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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (01/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 162677 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de agosto de 1998 Artículo 2º.- Finalidad del Reglamento El presente Reglamento constituye el marco normativo de la Cámara. Establece las reglas para el funcionamiento y organización interna de ésta. El Reglamento sirve para prevenir y resolver conflictos en actividades bursátiles; atiende a los objetivos establecidos por el Estatuto de la Bolsa, en el marco de la legislación correspondiente. E.M.: Definir la finalidad del Reglamento permite pre- cisar los objetivos de la Cámara Arbitral como unidad operativa, en tanto que el Título I se refiere a los órganos y componentes y sus atribuciones. Nótese que las tareas a desarrollar no solamente están constituidas por las labores de resolución de conflictos, sino que se extienden al trabajo de prevención de conflictos. Sobre este tema, es necesario tener en cuenta que en el futuro inmediato se contará en nuestro medio con desarrollos significativos en el ámbito institucional y estatal en esta área. Artículo 3º.- Ambito de Aplicación El Reglamento es de aplicación obligatoria para la resolución privada de controversias determinadas o deter- minables en el ámbito bursátil. Los asociados se encuen- tran sometidos a las disposiciones del Reglamento por el solo hecho de tener la calidad de asociado de la Bolsa. E.M.: Este artículo se ajusta a lo dispuesto en el Artículo 12º de la Ley Nº 26572, en lo relativo al arbitraje estatutario. Del mismo modo, se sujeta a lo establecido en los Artículos 52º y siguientes de los Estatutos de la Bolsa de Productos de Lima (en adelante: EBPL). Nótese que en el presente caso se ha incluido la posibilidad de brindar servicios de concilia- ción, utilizando el mismo fundamento que para el arbitraje estatutario, y atendiendo a que el Reglamento de la Cámara no debe ser excluyente respecto de la conciliación. Artículo 4º.- Sometimiento Voluntario al Regla- mento El Reglamento no será de aplicación obligatoria a los terceros que no tengan la calidad de asociados de la Bolsa. Estos podrán someterse voluntariamente de conformidad con las disposiciones legales. El sometimiento implicará la renuncia al fuero civil, así como a cualquier otro que sea facultativo para las partes y que resulte contradictorio con los mecanismos regulados por el Reglamento. E.M.: Este artículo excluye de la obligatoriedad a los no asociados de la Bolsa, pero establece la posibilidad de que éstos se sometan voluntariamente al sistema de prevención y resolución de conflictos de la Cámara. El sometimiento voluntario obedece técnicamente a las posibilidades conte- nidas tanto en la Ley de Arbitraje como en la Ley de Conciliación. Como es conocido, los mecanismos alternati- vos de resolución de conflictos están basados en el principio de la capacidad de la libre determinación de las partes. Armoniza con el Artículo 55º del EBPL. Artículo 5º.- Los Gastos de Conciliación y Arbitraje Los honorarios del conciliador o del árbitro, así como los montos relativos a los demás gastos, incluyendo honorarios de peritos, se determinarán de conformidad con lo que dispone el Reglamento, según resulte pertinente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Título IV del Reglamento. Constituye un principio general que las costas serán asumidas en partes iguales por las partes, salvo el caso de pruebas ofrecidas unilateralmente, cuyo costo debe ser asumido por la parte que la ofrece. E.M.: Es apropiado precisar el tema de los gastos en las Disposiciones Generales, ya que forma parte de los elementos principales para el trabajo de la Cámara. Debe entenderse que todo servicio prestado por la Cámara debe ser remune- rado, con la finalidad de procurar el autofinanciamiento. De otro lado, se hace referencia a las tarifas (Título IV) y se acepta la posibilidad que las partes pacten en contrario respecto al tema, cosa que no está prohibida por la legisla- ción sobre arbitraje y conciliación. TITULO I DE LA ORGANIZACION DE LA CAMARA ARBITRAL CAPITULO I DE LA CAMARA Artículo 6º.- Definición y Objetivos La Cámara tiene por finalidad contribuir institucional- mente a la prevención y resolución de conflictos en el ámbitobursátil. Presta servicios de manera autónoma e imparcial, aplicando mecanismos alternativos de resolución de con- flictos, en un contexto privado e institucional que armoniza con los estatutos de la Bolsa. La Cámara es una unidad de servicios de la Bolsa y opera a efectos legales como Centro de Conciliación y Arbitraje. E.M.: El artículo armoniza con el Artículo 54º del EBPL. No se ha precisado la sede de la Cámara, atendiendo a que ésta es una unidad de servicios de la Bolsa. En principio, detallar en el Reglamento lo relativo a la organización, permite ofrecer a los usuarios del sistema una visión objetiva del funcionamiento de la Cámara. Artículo 7º.- Funciones de la Cámara La Cámara cumplirá las siguientes funciones: 1. Promover se institucionalice la utilización de técnicas de prevención de conflictos y mecanismos alternativos de resolución de conflictos. 2. Administrar, de conformidad con el Reglamento, las actuaciones arbitrales y conciliatorias sometidas a la Cá- mara; prestando con imparcialidad la asesoría y asisten- cia técnica que convenga al desarrollo de las referidas actuaciones. 3. Llevar a cabo las tareas de designación de árbitros y conciliadores en la oportunidad y forma que establece el Reglamento. El Centro puede actuar como entidad nomina- dora residual, cuando las partes así lo dispongan. 4. Desarrollar labores de capacitación técnica para con- ciliadores, árbitros y peritos en materia bursátil. 5. Emitir constancias y certificaciones que acrediten la capacitación de árbitros y conciliadores de la Cámara. 6. Llevar el Registro de árbitros y conciliadores de la Cámara. 7. Absolver consultas en materias relativas a las activi- dades que realizan la Bolsa y la Cámara. 8. Cualquier otra actividad en el ámbito de la prevención de conflictos y mecanismos alternativos de resolución de conflictos regulada por el Reglamento. 9. Estudiar y presentar al Consejo las normas de calidad de los productos a registrarse en la Bolsa y a ser inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. 10. Realizar o delegar la realización de análisis destina- dos a verificar la calidad de los productos, así como emitir certificados sobre los mismos. 11. Las que le asignen las leyes de la República en su calidad de Centro de Conciliación y Arbitraje. E.M.:El inciso 1. permite la aplicación del inciso d) del Artículo 54º del EBPL, en cuanto a la posibilidad de celebrar convenios con otras instituciones, siendo ésta una atribución de la Bolsa. El inciso 2. refiere las tareas de administración, que involucran tanto al Directorio de la Cámara como a la Secretaría Ejecutiva, conforme sus atribuciones. El inciso 3. refiere las labores de nominación o designa- ción de árbitros. El mecanismo previsto para la Cámara presupone la conformación de listas de árbitros y concilia- dores aprobados por el Directorio, elegidos por sorteo por parte de la Secretaría en cada caso. En este inciso se ha precisado la nominación residual de árbitros. La nomina- ción residual está considerada en la cuarta disposición complementaria y transitoria de la Ley Nº 26572 y se refiere a la posibilidad que la institución designe árbitros sin administrar el caso. El inciso 4. refiere las tareas de capacitación, que se encuentran precisadas en el Artículo 25º de la Ley Nº 26872, como una tarea que corresponde a los centros de concilia- ción. La Cámara requerirá autorización del Ministerio de Justicia para operar como centro de conciliación, de modo que éste es un requisito indispensable para obtener las autorizaciones correspondientes, conforme el Artículo 26º de la precitada ley. En este caso, aunque la Ley Nº 26572, Ley de Arbitraje, no lo obliga, también se ha hecho extensivo el tema de la capacitación a los árbitros y peritos. El inciso 5. armoniza con la normatividad precitada, así como con lo dispuesto al respecto en los Artículos 30º y siguientes del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS. El inciso 6. que obliga a llevar registro, armoniza con las obligaciones de los Centros conforme la Ley de Arbitraje y la Ley de Conciliación. El inciso 7. permite que la Cámara absuelva válidamen- te consultas especializadas sobre el tema de Bolsa, así como en las materias que le toca manejar como Centro de Conci- liación y Arbitraje. El inciso 8. está redactado de una manera amplia, a efectos de no excluir actividades en el campo de acción de la Cámara, entendiendo además que en el futuro inmediato se