Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429791

para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, con Resolucion Directoral Nº 044-98-PE/DNE, de fecha 24 de febrero de 1998, se autorizo a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 252-95-PE rectificada con Resolucion Ministerial Nº 157-96-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada TEO de matricula Nº CO-10440-PM, con una capacidad de bodega de 296.51 m3, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. ha solicitado autorizacion de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera TEO de matricula Nº CO-10440-PM y 296.51 m3 de capacidad de bodega, para lo cual alcanza los requisitos establecidos para dicho procedimiento del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 795 -2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4°.- La embarcacion pesquera TEO de matricula Nº CO-10440-PM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, podra operar hasta que la nueva embarcacion a construir, objeto de la presente autorizacion de incremento de flota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, debera procederse con la embarcacion sustituida, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Articulo 5º .- Incluir la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6°. -Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 570456-2

Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcacion otorgado a personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 669-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de octubre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 50434 y su adjunto 1 de fechas 23 de junio y 27 de MORDAZA de 2010 presentados por el senor MORDAZA PAZO REYES; CONSIDERANDO:

Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion pesquera, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada TEO de matricula Nº CO-10440-PM y 296.51 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm). Articulo 2°.- La autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la referida autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3°.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso

Que mediante Resolucion Directoral Nº 045-2003GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003, se otorgo al senor MORDAZA PAZO MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA DE PAZO, permiso de pesca para operar la embarcacion de MORDAZA denominada MI MORDAZA de matricula PT-4238-CM de arqueo neto 21.64 y de 90.48 m3 de capacidad de bodega en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano; fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas adyacentes para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a traves del Oficio Multiple Nº 012-2007PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 24 de MORDAZA de 2007, notificado el 8 de agosto de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunico a los senores MORDAZA PAZO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE PAZO que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 11-2007-PRODUCE, deberan presentar en un plazo diez (10) dias habiles la informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcacion bajo su posesion o propiedad; en concordancia con la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del citado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.