Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del numeral 38.2 del Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE. Modificar el numeral 38.2 del Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "38.2 La utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho para el armador, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion." Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 571034-14

Autorizan a Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C. el traslado fisico parcial con innovacion tecnologica de la capacidad instalada provenientes de planta de harina de pescado convencional
RESOLUCION DIRECTORAL N° 665-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de octubre del 2010 Visto los escritos con registros N°s 00046432-2010, 00046432-2010-2, 00046432-2010-3, 00046432-2010-4, 00046432-2010-5 y 00046432-2010-6 del 10 de junio, 15 de MORDAZA, 10, 24 y 25 de agosto y 21 de setiembre del 2010, presentados por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral N° 253-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de setiembre de 2005, se modifico la Resolucion Directoral N° 164-2002-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 20 de diciembre de 2002, mediante la cual se otorgo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA industrial del puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, en el extremo referido a

la capacidad instalada otorgada, entendiendose que la misma sera de una capacidad instalada total de 120 t/h, de las cuales corresponde por innovacion tecnologica la linea de harina de alto contenido proteinico que cuenta con una capacidad instalada de 30 t/h; Que, por Resolucion Directoral N° 226-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de MORDAZA del 2010, se aprobo a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado convencional, otorgada mediante Resolucion Directoral N° 041-99-PE/DNPP, a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A., en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub-Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, Distrito de Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de La MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante los escritos del visto la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicita autorizacion para la instalacion, traslado fisico, de incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero que cuenta con certificacion ambiental; senalando que ha optado por efectuar la reubicacion por unificacion de 39 t/h provenientes de la planta ubicada en el puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, ex ­ PIANGESA, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Razuri, a fin de que este ultimo cuente con una capacidad total de 159 t/h de alto contenido proteico. Para cuyo efecto adjuntan documentos de acuerdo a lo establecido en el procedimiento N° 26 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluacion del expediente, se desprende que la solicitud presentada referente al traslado fisico mencionado en el considerando precedente cuenta con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N°0082003-PRODUCE, como es la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversion relacionada a la solicitud citada en el considerando precedente, mediante la Resolucion Directoral N° 030-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 3 de marzo del 2010, emitida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, por lo que corresponde acceder a lo solicitado; Que, en relacion a la evaluacion de la solicitud presentada por la administrada resulta pertinente aclarar que dentro del plazo establecido debera solicitar que la capacidad resultante (159 t/h) producido por el traslado fisico y la capacidad instalada con innovacion tecnologica para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, debera invocar el procedimiento N° 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion "modificacion de la licencia de operacion de planta de procesamiento por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad y con MORDAZA de verificacion de EIA", paralelamente con la licencia de operacion establecida en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion "licencia para la operacion de planta de procesamiento de productos pesqueros con MORDAZA de verificacion de Estudio de Impacto Ambiental", una vez vencido el plazo para llevarse a cabo el traslado fisico de la 39 t/h de procesamiento de materia prima; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 570-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe ampliatorio Nº 6942010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y los Articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE;

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