Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429801

Que, las partes han acordado suscribir la Adenda No. 01 al citado Contrato de Concesion, con el objeto de incluir en el Sector MORDAZA Gallatini ­ Humajalso, el tramo de carretera comprendido entre el Km. 99+342 al Km. 115+900 de la Carretera Binacional Ilo ­ Desaguadero asi como la Via de Evitamiento de Azangaro, obra que ha sido concluida por el Concesionario, que consta de 6+183.5 km de via principal y 1+295.5 km de los ramales (7+ 479 km) dentro del sub tramo Matarani ­ Juliaca ­ Azangaro, asi como modificar diversas clausulas del Contrato de Concesion; Que, para tal efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesion, se solicito opinion al Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, entidad que con Oficio Circular No. 036-10-SCD-OSITRAN, remite el Acuerdo No. 1317-367-10-CD-OSITRAN, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN acordo aprobar la Opinion Tecnica contenida en el Informe No. 037-10-GREGS-GAL-OSITRAN, respecto del Proyecto de la Addenda No. 01 al Contrato de Concesion; Que, en virtud del Informe No. 488-2010-MTC/25 de la Direccion General de Concesiones en Transportes, se sustenta tecnica, financiera y legalmente la necesidad de suscribir la Adenda No. 01 al Contrato de Concesion del Tramo No. 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru ­ Brasil, asi como se autoriza al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente; la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A. en su calidad de Concesionaria, han convenido en celebrar la Adenda No. 01 al referido Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Decreto Supremo No. 06096-PCM, el Decreto Legislativo No. 1012 y el Decreto Supremo No. 146-2008-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de la Adenda No. 01 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial No. 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru-Brasil, el mismo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda No. 01 aprobada en el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Articulo 3º.- La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 571033-1

Establecen plazos para la MORDAZA de solicitudes de prorroga de licencias de Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba y aprueban formatos de declaracion jurada
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 041-2010-APN/DIR Callao, 18 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad la regulacion y control de los servicios prestados por las Agencias Maritimas, Fluviales, y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0102005-MTC, y Decreto Supremo 016-2005-MTC, desde el 1º de MORDAZA de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional debe ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberan prorrogarlas al 31 de diciembre de cada ano; en caso contrario, estas quedaran automaticamente canceladas; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, establece entre otros temas, que las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberan de presentar sus solicitudes de prorroga de licencia, dentro del plazo que la APN establecera mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 24º literal j de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de la APN es la encargada de establecer las normas tecnico-operativas para el desarrollo y la prestacion de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia.; Que, conforme con lo establecido en el articulo 110º literal g del reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el articulo 7º numeral 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, el Directorio de la APN es la encargada de evaluar y aprobar las propuestas del Gerente General en materia de planificacion, normatividad, vigilancia y control de los servicios y actividades portuarias; Que, el articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC establece que la APN esta facultada para emitir normas de alcance general por Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, a fin de facilitar el tramite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para la MORDAZA oportuna de la solicitud de prorroga de sus licencias y de la documentacion establecida en el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, es necesario expedir la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a del articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, los administrados deben presentar los informes anuales de sus actividades realizadas correspondiente al ano anterior de la prorroga solicitada. Por ello, se solicita la aprobacion de los formatos OPS 10 y OPS 11, correspondientes a los Informes Anuales que deben presentar las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de estiba y desestiba para prorrogar sus licencias para el periodo 2011; Que, conforme a lo establecido en el articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la APN puede disponer que el acto administrativo tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable al administrado, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, en tal sentido, para los casos de renovacion de licencias de Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de estiba y desestiba que seran aprobadas mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº

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