Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429781

DECRETO SUPREMO Nº 238-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) del numeral 4.1 del articulo 4° de la Ley N° 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una Cooperacion Tecnica Reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Apoyo al Programa de Reformas de los Sectores Sociales", a ser ejecutado por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo a "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.1 del articulo 4° de la Ley N° 29466; Que, la referida Cooperacion Tecnica Reembolsable contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", el cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado del prestamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la citada Cooperacion Tecnica Reembolsable tambien contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los prestamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interes, o viceversa con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, la Cooperacion Tecnica Reembolsable ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias; y la Ley N° 29466; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modificatorias, la Ley N° 29466 y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la Cooperacion Tecnica Reembolsable 1.1 Apruebese la Cooperacion Tecnica Reembolsable a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Apoyo al Programa de Reformas de los Sectores Sociales". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en veinticinco (25) anos mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible

iguales, venciendo la primera cuota a los cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la suscripcion del contrato de prestamo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes LIBOR a tres (03) meses, mas un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su politica de operaciones. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no desembolsados del prestamo, cuyo porcentaje sera establecido periodicamente por el BID de acuerdo a su politica de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2°.- Facilidad de Conversion de Moneda y Facilidad de Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, para que en el MORDAZA de la Cooperacion Tecnica Reembolsable que se aprueba en el articulo 1° de esta MORDAZA legal, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversion de Moneda" y "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", mencionados en la parte considerativa de esta MORDAZA legal. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto "Apoyo al Programa de Reformas de los Sectores Sociales" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales ­ UCPS. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la Cooperacion Tecnica Reembolsable que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la Cooperacion Tecnica Reembolsable que se aprueba mediante el articulo 1º del presente dispositivo legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 571034-9

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