Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (01/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 162678 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de agosto de 1998 desarrollarán otros mecanismos alternativos de preven- ción y resolución de conflictos. El inciso 9. armoniza con el inciso b) del Artículo 54º del EBPL. El inciso 10. armoniza con el inciso c) del Artículo 54º del EBPL. El inciso 11. tiene el proposito de armonizar el Regla- mento con las disposiciones vigentes sobre conciliación, arbitraje y mecanismos alternativos de prevención y resolu- ción de conflictos, atendiendo a que este marco legal puede modificarse en el futuro, incluyendo además la posibilidad que el Centro pueda accionar ante los órganos competentes de la administración pública como le corresponde. Artículo 8º.- Organos y Componentes La Cámara comprende órganos y componentes, de con- formidad con los siguientes incisos: 1. Los Organos se caracterizan por ser constitutivos de la Cámara y son: 1.1. El Directorio. 1.2. La Secretaría Ejecutiva. 2. Los Componentes de la Cámara se caracterizan por integrar las listas respectivas, dando cumplimiento a los requisitos que para ello establecen los Reglamentos. Los componentes son: 2.1. Los Arbitros y Conciliadores. 2.2. Los Secretarios Técnicos. 2.3. Los Peritos. E.M.: Se ha adoptado la definición de órganos y compo- nentes, a efectos de diferenciar a los diversos agentes (cole- giados o no colegiados) que operan conforme el Reglamento. Los órganos cumplen una función “orgánica”, en cuanto tienen capacidad de decisión y determinadas atribuciones respecto al perfil institucional de la Cámara. De otro lado, los componentes operan en cada caso en el marco de los Reglamentos y no tienen una función orgánica dentro de la Cámara. CAPITULO II DEL DIRECTORIO Artículo 9º.- Composición El Directorio es el órgano administrativo rector de la Cámara. Dirige la ejecución de las políticas aprobadas en su seno. Está compuesto por un número impar de miembros, por lo menos tres (3) y no mayor de (5) integrantes, incluido el Presidente. El Presidente del Directorio será un miembro del Consejo. Los miembros del Directorio son nombrados por el Consejo para ejercer sus funciones por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. Los miembros del Directorio serán técnicos especializa- dos en relación con las actividades bursátiles. El Secretario Ejecutivo será a su vez Secretario del Directorio. E.M.: Respecto este artículo, se ha adoptado el número base mínimo de tres miembros que establece el EBPL en su Artículo 53º. Sin embargo, se ha introducido la posibilidad que el número sea extendido a cinco. Ello se debe a que se trata de contar siempre con gente disponible para integrar el Directorio y hacer Quórum; el mismo que se ha establecido en tres votos, conforme el Artículo 6º de este Estatuto. En cuanto a la presidencia, se ha tomado también la precitada disposición del EBPL; también lo relativo a la especializa- ción de sus miembros. Ahora bien, se pretende que el Direc- torio efectivamente desarrolle tareas de “dirección” de la Cámara, involucrándose en las actividades de ésta, y cola- borando con la Secretaría Ejecutiva para lograr las metas planteadas. Artículo 10º.- Aplicación del Reglamento y Fun- ciones El Directorio deberá ejercer sus funciones y asegurar la correcta aplicación del Reglamento respecto de los asuntos que se sometan a la Cámara. A tal efecto, dispone de todos los poderes necesarios. Además, está facultado para some- ter eventualmente al Consejo todas las modificaciones que estime necesario practicar al Reglamento. E.M.: Este es el marco general dentro del cual el Directo- rio ejerce sus funciones. Nótese que es “plenipotenciario”. Ello le permite un gran campo de acción, en virtud que las partes, bajo el principio de la “libre determinación”, se hansometido al Reglamento desde el momento que son asociados de la Bolsa. Así el Directorio debe tener la última palabra respecto de todos los asuntos relativos al quehacer de la Cámara. Nótese que el Directorio no es el órgano que resuelve conflictos. Es el órgano administrativo rector de la Cámara, y como tal goza de todas las atribuciones a efectos de colaborar en la tarea de administrar los casos de concilia- ción y arbitraje con la Secretaría Ejecutiva. Artículo 11º.- Quórum Las decisiones del Directorio son definitivas. Se adoptan por mayoría de votos de todos sus miembros, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate. El Directorio sesiona y delibera válidamente por lo menos con tres de sus miem- bros. Estos están obligados a pronunciarse, salvo que estén afectados por alguna causal de inhibición. El Secretario Ejecutivo asiste con voz pero sin voto a las sesiones del Directorio, dando fe de los asuntos materia de sesión y deliberación, así como llevando las actas correspondientes. E.M.: Nuevamente se advierte el carácter plenipotencia- rio de las decisiones del Directorio siendo que, como ente administrativo rector, constituye la columna vertebral de la institución. De otro lado, se ha incidido en la necesidad que todos sus miembros se pronuncien, salvo causal de inhibi- ción, la misma que deberá ser explicada por el que se inhibe. Nótese que el Secretario Ejecutivo tiene funciones específicas respecto el Directorio. Es un “fedatario”; y como tal da fe de los acuerdos, llevando las actas correspondientes. La redac- ción de este artículo permitiría que el Directorio sesione incluso mediante medios electrónicos o por vía de consultas a practicar por el Secretario Ejecutivo. Artículo 12º.- Confidencialidad Las sesiones y deliberaciones del Directorio son confi- denciales. La confidencialidad es de obligatorio cumpli- miento para los órganos de la Cámara y para quien participe en las actividades del Directorio, sea cual fuere el título con que lo hiciere. En el caso que algún miembro del Directorio o participante de las actividades faltare a la confidenciali- dad, el Directorio remitirá lo actuado al Consejo, incluyendo la recomendación de sanción de separación o suspensión según la gravedad de la falta. El mismo principio de confi- dencialidad rige respecto de los documentos sometidos al Directorio, los que serán exclusivamente comunicados a sus miembros y a la Secretaría Ejecutiva. E.M.: Es el principio alrededor del cual se construye el prestigio institucional de la Cámara. Cabe fiscalización por parte del Consejo Directivo de la Bolsa, cuando algún director de la Cámara falta al cumplimiento de este prin- cipio. Artículo 13º.- Idoneidad de los Organos de la Cá- mara Respecto de los Asuntos en Trámite Constituye un principio general que los Organos de la Cámara, así como sus funcionarios, no podrán intervenir personalmente, en calidad de árbitro, ni de asesor para los trámites administrados por la Cámara. No obstante, las partes pueden de consuno designar árbitro a un miembro del Directorio o acordar que en el sorteo, a que se refiere el Título III Reglamento, se incluya a los miembros del Direc- torio. Cuando de conformidad con el Código de Etica del Reglamento algún miembro del Directorio tenga impedi- mento para conocer de algún trámite seguido en la Cámara, debe informar a la Secretaría Ejecutiva y abstenerse de participar en los actos relativos a dicho trámite. E.M.: Se ha incluido la posibilidad que los sujetos que comprenden los Organos de la Cámara puedan actuar como conciliadores o árbitros; pero ésta es una excepción al prin- cipio general de exclusión de los integrantes administrati- vos de la Cámara, y solamente procede cuando las partes lo acuerdan entre sí. Nótese que el recurrir a la utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos obedece a la libertad contractual de las partes. CAPITULO III DE LA SECRETARIA EJECUTIVA Artículo 14º.- Definición y Objetivos La Cámara contará con una Secretaría Ejecutiva encar- gada del adecuado desarrollo de los procedimientos y actua- ciones en el marco del Reglamento, así como de la ejecución de las políticas y acuerdos aprobados por el Directorio, sobre las materias relativas a los fines, objetivos y funciones de la Cámara.