Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

429786

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

que la identificacion, elaboracion y actualizacion del inventario de los pasivos ambientales mineros esta a cargo del Ministerio de Energia y Minas, a traves de su organo tecnico competente; Que, el articulo 6º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, indica que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria, esta facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificacion de los pasivos ambientales mineros, la elaboracion y actualizacion del inventario, y la determinacion de los responsables de las medidas de remediacion ambiental correspondientes; Que, el articulo 7º del reglamento MORDAZA citado dispone que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros sera aprobado mediante resolucion ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007EM se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, donde se precisa que la Direccion Tecnica Minera tiene, entre otras funciones, las de realizar acciones para la identificacion y priorizacion de los pasivos ambientales mineros, asi como para la elaboracion y actualizacion del inventario correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 290-2006MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2006, se aprobo el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veintisiete (27) folios; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 4872007-MEM/DM, Nº 079-2008-MEM/DM, Nº 591-2008MEM/DM, Nº 243-2009-MEM/DM y Nº 246-2009-MEM/ DM, se aprobo la inclusion de pasivos ambientales mineros en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 0962010-MEM/DM, Nº 371-2010-MEM/DM y Nº 471-2010MEM/DM se actualizo el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM; Que, la Direccion Tecnica Minera ha revisado la informacion considerada en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 096-2010-MEM/DM, precisando

en el Informe Nº 746-2010-MEM-DGM/DTM que el pasivo ambiental minero "Relavera Ticapampa" corresponde al pasivo ambiental minero "Alianza", subtipo "relaves", con el Nº 173, codigo Id 1600; Que, en el informe citado en el considerando anterior se advierte que se ha incurrido en error con relacion al pasivo ambiental minero "Alianza" al consignar las coordenadas UTM 232,036 E y 8,921,184 N, asi como los derechos mineros COMASA 1, EMRC XXXI, ZARXAIZ 77; Que, el informe tecnico senala que para el pasivo ambiental minero "Alianza" lo correcto es consignar las coordenadas UTM 232,163 E y 8,921,351 N asi como los derechos mineros: "Concentradora Alianza Nº 9", "Concentradora Alianza Nº 10" y "Concentradora Alianza Nº 11"; Que, segun lo informado por la Direccion Tecnica Minera, la informacion referida a la ubicacion se encuentra errada debido a que el sistema informatico obvio la informacion ingresada luego de la visita de campo; precisando, tambien, que las coordenadas consignadas constituyen un punto referencial que representa al area total del pasivo ambiental minero citado; concluyendo que debe corregirse el error advertido con la informacion presentada en el anexo de la presente resolucion: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y el articulo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2009-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar la informacion referida al pasivo ambiental minero "Alianza" con relacion a las coordenadas UTM y derechos mineros consignados en el Inventario de Pasivos Ambientales Mineros actualizado por Resolucion Ministerial Nº 096-2010-MEM/DM, de conformidad con el anexo de la presente resolucion ministerial; entendiendose que el pasivo ambiental minero "Relavera Ticapampa" corresponde al pasivo ambiental minero "Alianza", subtipo "relaves", con el Nº 173, codigo Id 1600. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO: R.M. Nº 506-2010-MEM/DM
Pasivo Ambiental Minero COORDENADAS ESTE NORTE Codigo Derecho Minero DR0000037 173 1600 ALIANZA RESIDUO RELAVES MORDAZA MINERO RECUAY TICAPAMPA 232,163 8,921,351 18 PSAD 56 DR0000036 09009019X01 Nombre del Responsable del Pasivo Compania Minera Yahuracocha S.A. Compania Minera Yahuracocha S.A. Compania Minera Yahuracocha S.A.



Id

MORDAZA

Subtipo

MORDAZA Provincia

Distrito

MORDAZA

Datum

Nombre del Derecho Minero CONCENTRADORA ALIANZA Nº 9 CONCENTRADORA ALIANZA Nº 10 CONCENTRADORA ALIANZA Nº 11

Nombre del Titular Compania Minera Yahuracocha S.A. Compania Minera Yahuracocha S.A. Compania Minera Yahuracocha S.A.

Estudios Ambientales

Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros

570192-1 la cual se accedio a la solicitud de extradicion activa al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA ANDONAIRE HERNANDEZ; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 003-2008-JUS, se accedio al pedido de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA ANDONAIRE MORDAZA, por la presunta comision del Delito contra la Administracion Publica - Aprovechamiento ilicito del cargo y malversacion de fondos, en agravio del Estado peruano, Resolucion que fuera publicada el dia 3 de enero de 2008 en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion de fecha 8 de MORDAZA de 2008, dispuso revocar la Resolucion Consultiva de fecha 23 de MORDAZA de 2007 que declaro

JUSTICIA
Revocan Resoluciones Supremas mediante las cuales se accedio a pedidos de extradicion activa de ciudadanos peruanos
RESOLUCION SUPREMA N° 228-2010-JUS MORDAZA, 24 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 114-2010/ COE-TC, del 8 de noviembre de 2010, sobre la revocatoria de la Resolucion Suprema Nº 003-2008-JUS, mediante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.