Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

010-99-MTC, correspondera retrotraer sus efectos hasta el 01 de enero de 2011, toda vez que es mas favorable para la empresa recurrente y no se afectan derechos de terceros; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº Acuerdo Nº 916-205-11/11/2010/D de fecha 11 de Noviembre de 2010, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emision de la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripcion de la resolucion respectiva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer, los plazos para la MORDAZA de la documentacion a que se refiere el articulo 32º del Reglamento de Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres; Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba del Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99MTC, para la prorroga de las licencias de las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades a partir del mes de enero del 2011, de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Desde el 03 de enero de 2011 hasta el 07 de enero de 2011 (dias habiles), las solicitudes solo de las Agencias Maritimas. 2. Desde el 14 de enero de 2011 hasta el 20 de enero de 2011 (dias habiles), las solicitudes solo de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba Maritimas. 3. Desde el 27 de enero de 2011 hasta el 31 de enero de 2011 (dias habiles), las solicitudes solo de las Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba Fluviales y Lacustres. Articulo 2º.- Aprobar los formatos OPS 10 y OPS 11 (A y B) que se hace referencia en el inciso a) del articulo 32º del citado Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolucion, a fin que las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, consignen bajo la condicion de Declaracion Jurada, la informacion anual (mensualizada) de las actividades durante el ano 2010, la cual debera ser enviada de forma obligatoria por via electronica en formato Excel (.xls) a los siguientes correos electronicos: lpariona@ apn.gob.pe, asologuren@apn.gob.pe, wlimaco@apn. gob.pe; jnajarro@apn.gob.pe . Articulo 3º.- Los formatos OPS 10 y OPS11 (A y B) que forman parte de la presente Resolucion seran publicados en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion para el periodo anual 2011 deberan ser emitidas a favor de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, tener una vigencia desde el 01/01/2011 hasta 31/12/2011 inclusive y garantizar "Las obligaciones y responsabilidades como Agencia Maritima o Agencia Fluvial o Agencia Lacustre o Empresa de Estiba y Desestiba o Cooperativa de Estiba y Desestiba en el Puerto donde realiza sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demas normas modificatorias y complementarias", teniendo en cuenta los montos establecidos para el ano 2011 en la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 038-2010-APN/DIR. Articulo 5º.- Las autorizaciones de las prorrogas a favor de las agencias o empresas y cooperativas de estiba y desestiba tendran eficacia anticipada al 01 de enero de 2011. Articulo 6º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolucion. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 570610-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Anexo 1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 262-2010-OS/CD MORDAZA, 16 de noviembre de 2010 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-1243-2010 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general en el ambito y materia de sus respectivas competencias; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a traves de resoluciones; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energetico; Que, en virtud de ello, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, se aprobo la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, recogiendo las infracciones administrativas que derivan del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, asi como las sanciones correspondientes a dichas infracciones; Que, cabe tener en consideracion que luego de la publicacion de la citada resolucion, la reglamentacion aplicable a las actividades vinculadas a la industria de gas natural ha tenido importantes modificaciones, tales como, el Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido y Gas Natural Licuefactado aprobado por Decreto Supremo N° 057-2008-EM; el Reglamento de la Ley N° 29163 aprobado por Decreto Supremo N° 066-2008-EM; la Resolucion de Consejo Directivo N° 056-2009-OS/CD mediante la cual se aprobo el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural; el Decreto Supremo N° 014-2010-EM, mediante el cual se modifica el Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005EM; Que, en ese sentido, con la finalidad de dotar al OSINERGMIN de herramientas que le permitan ejercer la funcion de Fiscalizacion y Sancion de manera oportuna respecto del cumplimiento de las obligaciones senaladas

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