Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de Aseguramiento Universal en Salud (AUS) comunicar a la Superintendencia de Aseguramiento Universal en Salud (SUNASA) el nombre e informacion relevante de la persona atendida, a fin de que dicha institucion adopte los pasos conducentes para su afiliacion. Articulo 4°.- Obligacion general De conformidad con lo establecido en el articulo 77° del Reglamento, todas las instituciones publicas, privadas o mixtas, son responsables de verificar que las personas que se encuentren bajo su ambito de actividades, cualquiera sea su vinculacion contractual, se encuentren afiliadas a un regimen de Aseguramiento Universal en Salud. Esta responsabilidad involucra considerar a todo empleador como el encargado de verificar que todo el personal se encuentre afiliado a algun regimen de aseguramiento en salud. Se entiende por personal a los trabajadores y profesionales independientes, personal directivo, personal de las empresas tercerizadoras, personal de empresas prestadoras de servicios complementarios, asi como quienes desarrollen actividades continuas en las instalaciones de la empresa. Articulo 5°.- Registro de afiliados al AUS La SUNASA en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), asi como con los agentes vinculados al MORDAZA del AUS, debera mantener actualizado el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal, el cual constituye un registro administrativo de los afiliados vigentes en cualesquiera de los regimenes de aseguramiento en salud, con prescindencia de su caracter contributivo, semicontributivo o subsidiado, el mismo que contara con acceso gratuito y permanente a traves de su MORDAZA institucional, las veinticuatro (24) horas del dia, tanto dias habiles como inhabiles, sin excepcion alguna, siendo responsable de su actualizacion y mantenimiento. Sin perjuicio de la informacion obrante en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal, el Documento Nacional de Identidad ­ DNI, y en su caso el Carne de Extranjeria, Pasaporte u otros validados por las normas migratorias vigentes, es el documento de identificacion referente para el reconocimiento de la condicion de asegurado bajo los regimenes del aseguramiento en salud, a los efectos de la prestacion de los servicios de salud. Articulo 6°.- Acreditacion de afiliacion al AUS El solo registro de una persona natural en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal constituye prueba suficiente de su afiliacion. La SUNASA regulara los procedimientos de verificacion y acreditacion electronica que correspondan. Articulo 7°.- De la MORDAZA de eleccion y contratacion del asegurado En el MORDAZA de implementacion y desarrollo del Aseguramiento Universal en Salud es derecho de todo asegurado el acceso y la MORDAZA de eleccion y contratacion dentro del regimen que le corresponde respecto de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en funcion de su preferencia y de las posibilidades que ofrezca el libre mercado. Los asegurados podran contratar libremente con las IAFAS MORDAZA publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse segun el regimen que le corresponda. La obligatoriedad del tramite de afiliacion a algun regimen de aseguramiento en salud involucra respetar en todo momento estos y otros derechos emanados de la condicion de asegurado, conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento. Articulo 8°.- De las actividades de promocion y fortalecimiento El Ministerio de Salud, en su calidad de organo rector del sector, es responsable de establecer, coordinar y conducir de manera descentralizada y participativa, toda politica relacionada con la promocion y fortalecimiento del Aseguramiento Universal en Salud.

Es politica del sector impulsar principalmente el avance de la afiliacion obligatoria a los regimenes del aseguramiento en salud, informando e integrando la participacion ciudadana en el desarrollo de este proceso. Articulo 9°.- Facultades de la SUNASA La SUNASA se encuentra facultada a exigir a cualquier institucion, publica, privada o mixta, la informacion que considere necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Decreto Supremo. Sin perjuicio de lo mencionado, en el caso de las entidades publicas, los funcionarios encargados de verificar la afiliacion del solicitante al AUS conforme a lo establecido en el articulo 3°, seran los directamente responsables de cumplimiento, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional. La SUNASA establecera las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente norma. Articulo 10°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Implementacion del Registro de Afiliados La SUNASA debera implementar el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicacion de la presente norma. Dentro de los doce (12) meses siguientes, debera recabar la informacion de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) que resulte necesaria para su adecuado funcionamiento. SEGUNDA.- Regimen de sanciones Dentro de los doce (12) meses contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, la SUNASA mediante acuerdo de Consejo Directivo, debera proponer al Ministerio de Salud las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones contempladas en el presente Decreto Supremo, la misma que sera aprobada mediante Decreto Supremo. TERCERA.- Campanas de Difusion y Promocion de la obligatoriedad del AUS Sin perjuicio de las actividades de promocion y fortalecimiento del Ministerio de Salud, la SUNASA, el Seguro Integral de Salud (SIS), el Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidades de las Fuerzas Armadas y Sanidades de la Policia Nacional del Peru, en lo que corresponda a su competencia, efectuaran campanas de difusion orientadas a hacer de conocimiento publico el caracter obligatorio del Aseguramiento Universal en Salud, los distintos regimenes existentes y las obligaciones, limitaciones y sanciones que se derivan de la presente norma. CUARTA.- Progresividad de los mecanismos de afiliacion obligatoria y de las sanciones Los mecanismos conducentes a la afiliacion obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud y de las sanciones aplicables se implementaran en forma progresiva, conforme se desarrollen los pilotos de aseguramiento seleccionados por el Ministerio de Salud. La implementacion de los mecanismos contemplados en el articulo 3º en los pilotos seleccionados por el Ministerio de Salud, tambien se efectuara en forma progresiva teniendo como plazo MORDAZA de ejecucion seis (6) meses. Asimismo las sanciones sobre las obligaciones contempladas para las instituciones publicas, privadas y mixtas en la presente MORDAZA, seran aplicables en los pilotos seleccionados a partir de los dieciocho (18) meses de publicado el presente Decreto Supremo, con excepcion

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