Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1998 (01/08/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 1 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 162681

E.M.: Los arbitros y conciliadores estan obligados a dedicar el tiempo necesario para la atencion del caso. Ademas, este articulo introduce un concepto adicional que permite controlar la generacion de "costos excesivos". Articulo 28º.- Participacion y Propuestas para Acuerdos Amistosos Los arbitros o conciliadores podran, sobre la base de los intereses de las partes, presentarles propuestas para concluir y resolver la controversia mediante una conciliacion. Las propuestas seran presentadas a las partes en una audiencia que podra ser convocada para tal efecto. Constituye una regla general que el conciliador o arbitro debera advertir a las partes que no es correcto que un conciliador o arbitro discuta con una de las partes los terminos de un arreglo en ausencia de la otra; salvo que el conciliador decida una comunicacion unilateral excepcional, en el MORDAZA de este Codigo de Etica. E.M.: La facultad conciliatoria de los arbitros esta regulada por el Articulo 41º de la Ley Nº 26572. De otro lado, la Ley de Conciliacion Nº 26872 establece junto con el Reglamento, Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, los alcances en cuanto a las atribuciones de los conciliadores. Del mismo modo, el articulo reitera la capacidad de convocatoria de arbitros y conciliadores respecto de las partes a efectos de procurar la conciliacion, sin que ello signifique afectar el Codigo de Etica. Articulo 29º.- Confidencialidad en el Arbitraje, la Conciliacion y las Labores de la Camara. El arbitraje y la conciliacion administrados por la Camara son confidenciales. Los Organos y Componentes de la Camara estan obligados a mantener reserva respecto de los casos administrados. Este MORDAZA rige para lo tratado en las audiencias de conciliacion. Tambien son confidenciales las deliberaciones en los Tribunales Arbitrales, lo tratado en las actuaciones arbitrales y lo tratado en las deliberaciones del Directorio. Los contenidos del laudo permaneceran confidenciales a menos que las partes autoricen el levantamiento de la reserva. El arbitro o conciliador no debe participar en ningun procedimiento destinado a enjuiciar el laudo o acta de conciliacion respectivamente, ni facilitar informacion alguna con el proposito de facilitar tal enjuiciamiento, salvo que considere que debe revelar las conductas incorrectas o fraudulentas. E.M.: Se reitera el tema de la confidencialidad, pero desde otro enfoque. Se incluye ademas que no cabe participacion de arbitros y/o conciliadores en procedimientos judiciales contra el laudo y/o el acuerdo de conciliacion, a excepcion de los casos donde hay conducta incorrecta y/o fraude. Sigue el criterio del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS. TITULO III DEL MORDAZA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DISPOSICIONES GENERALES Articulo 30º.- De la Conciliacion y el Arbitraje El presente Reglamento comprende el mecanismo de resolucion de conflictos para las actividades bursatiles. En consecuencia, consta de un esquema que incluye servicios de conciliacion y arbitraje. Estos servicios se desarrollan de conformidad con estas reglas procesales, desde la MORDAZA de la peticion de servicios de resolucion de conflictos a la Camara por parte del peticionante. E.M.: Se ha adoptado una estructura de Reglamento que permite trabajar simultaneamente la conciliacion y el arbitraje, entendiendo que la Camara debe brindar un servicio expeditivo de resolucion de conflictos. Cabe tener en consideracion que existen factores, como la fluctuacion de precios y la perecibilidad de los productos materia de negociacion bursatil, que deben ser tomados en cuenta; en especial, en lo relativo a la prevencion y resolucion de conflictos. A mayor rapidez en la resolucion de controversias, menor probabilidad de afectar el negocio debido a la fluctuacion de precios y a la perecibilidad de los productos. Articulo 31º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento se aplica a las controversias bursatiles que se susciten entre los asociados de la Bolsa y a las partes que hayan acordado someter sus controversias, conflictos, discrepancias o cuestiones litigiosas a la Camara. Estos seran resueltos aplicando el Reglamento, sin

perjuicio de las modificaciones o excepciones que las partes pudieran acordar por escrito. E.M.: El Articulo 54º del EBPL precisa lo que contiene este articulo. No se ha excluido ni incluido la posibilidad que otras controversias puedan ser sometidas al sistema. Se incorpora el tema de las modificaciones o excepciones adoptadas de consuno por las partes, atendiendo que estas deben mantener la MORDAZA para pactar sobre la base del MORDAZA de la libre determinacion. Evidentemente no podran pactar contra el Reglamento, pero si de manera complementaria a este, o estableciendo tambien de consuno el sometimiento directo al arbitraje. Articulo 32º.- Notificaciones 1. Toda notificacion u comunicacion que pueda o deba hacerse en virtud del presente Reglamento, se llevara a cabo por escrito y sera entregada personalmente o por correo; o transmitida por telex, telefacsimil o cualquier otro medio de telecomunicacion que prevea un sistema de registro. 2. Salvo que las partes acuerden algo diferente, se considerara recibida toda comunicacion que MORDAZA sido entregada directamente al destinatario o en el domicilio senalado en el registro correspondiente de CONASEV, en el contrato o en cualquier otro documento utilizado por la o las partes durante su actividad bursatil. De no haberse senalado uno, la entrega podra hacerse en el domicilio real o residencia habitual de la parte a notificar. En el supuesto que no pudiera determinarse ninguno de esos lugares, tras una indagacion razonable, se considerara recibida toda notificacion que MORDAZA sido enviada al ultimo domicilio real o residencia habitual conocida del destinatario por carta certificada o cualquier otro medio que deje MORDAZA fehaciente de la entrega. 3. La Secretaria Ejecutiva puede dar fe de la notificacion, si fuere personal. Ello se MORDAZA mediante la MORDAZA que emita el notificador, la misma que constara en el cargo respectivo con la siguiente anotacion: "notificado a las ... horas del ... (fecha)". 4. A su criterio y cuando las actuaciones seguidas en la Camara lo justifiquen, la Secretaria Ejecutiva podra proceder a notificar mediante el boletin de la Bolsa y/o el Diario Oficial. 5. Cabe excepcion a las notificaciones por escrito, cuando quede MORDAZA en acta, y se tenga por notificadas a las partes. E.M.: El articulo sigue lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley Nº 26572 y lo dispuesto en el Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS. Ademas, el inciso 4) establece la posibilidad de notificar por diario o utilizando el boletin de la Bolsa, dejando ello a criterio de la Secretaria Ejecutiva. Todo ello es importante, a efectos que se cumpla con la obligacion de "notificar cabalmente a las partes" en el MORDAZA de los derechos y deberes que conforman el "debido proceso" para las partes. Del mismo modo, es un factor determinante para seguir los tramites en rebeldia de las partes. De otro lado, el inciso 1) establece la posibilidad de llevar a cabo notificaciones por medios electronicos. Ningun reglamento de una instituicion que brinde servicios de resolucion alternativa de conflictos puede dejar de lado esta posibilidad hoy en dia, atendiendo al avance de la informatica en este campo. Articulo 33º.- Plazos 1. A efectos del computo de los plazos, toda comunicacion o notificacion se tiene por recibida el dia en que se MORDAZA realizado la entrega respectiva, bajo las formas de remision que establece el articulo precedente. En los casos de notificacion por telefacsimil, telex y otros medios de telecomunicacion, la comunicacion o notificacion se tiene por recibida el dia de emision, de conformidad con el reporte o registro correspondiente. 2. Para el computo de los plazos establecidos en el Reglamento, aquel comenzara a correr desde el dia siguiente de recibida o considerada recibida una comunicacion o notificacion. Si el ultimo dia de ese plazo es feriado oficial o dia no laborable en el domicilio o establecimiento comercial del destinatario, el plazo se prorrogara hasta el primer dia laborable siguiente. 3. Los plazos se computan por dias habiles, salvo que las partes acuerden expresamente que MORDAZA computados por dias calendario. Son inhabiles los dias que se precisan

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.