Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1998 (01/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 1 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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E.M.: La Secretaria Ejecutiva es el organo ejecutor de la Camara. Tiene diversas atribuciones que le facilitan estas labores. La Secretaria puede estar conformada por un equipo administrativo dirigido por un Secretario Ejecutivo. La redaccion ha considerado la posibilidad que este organo de la Camara pueda desarrollarse en el futuro, a medida que las actividades de la institucion y el volumen de casos lo requieran. Articulo 15º.- Nombramiento del Secretario Ejecutivo El Secretario Ejecutivo sera nombrado por el Consejo, sera abogado y contara con capacitacion en materia de prevencion de conflictos y mecanismos alternativos de resolucion de conflictos, asi como en los asuntos de la Bolsa. E.M.: Se ha establecido que el Secretario Ejecutivo sera abogado, porque la Camara debera funcionar como un Centro de Conciliacion. Hay que tomar en cuenta que la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, establece entre otras disposiciones, en el inciso 7 del Articulo 16º, la necesidad que el abogado del Centro de fe de la legalidad de los acuerdos de conciliacion contenidos en el acta respectiva. Articulo 16º.- Funciones del Secretario Ejecutivo Al Secretario Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones: 1. Actuar como Secretario del Directorio, con derecho a voz. 2. Celebrar con la autorizacion del Directorio los contratos necesarios para el desarrollo institucional y administrativo de la Camara. 3. Ejecutar las politicas que apruebe el Directorio respecto de los objetivos y funciones de la Camara. 4. Representar a la Camara como Centro de Conciliacion en la Junta Nacional de Centros de Conciliacion y ante las autoridades estatales. 5. Actuar como Secretario de los procedimientos administrados por la Camara, pudiendo a su criterio designar Secretarios Ad Hoc. 6. Disenar el cuadro de Tarifas de los servicios que brinda la Camara, y presentarlo a aprobacion del Directorio. 7. Realizar las funciones que le asigna el Reglamento y el Directorio. 8. Ejercer de conciliador en los casos que se sometan a la Camara. 9. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Camara. 10. Presentar al Directorio para aprobacion los programas de difusion y capacitacion de la Camara. 11. Llevar a cabo las coordinaciones relativas a los programas de difusion y capacitacion de la Camara en materia de mecanismos alternativos de resolucion de conflictos, incluyendo la representacion de esta ante las autoridades administrativas competentes. 12. Expedir constancias y certificaciones respecto de las actuaciones relativas a los procedimientos de conciliacion y arbitraje administrados por el Centro, incluyendo las relativas a la acreditacion de arbitros, conciliadores y peritos. 13. Las demas que le asigne el Directorio. E.M.: La Secretaria Ejecutiva ve las labores del "dia a dia" de la Camara Arbitral. Es asi que estas labores no pueden ni deben restringirse a los casos de conciliacion y arbitraje, debiendo extenderse tambien a las tareas de difusion, capacitacion, promocion, entre otros. Es decir, la Secretaria Ejecutiva deberia contar con un planeamiento estrategico aprobado por el Directorio, para procurar el fortalecimiento institucional de la Camara, su autofinanciamiento e integracion con la Bolsa. CAPITULO IV DE LAS LISTAS DE ARBITROS, CONCILIADORES Y PERITOS Articulo 17º.- De las Listas La Camara mantendra una lista de arbitros, una lista de conciliadores y una lista de peritos, en forma permanente. Cada lista incluira los curriculos actualizados, incluyendo informacion sobre la experiencia tecnica de la persona, su profesion y su especializacion. El Directorio aprobara la incorporacion de los arbitros, conciliadores y peritos a las respectivas listas. Aquellas personas que no cumplan con los requisitos que establecen las leyes de la materia, no podran integrar las precitadas listas.

E.M.: Es necesario precisar que el trabajo que desarrolla la Camara esta basado en las listas en mencion. Ahora bien, la Camara tiene las atribuciones suficientes a traves de sus organos, para manejar las listas en mencion. Un tema fundamental es que para ser incorporado en la o las listas, sera necesario acreditar la capacitacion respectiva, ya sea como arbitro, conciliador o perito. Notese que la Camara, al funcionar como Centro de Conciliacion, acreditara conciliadores (Articulo 22º de la Ley Nº 26872); y debera capacitar conciliadores conforme el Articulo 25º de la precitada ley. Articulo 18º.- Cumplimiento de Funciones de Arbitros, Conciliadores y Peritos Al desempenar sus funciones, los arbitros, conciliadores y peritos en procedimientos administrados por el Centro, deberan proceder con la debida diligencia y garantizar a las partes disponibilidad de tiempo, imparcialidad, confidencialidad y ecuanimidad; obligandose a cumplir con el Codigo de Etica contenido en el Reglamento. E.M.: Los componentes de la Camara estan obligados a cumplir con lo dispuesto en este articulo, atendiendo a las funciones que deberan desempenar en cada caso. De lo contrario, el sistema de resolucion de conflictos de la Camara no podra funcionar eficiente y eficazmente. Notese que en la capacitacion de los componentes del Centro debe resaltar los aspectos eticos, que dada las caracteristicas del servicio, resultan determinantes. Articulo 19º.- Designacion de Arbitros y Conciliadores La designacion de arbitros y conciliadores se llevara a cabo en la oportunidad y forma prevista en el Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza de la controversia, la especialidad requerida y en lo posible, de manera rotativa. E.M.: Se ha establecido la posibilidad de rotacion, con la finalidad de procurar se de la oportunidad a todos los integrantes de las listas. Se dice "en lo posible", dado que no es recomendable obligar al Centro y resulta preferible darle la mayor flexibilidad posible en la designacion de arbitros y conciliadores. TITULO II DEL CODIGO DE ETICA DE LA CAMARA ARBITRAL Articulo 20º.- Ambito de Aplicacion El Codigo de Etica se aplica a los Organos y Componentes de la Camara, en el contexto de los asuntos que resulten sometidos a la administracion de la Camara y de conformidad con las atribuciones establecidas en el Reglamento para los Organos y Componentes. E.M.: El articulo reune a los organos y componentes de la Camara, bajo el ambito de vigencia del Codigo. Notese que ello armoniza con los articulos pertinentes, tanto del Estatuto como del Reglamento de Conciliacion y Arbitraje. Reiteramos la importancia del tema etico, en tanto que ello le da sustento a la estructura institucional de la Camara Arbitral. Articulo 21º.- MORDAZA General La Camara se rige por los principios eticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, neutralidad y legalidad. Los Organos de la Camara actuaran con independencia, imparcialidad, diligencia y eficacia en la administracion de los asuntos sometidos a la administracion de la Camara. Del mismo modo lo haran los arbitros y conciliadores, debiendo para ello proporcionar a las partes un entendimiento o decision MORDAZA de la controversia, conflicto o litigio. E.M.: A diferencia de la Ley de Arbitraje Nº 26572, la Ley de Conciliacion Nº 26872 se refiere a los principios eticos en su Articulo 2º. El Codigo de Etica recoge estos principios, entendiendo ademas que tambien son aplicables al arbitraje. Este Codigo de Etica recoge los planteamientos del Codigo de Etica de la American Arbitration Association, la Camara de Comercio Internacional y el Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de Lima. Articulo 22º.- Aceptacion del Nombramiento 1. El conciliador o arbitro solo aceptara su nombramiento si esta convencido que podra cumplir su tarea con absoluta imparcialidad.

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