Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

Articulo 1°.- Autorizar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el traslado fisico parcial con innovacion tecnologica de 39 t/h de la capacidad instalada provenientes de su planta de harina de pescado convencional de 139 t/h (Ex PIANGESA S.A.), ubicada en el Sub Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, que cuenta con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral N° 041-99-PE/ DNPP modificada por Resolucion Directoral N° 226-2010PRODUCE/DGEPP (que reducira su capacidad a 100 t/h de capacidad), hacia su planta de harina de pescado ubicado en el Sub-Lote B s/n de la misma MORDAZA, de 120 t/h que cuenta con licencia de operacion otorgado por la Resolucion Directoral N° 164-2002-PRODUCE/DNEPP modificada por la Resolucion Directoral N° 253-2005-PRODUCE/DNEPP, para la elaboracion de harina de pescado de alto contenido proteinico via innovacion tecnologica con una capacidad final de 159 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2°.- CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., procedera a instalar su planta de harina de pescado con innovacion tecnologica con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue aprobado por la Resolucion Directoral N° 030-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 3 de marzo del 2010. Articulo 3°.- Otorgar el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado cuyo traslado ha sido autorizado por la presente resolucion, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada y proceder a la modificacion de la Licencia de Operacion respectiva. Articulo 4°.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la instalacion de la planta de harina de pescado, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Vice Ministerio de Pesqueria. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2° de la presente resolucion, asi como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 6°.- Culminado el traslado fisico y la modificacion de la licencia de operacion por innovacion tecnologica, segun lo establecido en el Articulo 1° de la presente Resolucion y previo al otorgamiento de la licencia de operacion respectiva, se procedera a verificar la capacidad instalada de las plantas de harina de pescado con licencia de operacion otorgadas por Resoluciones N° 226-2010-PRODUCE/DGEPP del 7 de MORDAZA del 2010 y N° 253-2005-PRODUCE/DNEPP del 28 de setiembre del 2005, previa verificacion tecnica de las plantas comprendidas. Articulo 7°.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de la Produccion del Gobierno Regional de La MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 570456-1

Otorgan a Pesquera Tevimar S.A. autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL N° 666-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de octubre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00073631 de fecha 21 de septiembre de 2010, presentado por PESQUERA TEVIMAR S.A. CONSIDERANDO : Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Articulos 44° y 46° de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados desde la publicacion de la Resolucion Directoral correspondiente. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden, por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo el numeral 37.2 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 252-95-PE de fecha 16 de MORDAZA de 1995 rectificada a traves de la Resolucion Ministerial Nº 157-96-PE, de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominada TEO para ser destinada a la extraccion de recursos hidrobiologicos

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