal operacion se efectuara con cargo al SubPrograma "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 29466; Que, el contrato de prestamo contempla las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda, entre las cuales se encuentra la "Conversion de Moneda", que faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado del prestamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; asi como la "Conversion de Tasa de Interes", la cual permite cambiar una parte o la totalidad del saldo adeudado del prestamo con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interes, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en

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