Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429795

Que, la administrada adjunta como nueva prueba el Acta Judicial de Primera Convocatoria a Remate Judicial, documento que acredita plenamente que la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CE-4025-PM fue adquirida a traves de un remate judicial, asimismo al analizar la nueva prueba alcanzada tenemos que el inciso 2 del articulo 739 del Codigo Procesal Civil, establece que el auto que transfiere la propiedad del inmueble contiene la orden de dejar sin efecto todo gravamen que pese sobre el bien materia del remate; Que, resulta importante indicar que mediante Informe Nº 172-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de fecha 29 de diciembre del 2009, la Oficina General de Asesoria Juridica sostiene que en virtud del MORDAZA parrafo del articulo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, la transferencia judicial o extrajudicial de la embarcacion pesquera como consecuencia de la ejecucion de la garantia otorgada sobre MORDAZA, conllevara el cambio en forma automatica de la titularidad del permiso de pesca. Refiere ademas, que esta MORDAZA, interpretada en concordancia con el articulo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece una excepcion a la restriccion dispuesta en el mismo, permitiendo en todos los casos que la transferencia de propiedad se origine como consecuencia de una garantia judicial o extrajudicial, por lo que resulta pertinente declarar fundado el recurso interpuesto por la administrada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 661-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 4522010-PRODUCE/DGEPP, que declaro improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CE-4025PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CE4025-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 371-94PE, modificada en su titularidad con Resolucion Directoral Nº 341-98-PE/DNE. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. mediante la Resolucion Directoral Nº 341-98-PE/ DNE, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CE-4025-PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CE-4025-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. y la Resolucion Directoral Nº 341-98-PE/DNE, de los indicados anexos respecto de la citada embarcacion. Articulo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener

implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 570456-5

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 673-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de octubre del 2010 Visto los escritos con Registros N°s. 00037962-2010, 00037962-2010-1 y 00037962-2010-2 del 14 de MORDAZA, 30 de MORDAZA y 14 de setiembre del 2010 respectivamente, presentados por MORDAZA PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS, MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUESCAS. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, el articulo 9° del Decreto Supremo N° 003-98PE, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece ­entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al MORDAZA de la Ley N° 26920), se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 048-98CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adicion al otorgado mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial N° 014-98-RENOM/DRP, al armador pesquero que a continuacion se detalla, para operar una (01) embarcacion pesquera de bandera nacional, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco de ½" (13 mm) y 1 ½" (38 mm) de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;
ARMADOR PESQUERO MORDAZA PUESCAS MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA PUESCAS MORDAZA NOMBRE EMBARCACION MORDAZA MORDAZA MATRICULA CAPACIDAD DE BODEGA m3 PL-17033-BM 48.6 SISTEMA DE PESCA CERCO ANO DE CONSTRUCCION 20-12-1992

Que, por Resolucion Directoral N° 065-2000-PRE/P de fecha 06 de diciembre del 2000, se amplio el permiso de pesca otorgado a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA PUESCAS MORDAZA, MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA PUESCAS MORDAZA

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