Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1998 (01/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de agosto de 1998

desarrollaran otros mecanismos alternativos de prevencion y resolucion de conflictos. El inciso 9. armoniza con el inciso b) del Articulo 54º del EBPL. El inciso 10. armoniza con el inciso c) del Articulo 54º del EBPL. El inciso 11. tiene el proposito de armonizar el Reglamento con las disposiciones vigentes sobre conciliacion, arbitraje y mecanismos alternativos de prevencion y resolucion de conflictos, atendiendo a que este MORDAZA legal puede modificarse en el futuro, incluyendo ademas la posibilidad que el Centro pueda accionar ante los organos competentes de la administracion publica como le corresponde. Articulo 8º.- Organos y Componentes La Camara comprende organos y componentes, de conformidad con los siguientes incisos: 1. Los Organos se caracterizan por ser constitutivos de la Camara y son: 1.1. El Directorio. 1.2. La Secretaria Ejecutiva. 2. Los Componentes de la Camara se caracterizan por integrar las listas respectivas, dando cumplimiento a los requisitos que para ello establecen los Reglamentos. Los componentes son: 2.1. Los Arbitros y Conciliadores. 2.2. Los Secretarios Tecnicos. 2.3. Los Peritos. E.M.: Se ha adoptado la definicion de organos y componentes, a efectos de diferenciar a los diversos agentes (colegiados o no colegiados) que operan conforme el Reglamento. Los organos cumplen una funcion "organica", en cuanto tienen capacidad de decision y determinadas atribuciones respecto al perfil institucional de la Camara. De otro lado, los componentes operan en cada caso en el MORDAZA de los Reglamentos y no tienen una funcion organica dentro de la Camara. CAPITULO II DEL DIRECTORIO Articulo 9º.- Composicion El Directorio es el organo administrativo rector de la Camara. Dirige la ejecucion de las politicas aprobadas en su seno. Esta compuesto por un numero impar de miembros, por lo menos tres (3) y no mayor de (5) integrantes, incluido el Presidente. El Presidente del Directorio sera un miembro del Consejo. Los miembros del Directorio son nombrados por el Consejo para ejercer sus funciones por un periodo de dos (2) anos, pudiendo ser reelegidos. Los miembros del Directorio seran tecnicos especializados en relacion con las actividades bursatiles. El Secretario Ejecutivo sera a su vez Secretario del Directorio. E.M.: Respecto este articulo, se ha adoptado el numero base minimo de tres miembros que establece el EBPL en su Articulo 53º. Sin embargo, se ha introducido la posibilidad que el numero sea extendido a cinco. Ello se debe a que se trata de contar siempre con gente disponible para integrar el Directorio y hacer Quorum; el mismo que se ha establecido en tres votos, conforme el Articulo 6º de este Estatuto. En cuanto a la presidencia, se ha tomado tambien la precitada disposicion del EBPL; tambien lo relativo a la especializacion de sus miembros. Ahora bien, se pretende que el Directorio efectivamente desarrolle tareas de "direccion" de la Camara, involucrandose en las actividades de esta, y colaborando con la Secretaria Ejecutiva para lograr las metas planteadas. Articulo 10º.- Aplicacion del Reglamento y Funciones El Directorio debera ejercer sus funciones y asegurar la correcta aplicacion del Reglamento respecto de los asuntos que se sometan a la Camara. A tal efecto, dispone de todos los poderes necesarios. Ademas, esta facultado para someter eventualmente al Consejo todas las modificaciones que estime necesario practicar al Reglamento. E.M.: Este es el MORDAZA general dentro del cual el Directorio ejerce sus funciones. Notese que es "plenipotenciario". Ello le permite un gran MORDAZA de accion, en virtud que las partes, bajo el MORDAZA de la "libre determinacion", se han

sometido al Reglamento desde el momento que son asociados de la Bolsa. Asi el Directorio debe tener la MORDAZA palabra respecto de todos los asuntos relativos al quehacer de la Camara. Notese que el Directorio no es el organo que resuelve conflictos. Es el organo administrativo rector de la Camara, y como tal goza de todas las atribuciones a efectos de colaborar en la tarea de administrar los casos de conciliacion y arbitraje con la Secretaria Ejecutiva. Articulo 11º.- Quorum Las decisiones del Directorio son definitivas. Se adoptan por mayoria de votos de todos sus miembros, decidiendo el MORDAZA del Presidente en caso de empate. El Directorio sesiona y delibera validamente por lo menos con tres de sus miembros. Estos estan obligados a pronunciarse, salvo que esten afectados por alguna causal de inhibicion. El Secretario Ejecutivo asiste con voz pero sin MORDAZA a las sesiones del Directorio, dando fe de los asuntos materia de sesion y deliberacion, asi como llevando las actas correspondientes. E.M.: Nuevamente se advierte el caracter plenipotenciario de las decisiones del Directorio siendo que, como ente administrativo rector, constituye la columna vertebral de la institucion. De otro lado, se ha incidido en la necesidad que todos sus miembros se pronuncien, salvo causal de inhibicion, la misma que debera ser explicada por el que se inhibe. Notese que el Secretario Ejecutivo tiene funciones especificas respecto el Directorio. Es un "fedatario"; y como tal da fe de los acuerdos, llevando las actas correspondientes. La redaccion de este articulo permitiria que el Directorio sesione incluso mediante medios electronicos o por via de consultas a practicar por el Secretario Ejecutivo. Articulo 12º.- Confidencialidad Las sesiones y deliberaciones del Directorio son confidenciales. La confidencialidad es de obligatorio cumplimiento para los organos de la Camara y para quien participe en las actividades del Directorio, sea cual fuere el titulo con que lo hiciere. En el caso que algun miembro del Directorio o participante de las actividades faltare a la confidencialidad, el Directorio remitira lo actuado al Consejo, incluyendo la recomendacion de sancion de separacion o suspension segun la gravedad de la falta. El mismo MORDAZA de confidencialidad rige respecto de los documentos sometidos al Directorio, los que seran exclusivamente comunicados a sus miembros y a la Secretaria Ejecutiva. E.M.: Es el MORDAZA alrededor del cual se construye el prestigio institucional de la Camara. Cabe fiscalizacion por parte del Consejo Directivo de la Bolsa, cuando algun director de la Camara falta al cumplimiento de este principio. Articulo 13º.- Idoneidad de los Organos de la Camara Respecto de los Asuntos en Tramite Constituye un MORDAZA general que los Organos de la Camara, asi como sus funcionarios, no podran intervenir personalmente, en calidad de arbitro, ni de asesor para los tramites administrados por la Camara. No obstante, las partes pueden de consuno designar arbitro a un miembro del Directorio o acordar que en el sorteo, a que se refiere el Titulo III Reglamento, se incluya a los miembros del Directorio. Cuando de conformidad con el Codigo de Etica del Reglamento algun miembro del Directorio tenga impedimento para conocer de algun tramite seguido en la Camara, debe informar a la Secretaria Ejecutiva y abstenerse de participar en los actos relativos a dicho tramite. E.M.: Se ha incluido la posibilidad que los sujetos que comprenden los Organos de la Camara puedan actuar como conciliadores o arbitros; pero esta es una excepcion al MORDAZA general de exclusion de los integrantes administrativos de la Camara, y solamente procede cuando las partes lo acuerdan entre si. Notese que el recurrir a la utilizacion de los mecanismos alternativos de resolucion de conflictos obedece a la MORDAZA contractual de las partes. CAPITULO III DE LA SECRETARIA EJECUTIVA Articulo 14º.- Definicion y Objetivos La Camara contara con una Secretaria Ejecutiva encargada del adecuado desarrollo de los procedimientos y actuaciones en el MORDAZA del Reglamento, asi como de la ejecucion de las politicas y acuerdos aprobados por el Directorio, sobre las materias relativas a los fines, objetivos y funciones de la Camara.

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