Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1998 (01/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 1 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Finalidad del Reglamento El presente Reglamento constituye el MORDAZA normativo de la Camara. Establece las reglas para el funcionamiento y organizacion interna de esta. El Reglamento sirve para prevenir y resolver conflictos en actividades bursatiles; atiende a los objetivos establecidos por el Estatuto de la Bolsa, en el MORDAZA de la legislacion correspondiente. E.M.: Definir la finalidad del Reglamento permite precisar los objetivos de la Camara Arbitral como unidad operativa, en tanto que el Titulo I se refiere a los organos y componentes y sus atribuciones. Notese que las tareas a desarrollar no solamente estan constituidas por las labores de resolucion de conflictos, sino que se extienden al trabajo de prevencion de conflictos. Sobre este tema, es necesario tener en cuenta que en el futuro inmediato se contara en nuestro medio con desarrollos significativos en el ambito institucional y estatal en esta area. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion El Reglamento es de aplicacion obligatoria para la resolucion privada de controversias determinadas o determinables en el ambito bursatil. Los asociados se encuentran sometidos a las disposiciones del Reglamento por el solo hecho de tener la calidad de asociado de la Bolsa. E.M.: Este articulo se ajusta a lo dispuesto en el Articulo 12º de la Ley Nº 26572, en lo relativo al arbitraje estatutario. Del mismo modo, se sujeta a lo establecido en los Articulos 52º y siguientes de los Estatutos de la Bolsa de Productos de MORDAZA (en adelante: EBPL). Notese que en el presente caso se ha incluido la posibilidad de brindar servicios de conciliacion, utilizando el mismo fundamento que para el arbitraje estatutario, y atendiendo a que el Reglamento de la Camara no debe ser excluyente respecto de la conciliacion. Articulo 4º.- Sometimiento Voluntario al Reglamento El Reglamento no sera de aplicacion obligatoria a los terceros que no tengan la calidad de asociados de la Bolsa. Estos podran someterse voluntariamente de conformidad con las disposiciones legales. El sometimiento implicara la renuncia al fuero civil, asi como a cualquier otro que sea facultativo para las partes y que resulte contradictorio con los mecanismos regulados por el Reglamento. E.M.: Este articulo excluye de la obligatoriedad a los no asociados de la Bolsa, pero establece la posibilidad de que estos se sometan voluntariamente al sistema de prevencion y resolucion de conflictos de la Camara. El sometimiento voluntario obedece tecnicamente a las posibilidades contenidas tanto en la Ley de Arbitraje como en la Ley de Conciliacion. Como es conocido, los mecanismos alternativos de resolucion de conflictos estan basados en el MORDAZA de la capacidad de la libre determinacion de las partes. Armoniza con el Articulo 55º del EBPL. Articulo 5º.- Los Gastos de Conciliacion y Arbitraje Los honorarios del conciliador o del arbitro, asi como los montos relativos a los demas gastos, incluyendo honorarios de peritos, se determinaran de conformidad con lo que dispone el Reglamento, segun resulte pertinente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Titulo IV del Reglamento. Constituye un MORDAZA general que las costas seran asumidas en partes iguales por las partes, salvo el caso de pruebas ofrecidas unilateralmente, cuyo costo debe ser asumido por la parte que la ofrece. E.M.: Es apropiado precisar el tema de los gastos en las Disposiciones Generales, ya que forma parte de los elementos principales para el trabajo de la Camara. Debe entenderse que todo servicio prestado por la Camara debe ser remunerado, con la finalidad de procurar el autofinanciamiento. De otro lado, se hace referencia a las tarifas (Titulo IV) y se acepta la posibilidad que las partes pacten en contrario respecto al tema, cosa que no esta prohibida por la legislacion sobre arbitraje y conciliacion. TITULO I DE LA ORGANIZACION DE LA CAMARA ARBITRAL CAPITULO I DE LA CAMARA Articulo 6º.- Definicion y Objetivos La Camara tiene por finalidad contribuir institucionalmente a la prevencion y resolucion de conflictos en el ambito

bursatil. Presta servicios de manera autonoma e imparcial, aplicando mecanismos alternativos de resolucion de conflictos, en un contexto privado e institucional que armoniza con los estatutos de la Bolsa. La Camara es una unidad de servicios de la Bolsa y opera a efectos legales como Centro de Conciliacion y Arbitraje. E.M.: El articulo armoniza con el Articulo 54º del EBPL. No se ha precisado la sede de la Camara, atendiendo a que esta es una unidad de servicios de la Bolsa. En MORDAZA, detallar en el Reglamento lo relativo a la organizacion, permite ofrecer a los usuarios del sistema una vision objetiva del funcionamiento de la Camara. Articulo 7º.- Funciones de la Camara La Camara cumplira las siguientes funciones: 1. Promover se institucionalice la utilizacion de tecnicas de prevencion de conflictos y mecanismos alternativos de resolucion de conflictos. 2. Administrar, de conformidad con el Reglamento, las actuaciones arbitrales y conciliatorias sometidas a la Camara; prestando con imparcialidad la asesoria y asistencia tecnica que convenga al desarrollo de las referidas actuaciones. 3. Llevar a cabo las tareas de designacion de arbitros y conciliadores en la oportunidad y forma que establece el Reglamento. El Centro puede actuar como entidad nominadora residual, cuando las partes asi lo dispongan. 4. Desarrollar labores de capacitacion tecnica para conciliadores, arbitros y peritos en materia bursatil. 5. Emitir constancias y certificaciones que acrediten la capacitacion de arbitros y conciliadores de la Camara. 6. Llevar el Registro de arbitros y conciliadores de la Camara. 7. Absolver consultas en materias relativas a las actividades que realizan la Bolsa y la Camara. 8. Cualquier otra actividad en el ambito de la prevencion de conflictos y mecanismos alternativos de resolucion de conflictos regulada por el Reglamento. 9. Estudiar y presentar al Consejo las normas de calidad de los productos a registrarse en la Bolsa y a ser inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. 10. Realizar o delegar la realizacion de analisis destinados a verificar la calidad de los productos, asi como emitir certificados sobre los mismos. 11. Las que le asignen las leyes de la Republica en su calidad de Centro de Conciliacion y Arbitraje. E.M.:El inciso 1. permite la aplicacion del inciso d) del Articulo 54º del EBPL, en cuanto a la posibilidad de celebrar convenios con otras instituciones, siendo esta una atribucion de la Bolsa. El inciso 2. refiere las tareas de administracion, que involucran tanto al Directorio de la Camara como a la Secretaria Ejecutiva, conforme sus atribuciones. El inciso 3. refiere las labores de nominacion o designacion de arbitros. El mecanismo previsto para la Camara presupone la conformacion de listas de arbitros y conciliadores aprobados por el Directorio, elegidos por sorteo por parte de la Secretaria en cada caso. En este inciso se ha precisado la nominacion residual de arbitros. La nominacion residual esta considerada en la cuarta disposicion complementaria y transitoria de la Ley Nº 26572 y se refiere a la posibilidad que la institucion designe arbitros sin administrar el caso. El inciso 4. refiere las tareas de capacitacion, que se encuentran precisadas en el Articulo 25º de la Ley Nº 26872, como una tarea que corresponde a los centros de conciliacion. La Camara requerira autorizacion del Ministerio de Justicia para operar como centro de conciliacion, de modo que este es un requisito indispensable para obtener las autorizaciones correspondientes, conforme el Articulo 26º de la precitada ley. En este caso, aunque la Ley Nº 26572, Ley de Arbitraje, no lo obliga, tambien se ha hecho extensivo el tema de la capacitacion a los arbitros y peritos. El inciso 5. armoniza con la normatividad precitada, asi como con lo dispuesto al respecto en los Articulos 30º y siguientes del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS. El inciso 6. que obliga a llevar registro, armoniza con las obligaciones de los Centros conforme la Ley de Arbitraje y la Ley de Conciliacion. El inciso 7. permite que la Camara absuelva validamente consultas especializadas sobre el tema de Bolsa, asi como en las materias que le toca manejar como Centro de Conciliacion y Arbitraje. El inciso 8. esta redactado de una manera amplia, a efectos de no excluir actividades en el MORDAZA de accion de la Camara, entendiendo ademas que en el futuro inmediato se

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