Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion de fecha 28 de MORDAZA de 2008, dispuso dejar sin efecto el pedido de ampliacion de extradicion activa, toda vez que, mediante auto de fecha 23 de MORDAZA de 2007, se declaro nulo todo lo actuado en el MORDAZA penal que dio origen a la citada ampliacion de extradicion y no ha lugar a la apertura de instruccion contra el mencionado encausado, por la presunta comision del Delito contra la Fe Publica - Falsificacion de documentos, en agravio del Estado peruano; Que, el literal "e" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados opinar sobre el pedido de revocatoria formulado por la Sala Penal de la Corte Suprema; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 111-2010/COE-TC, del 8 de noviembre de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Revocar la Resolucion Suprema Nº 039-2006-JUS, publicada el dia 8 de marzo de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual se accedio al pedido de ampliacion de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARRIDO. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 571034-22

PRODUCE
Modifican numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
DECRETO SUPREMO Nº 016-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y en el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, establece que este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene como funcion establecer el MORDAZA normativo para el desarrollo de las actividades extractivas del subsector pesqueria, en coordinacion con los organismos competentes en esta materia; Que, el articulo 5º del citado Decreto Legislativo establece que el Ministerio de la Produccion tiene como funciones rectoras dictar normas y lineamientos tecnicos

para la gestion de los recursos del sector asi como para el otorgamiento de derechos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 3º del referido Decreto Ley establece que el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversion extranjera con sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros, asi como a incrementar la construccion y modernizacion de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnologicas propiciando la modernizacion de la industria pesquera y por ende optimizando la utilizacion de los recursos hidrobiologicos a traves de la obtencion de un producto pesquero con mayor valor agregado, asi como facilitar la adquisicion de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, conforme al articulo 4º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la actividad pesquera y acuicola, para los efectos de su administracion, comprende todas las actividades que directa o indirectamente tienen por objeto la utilizacion de los recursos vivos MORDAZA y de las aguas continentales. Asimismo, dispone que el control del cumplimiento de lo establecido por el Reglamento y demas disposiciones complementarias, ampliatorias, modificatorias y conexas, es competencia del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) por intermedio de sus dependencias organicas, sin perjuicio del control que corresponde ejercer a otros organismos publicos conforme a Ley; tambien corresponde al Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) velar por el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial pesquera y a la preservacion del medio ambiente; Que, el articulo 7º del citado Reglamento, establece que el logro de los objetivos establecidos en los reglamentos sera evaluado periodicamente por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion); Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE se modifico los numerales 37.1 y 38.2 de los articulos 37º y 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en lo que respecta a la reduccion del plazo para la ejecucion de la autorizacion del incremento de flota, y en cuanto a la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega reconocidos a partir de la vigencia de esta MORDAZA legal, disponiendo que ello solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la Resolucion que reconoce el saldo correspondiente; estableciendose ademas que el uso de los mencionados saldos seria normado posteriormente por el Ministerio de la Produccion; Que, conforme a la evaluacion realizada, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE, no se han generado volumenes considerables de saldos de capacidad de bodega, asi como tampoco se presentaron acreditaciones de construccion o solicitudes de asociacion definitiva de Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE, respecto de saldos de capacidad de bodega; Que, resulta pertinente modificar el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, con la finalidad de optimizar la utilizacion de los recursos hidrobiologicos; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo;

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