Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

429798

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 571034-15

SALUD
Aprueban mecanismos conducentes a la afiliacion obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud
DECRETO SUPREMO N° 034-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, tiene como objeto establecer el MORDAZA normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, asi como normar el acceso y las funciones de regulacion, financiamiento, prestacion y supervision del aseguramiento, con miras a establecer un MORDAZA integrado, sistemico y coordinado, que permita el acceso a todo residente en el territorio nacional, a las prestaciones esenciales de cobertura de salud, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion y dentro de un criterio de progresividad; Que, el numeral 1 del articulo 5° de la citada Ley, establece que el aseguramiento es obligatorio y se MORDAZA efectivo de conformidad con la capacidad de aporte del afiliado, que podra estar comprendido dentro del regimen contributivo, semi contributivo o subsidiado; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, se aprobo el Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, con el fin de establecer las disposiciones que permitan la implementacion del aseguramiento universal en salud, con miras a garantizar a toda las personas residentes en el MORDAZA independientemente de su ingreso, lugar de residencia, origen etnico o situacion laboral, el derecho a la atencion de salud con garantias de acceso, proteccion financiera, calidad y oportunidad con las que deben ser otorgadas las prestaciones, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, tales disposiciones, se establecen de conformidad con el deber del Estado de propender a que todos los residentes dentro del territorio nacional, puedan acceder a su derecho a la salud, derecho fundamental que constituye uno de los MORDAZA del Estado Social de Derecho y de la defensa de la dignidad humana; Que, el numeral 1 del articulo 5° de la Ley N° 29344 concordante con el articulo 77° del citado Reglamento, precisa que la afiliacion a algun regimen de aseguramiento en salud es obligatorio, de modo tal que todos los residentes del MORDAZA estan obligados a contar como minimo con la cobertura del PEAS, debiendo hacerlo conforme a los mecanismos de expansion progresiva establecidos por el Ministerio de Salud. Que, el articulo 77° del Reglamento en concordancia con lo mencionado en el articulo 5° de la Ley N° 29344 senala que todas las instituciones publicas, privadas o mixtas, deben velar que todas las personas naturales que se encuentren bajo su ambito de actividades, con independencia de su relacion de vinculacion con ellas, se encuentren afiliadas a algun regimen del Aseguramiento

Universal en Salud, debiendo la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) implementar a traves de su MORDAZA institucional y de modo gratuito, un modulo de consulta de los afiliados vigentes en cualquiera de los regimenes del Aseguramiento Universal en Salud; Que, la misma MORDAZA establece que corresponde al Ministerio de Salud aprobar mediante Decreto Supremo los mecanismos que conduzcan a la afiliacion obligatoria en el Aseguramiento Universal en Salud, de modo progresivo, a todos los residentes dentro del territorio nacional; Que, en la Decima Novena sesion del Comite Tecnico Implementador Nacional, responsable de la conduccion del MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, de fecha 05 de MORDAZA del ano en curso, se aprobo a propuesta de su Secretaria Tecnica los mecanismos conducentes a la afiliacion obligatoria al Aseguramiento Universal en Salud; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene como objeto establecer los mecanismos conducentes a la afiliacion obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud, asi como para la progresividad de su implementacion, con miras a la incorporacion bajo su ambito de proteccion, de toda la poblacion residente en el territorio nacional, sin ninguna discriminacion en todas las etapas de su vida. Cuando en la presente MORDAZA se mencione a la Ley, estara referida a la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud. Del mismo modo, cuando se mencione al Reglamento, se estara refiriendo al Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082010-SA. Articulo 2°.- Obligatoriedad de la afiliacion al AUS La afiliacion a algun regimen de aseguramiento en salud establecido por la Ley y el Reglamento es obligatoria para todas las personas residentes en el territorio nacional. Articulo 3°.- De los mecanismos para garantizar la obligacion de aseguramiento al AUS En concordancia con el mandato de obligatoriedad contenido en el numeral 1) del articulo 5º de la Ley, la poblacion residente en el MORDAZA debera acreditar su afiliacion al AUS previamente a: a. Realizar tramites administrativos ante los agentes vinculados al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud (AUS); b. Obtener desembolsos de creditos del sistema financiero, cualquiera sea su monto; c. Inscribirse o renovar su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y d. Obtener subvenciones financiadas con cargo a fondos publicos. En caso que la solicitud de tramite la formule una persona juridica, la acreditacion de afiliacion al AUS recae sobre su representante legal. Los agentes, senalados en los articulos 6°, 7° y 9° de la Ley, deberan incorporar como requisito a cada uno de los procedimientos administrativos vinculados al Aseguramiento Universal en Salud el acreditar encontrarse afiliado a algun regimen de aseguramiento en salud. Asimismo, las demas entidades publicas e instituciones privadas involucradas con los otros tramites senalados en el parrafo anterior, deberan implementar las disposiciones que les alcancen en las materias de su competencia. Esta exigencia no involucra a las prestaciones de salud propiamente dichas, las cuales se realizan aun cuando no se MORDAZA acreditado la afiliacion de la persona atendida conforme a la normatividad vigente. En estos casos, correspondera al agente vinculado al MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.