Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (01/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 162679 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de agosto de 1998 E.M.: La Secretaría Ejecutiva es el órgano ejecutor de la Cámara. Tiene diversas atribuciones que le facilitan estas labores. La Secretaría puede estar conformada por un equi- po administrativo dirigido por un Secretario Ejecutivo. La redacción ha considerado la posibilidad que este órgano de la Cámara pueda desarrollarse en el futuro, a medida que las actividades de la institución y el volumen de casos lo requieran. Artículo 15º.- Nombramiento del Secretario Eje- cutivo El Secretario Ejecutivo será nombrado por el Consejo, será abogado y contará con capacitación en materia de prevención de conflictos y mecanismos alternativos de reso- lución de conflictos, así como en los asuntos de la Bolsa. E.M.: Se ha establecido que el Secretario Ejecutivo será abogado, porque la Cámara deberá funcionar como un Centro de Conciliación. Hay que tomar en cuenta que la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, establece entre otras dispo- siciones, en el inciso 7 del Artículo 16º, la necesidad que el abogado del Centro dé fe de la legalidad de los acuerdos de conciliación contenidos en el acta respectiva. Artículo 16º.- Funciones del Secretario Ejecutivo Al Secretario Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones: 1. Actuar como Secretario del Directorio, con derecho a voz. 2. Celebrar con la autorización del Directorio los contra- tos necesarios para el desarrollo institucional y administra- tivo de la Cámara. 3. Ejecutar las políticas que apruebe el Directorio res- pecto de los objetivos y funciones de la Cámara. 4. Representar a la Cámara como Centro de Conciliación en la Junta Nacional de Centros de Conciliación y ante las autoridades estatales. 5. Actuar como Secretario de los procedimientos admi- nistrados por la Cámara, pudiendo a su criterio designar Secretarios Ad Hoc. 6. Diseñar el cuadro de Tarifas de los servicios que brinda la Cámara, y presentarlo a aprobación del Directo- rio. 7. Realizar las funciones que le asigna el Reglamento y el Directorio. 8. Ejercer de conciliador en los casos que se sometan a la Cámara. 9. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Cámara. 10. Presentar al Directorio para aprobación los progra- mas de difusión y capacitación de la Cámara. 11. Llevar a cabo las coordinaciones relativas a los programas de difusión y capacitación de la Cámara en materia de mecanismos alternativos de resolución de con- flictos, incluyendo la representación de ésta ante las auto- ridades administrativas competentes. 12. Expedir constancias y certificaciones respecto de las actuaciones relativas a los procedimientos de concilia- ción y arbitraje administrados por el Centro, incluyendo las relativas a la acreditación de árbitros, conciliadores y peritos. 13. Las demás que le asigne el Directorio. E.M.: La Secretaría Ejecutiva ve las labores del “día a día” de la Cámara Arbitral. Es así que estas labores no pueden ni deben restringirse a los casos de conciliación y arbitraje, debiendo extenderse también a las tareas de difu- sión, capacitación, promoción, entre otros. Es decir, la Secre- taría Ejecutiva debería contar con un planeamiento estraté- gico aprobado por el Directorio, para procurar el fortaleci- miento institucional de la Cámara, su autofinanciamiento e integración con la Bolsa. CAPITULO IV DE LAS LISTAS DE ARBITROS, CONCILIADORES Y PERITOS Artículo 17º.- De las Listas La Cámara mantendrá una lista de árbitros, una lista de conciliadores y una lista de peritos, en forma permanente. Cada lista incluirá los currículos actualizados, incluyendo información sobre la experiencia técnica de la persona, su profesión y su especialización. El Directorio aprobará la incorporación de los árbitros, conciliadores y peritos a las respectivas listas. Aquellas personas que no cumplan con los requisitos que establecen las leyes de la materia, no podrán integrar las precitadas listas.E.M.: Es necesario precisar que el trabajo que desarrolla la Cámara está basado en las listas en mención. Ahora bien, la Cámara tiene las atribuciones suficientes a través de sus órganos, para manejar las listas en mención. Un tema fundamental es que para ser incorporado en la o las listas, será necesario acreditar la capacitación respectiva, ya sea como árbitro, conciliador o perito. Nótese que la Cámara, al funcionar como Centro de Conciliación, acreditará concilia- dores (Artículo 22º de la Ley Nº 26872); y deberá capacitar conciliadores conforme el Artículo 25º de la precitada ley. Artículo 18º.- Cumplimiento de Funciones de Ar- bitros, Conciliadores y Peritos Al desempeñar sus funciones, los árbitros, conciliadores y peritos en procedimientos administrados por el Centro, deberán proceder con la debida diligencia y garantizar a las partes disponibilidad de tiempo, imparcialidad, confiden- cialidad y ecuanimidad; obligándose a cumplir con el Código de Etica contenido en el Reglamento. E.M.: Los componentes de la Cámara están obligados a cumplir con lo dispuesto en este artículo, atendiendo a las funciones que deberán desempeñar en cada caso. De lo contrario, el sistema de resolución de conflictos de la Cáma- ra no podrá funcionar eficiente y eficazmente. Nótese que en la capacitación de los componentes del Centro debe resaltar los aspectos éticos, que dada las características del servicio, resultan determinantes. Artículo 19º.- Designación de Arbitros y Concilia- dores La designación de árbitros y conciliadores se llevará a cabo en la oportunidad y forma prevista en el Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza de la controversia, la especialidad requerida y en lo posible, de manera rotativa. E.M.: Se ha establecido la posibilidad de rotación, con la finalidad de procurar se dé la oportunidad a todos los integrantes de las listas. Se dice “en lo posible”, dado que no es recomendable obligar al Centro y resulta preferible darle la mayor flexibilidad posible en la designación de árbitros y conciliadores. TITULO II DEL CODIGO DE ETICA DE LA CAMARA ARBITRAL Artículo 20º.- Ambito de Aplicación El Código de Etica se aplica a los Organos y Componen- tes de la Cámara, en el contexto de los asuntos que resulten sometidos a la administración de la Cámara y de conformi- dad con las atribuciones establecidas en el Reglamento para los Organos y Componentes. E.M.: El artículo reúne a los órganos y componentes de la Cámara, bajo el ámbito de vigencia del Código. Nótese que ello armoniza con los artículos pertinentes, tanto del Esta- tuto como del Reglamento de Conciliación y Arbitraje. Reiteramos la importancia del tema ético, en tanto que ello le da sustento a la estructura institucional de la Cámara Arbitral. Artículo 21º.- Principio General La Cámara se rige por los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, neutralidad y legali- dad. Los Organos de la Cámara actuarán con independen- cia, imparcialidad, diligencia y eficacia en la administra- ción de los asuntos sometidos a la administración de la Cámara. Del mismo modo lo harán los árbitros y conciliado- res, debiendo para ello proporcionar a las partes un enten- dimiento o decisión justa de la controversia, conflicto o litigio. E.M.: A diferencia de la Ley de Arbitraje Nº 26572, la Ley de Conciliación Nº 26872 se refiere a los principios éticos en su Artículo 2º. El Código de Etica recoge estos principios, entendiendo además que también son aplicables al arbitra- je. Este Código de Etica recoge los planteamientos del Código de Etica de la American Arbitration Association, la Cámara de Comercio Internacional y el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comer- cio de Lima. Artículo 22º.- Aceptación del Nombramiento 1. El conciliador o árbitro sólo aceptará su nombramien- to si está convencido que podrá cumplir su tarea con absoluta imparcialidad.