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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (05/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 162753 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 25. Para lograr el cumplimiento del plazo señalado se plantea las siguientes medidas: a) El proceso debe basarse en modelos de contratos de concesión predeterminados y públicamente conoci- dos. b) Durante el proceso no deben evaluarse aspectos que son propios de la gestión empresarial, tales como tecnologías específicas que el solicitante uti- lizará en la provisión de los servicios, y estudios sobre factibilidad técnico-económica. c) Además de lo previsto en el modelo de contrato, el proceso de otorgamiento debe considerar única- mente la suscripción del correspondiente plan mí- nimo de expansión expresado en función de varia- bles resultado y la constitución de una garantía (fianza bancaria) que respalde adecuadamente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de concesión, incluyendo eventuales san- ciones. 26. Las concesiones se otorgarán a los operadores que deseen brindar servicios públicos de telecomunicacio- nes a solicitud de parte y constituyen un acto adminis- trativo diferente de la asignación del espectro. El espectro radioeléctrico se asignará a operadores me- diante el mecanismo de concurso público de ofertas cuando haya escasez, y mediante solicitud de parte cuando no la haya. 27. Cuando una concesión involucra el uso del espectro, se requiere que los operadores del servicio cumplan metas de uso de las frecuencias razonables y justificadas ya que su uso restringe a otro operador potencial de ofrecer servicios usando ese espectro. Por lo tanto, se requerirá a un operador de estos servicios lograr dichas metas, con el riesgo de perder el espectro asignado, que sería otorgado a otro operador. 28. Los planes mínimo de expansión tomarán en cuenta lo siguiente: Para larga distancia: El concesionario deberá estar en capacidad de prestar el servicio concedido dentro de un plazo de 24 meses en cinco ciudades en distintos departamentos del país con infraestructura propia y poseer al menos un centro de conmutación. La selección de las cinco ciudades men- cionadas se hará del total de ciudades del país que cuenten con una población superior a los 50,000 habi- tantes. Esta obligación procederá de acuerdo a los programas que el propio concesionario defina con el MTC. Para telefonía fija local: El área mínima de concesión es el departamento . El nuevo concesionario deberá instalar un 5 % de las líneas en servicio del mayor operador establecido existente en la misma área en el momento de la solicitud de la concesión del nuevo operador dentro de un plazo de cinco años. Al menos 10% de las nuevas líneas fuera de la ciudad con mayor densi- dad. En cualquier caso la obligación estará sujeta a la existencia de demanda, como lo establecerán los contratos de concesión. 29. En suma, para el otorgamiento de una concesión, serán requisitos: a) Pago del derecho por concesión previsto en el regla- mento general de la ley. b) Presentar un Perfil Técnico Económico, que con- temple Planes Mínimos de Expansión de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores. c) En el caso que la concesión implique la asignación de espectro, se establecerán metas de uso de acuer- do a lo previsto en el numeral anterior. d) Las concesiones contemplarán también el cumpli- miento de las obligaciones generales a que se refiere este documento. 30. Al otorgar concesiones es conveniente facilitar la pres- tación de servicios múltiples e integrados de manera que los concesionarios puedan adaptarse a las nuevas tecnologías y modalidades de servicio, generando el concepto de prestador general de servicios integrados. Para estos casos de servicios integrados, es necesario ser concesionario en cada servicio y cumplir los requi- sitos que en cada caso se haya comprometido en el contrato de concesión. 31. No será necesario contar con reglamentos técnicos específicos de servicios como requisito del otorgamien- to de concesiones y autorizaciones, pero el Estado se reserva el derecho de emitir reglamentos técnicos que normen la calidad mínima de los servicios ofrecidos. En los casos en que se realicen subastas, sus bases incor- porarán metas por el uso de frecuencias. 32. En caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del MTC, el que no podrá denegarlo sin causa justificada. 33. La comercialización en general será permitida. Se entiende por comercialización la posibilidad de que un concesionario compre un volumen al por mayor de tráfico y lo revenda al por menor. Se otorgarán licencias de operación a los comercializadores puros, es decir, aquellos que no construyan infraestructura. La auto- ridad regulatoria no establecerá niveles de descuento obligatorios pero sí que los descuentos sean ofrecidos de manera no discriminatoria y que sean publicados. Quienes detenten este tipo de licencias, no tendrán los derechos ni las obligaciones de los concesionarios, por ejemplo, en relación a la interconexión. 34. Se propone que el Perú adopte el Acuerdo sobre Mutuo Reconocimiento del APEC sobre homologación de equi- pos de telecomunicaciones. Areas Locales para Telefonía Fija 35. El área local es el departamento y constituye la unidad mínima para el otorgamiento de una concesión de servicio local de telefonía fija. Es factible otorgar con- cesión para la prestación de servicios locales dentro de varias áreas locales, como es posible también el otorga- miento de concesión para prestar el servicio en las áreas locales de todo el territorio nacional. Dentro del área local otorgada en concesión se aplican las tarifas del servicio local. 36. En las áreas de tasación local y de larga distancia, se cobrarán tarifas locales y de larga distancia respectiva- mente. El mismo concepto de área local usado para tasar las llamadas a los usuarios se utilizará para establecer los cargos de interconexión. POLITICA DE INTERCONEXION 37. OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de teleco- municaciones. La política de interconexión es un ele- mento clave para el éxito de un proceso de apertura del mercado de telecomunicaciones. La experiencia inter- nacional comparada demuestra que la efectiva entrada de nuevos operadores al mercado depende en buena medida de su capacidad para establecer y conocer los términos relevantes de los acuerdos de interconexión que deben celebrar con los operadores establecidos. En este sentido, la predeterminación de los aspectos rele- vantes de la interconexión resulta esencial para pro- mover la entrada rápida de nuevos operadores al mer- cado. De no definirse estos parámetros, la entrada de operadores se vería afectada por incertidumbre e ines- tabilidad y seriamente retrasada por largos procesos de negociación y potenciales controversias entre operado- res. Por ello, el objetivo de la política de interconexión es el de reducir sustancialmente la incertidumbre eliminando retrasos y costos de transacción. Asimismo una política de interconexión debe permitir un balance entre la necesidad de garantizar el acceso de los opera- dores a las distintas redes y la de permitir mantener y modernizar la red, generando incentivos para su ex- pansión. 38. En línea de lo anterior se han identificado tres aspectos relevantes sobre la política de interconexión que ata- ñen al éxito de la apertura: a) La fijación de los puntos de interconexión (PI). b) El establecimiento de los cargos de interconexión por defecto, generando señales claras para los participantes en el mercado. c) Acceso a instalaciones esenciales. Sobre la fijación de puntos de interconexión 39. Los operadores establecidos deberán definir por lo menos un punto de interconexión en cada área local, tanto en la interconexión local-local como en la de larga distancia-local y larga distancia-larga distancia. Los puntos de interconexión adicionales estarán sujetos a negociación.