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Pág. 162748 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento del Fondo Na- cional de Ahorro Público - FONAHPU DECRETO SUPREMO Nº 082-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98, se creó el Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAHPU, institución de derecho público que tiene como objeto otorgar bonifica- ciones a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los pensionistas de las institucio- nes públicas del Gobierno Central cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de Un Mil Nuevos Soles (S/. 1,000.00); Que el citado dispositivo fue expedido con el fin de mejorar las prestaciones previsionales incluidas en el ám- bito del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, que fuera creado con el objeto de respaldar las obliga- ciones de los regímenes a cargo de la ONP; De conformidad con los Artículos 1º, 3º y 7º del Decreto de Urgencia Nº 034-98 y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU) que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de ocho (8) artículos. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO PUBLICO - FONAHPU TITULO I DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONAHPU Artículo 1º.- Fines El Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98, tiene como finalidad otorgar bonificaciones con el producto de la renta- bilidad obtenida de los recursos asignados al referido Fondo a los pensionistas comprendidos en los regímenes del De- creto Ley Nº 19990 y a los pensionistas de las instituciones públicas del Gobierno Central del Decreto Ley Nº 20530, cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de Un Mil Nuevos Soles (S/. 1,000.00). Artículo 2º.- Personería El FONAHPU tiene personería jurídica de derecho público, y es administrado por el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas - FCR. Los recursos y activos que administra son intangibles, es decir no pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía ni puede realizarse con ellos actos de disposición alguna, salvo los dispuestos en el Decreto de Urgencia Nº 034-98. Artículo 3º.- Sistema de Control El FONAHPU está sometido a las normas del Sistema Nacional de Control. En ese sentido, el control que ejerce el Sistema es selectivo y posterior del manejo presupuestario. El control interno previo corresponde al órgano de con- trol de la ONP. Artículo 4º.- Recursos Son recursos del FONAHPU los recursos provenientes del aporte de Tesoro Público de acuerdo al Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 034-98 y la rentabilidad del Fondo, deducida la retribución que sea acordada con empresas especializadas en cartera de inversiones que autorice el Directorio del FCR. Artículo 5º.- Uso de Recursos Los recursos que administre el FONAHPU sólo pueden ser utilizados de conformidad con su norma de creación y el presente Reglamento. TITULO II DE LAS BONIFICACIONES Artículo 6º.- Beneficiarios Para ser beneficiario de las bonificaciones que otorga el FONAHPU se requiere: a) Ser pensionista de invalidez, jubilación, viudez, orfandad o ascendientes pertenecientes al régimen del Decreto Ley Nº 19990, o del Decreto Ley Nº 20530 de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pen- siones son cubiertas con recursos provenientes del Teso- ro Público. b) Que el monto bruto de la suma total de las pensiones que perciba mensualmente por cualquiera de los regímenes antes mencionados, e independientemente de la entidad pagadora, no sea superior a Un Mil Nuevos Soles (S/. 1,000.00); y, c) Inscribirse, voluntariamente dentro del plazo fijado por la norma de creación del FONAHPU, cumpliendo con el procedimiento establecido por la ONP. AVISO COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS