Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la citada Ley. Articulo 4º.- Reintegro Tributario 4.1 El Reintegro Tributario a que se refiere el articulo 1º de la Ley Nº 28754 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalen en el Anexo del presente Decreto Supremo; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 9 de setiembre de 2010, de conformidad con el Cronograma de ejecucion de Inversiones, y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo a que se refiere el numeral anterior sera publicado en el MORDAZA electronico del Ministerio de Economia y Finanzas. 4.3 La lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de la E.P.S. SEDALORETO S.A., de conformidad con el Numeral 11.1 del articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Saneamiento y Construccion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 571034-2

Disponen utilizacion de ganancias de capital provenientes de la emision interna de bonos aprobada por el Decreto Supremo Nº 223-2010-EF y aprueban operacion de administracion de deuda
DECRETO SUPREMO Nº 232-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 223-2010-EF, se aprobo una operacion de administracion de deuda publica, bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, hasta por la suma de US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de las obligaciones provenientes de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 112-2009-EF, entre otras operaciones, disponiendo que el financiamiento de dicho prepago sea mediante una emision externa y/o interna de bonos;

Que, producto de la emision interna de bonos aprobada por el acotado Decreto Supremo, la Republica del Peru ha obtenido ganancias de capital hasta por la suma de US$ 220 770 000,00 (DOSCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en tal sentido, el Gobierno Peruano ha considerado conveniente disponer que tales ganancias de capital MORDAZA utilizadas en financiar otras operaciones de administracion de deuda que se realicen en el MORDAZA de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; Que, el numeral 36.1 del Articulo 36º de la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a realizar operaciones de administracion de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de mercado; estableciendo que tales operaciones no estan sujetas a los limites para las operaciones de endeudamiento que fija la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada Ano Fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el ano fiscal que se acuerden; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º de la Ley Nº 28563 y sus modificatorias dispone que las operaciones de administracion de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, la Republica del Peru ha considerado conveniente realizar una operacion de administracion de deuda publica, bajo la modalidad de prepago parcial, hasta por la suma de US$ 134 559 047,72 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE Y 72/100 DOLARES AMERICANOS) de las obligaciones provenientes de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 112-2009-EF, luego de implementar el prepago autorizado por el Decreto Supremo Nº 2232010-EF; Que, el financiamiento de esta operacion de administracion de deuda provendra de las ganancias de capital mencionadas en el MORDAZA considerando de este decreto supremo; Que, han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre lo dispuesto en este decreto supremo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 223-2010-EF; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Utilizacion de ganancias de capital Dispongase que las ganancias de capital obtenidas de la emision interna de bonos aprobada por el Decreto Supremo Nº 223-2010-EF MORDAZA utilizadas en financiar operaciones de administracion de deuda que se realicen en el MORDAZA de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias. Articulo 2º.- Aprobacion de operacion de administracion de deuda publica Apruebese la operacion de administracion de deuda publica, bajo la modalidad de prepago parcial, hasta por la suma de US$ 134 559 047,72 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE Y 72/100 DOLARES AMERICANOS) de las obligaciones provenientes de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 112-2009-EF, luego de implementar

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