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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (05/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 162754 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 40. Sólo se proveerá y se cobrará por cargo de interconexión donde tenga presencia cada uno de los prestadores de servicios a ser interconectados. 41. Los operadores de larga distancia deberán aceptar comunicaciones de otros operadores de larga distancia para terminarlas en un área local en aquellos casos que estos últimos no tengan puntos de interconexión loca- les. Las tarifas por dicho concepto será objeto de nego- ciación comercial entre partes, siendo el costo del transporte de la llamada negociado sobre la base de la tarifa en vigor aplicable. Los descuentos por volúme- nes de tráfico que se apliquen serán públicos y no serán discriminatorios entre los operadores. 42. Si por cualquier motivo un operador no puede proveer temporalmente la interconexión en ciertas áreas loca- les, se podrá permitir a los competidores interconectar- se mediante líneas telefónicas hasta que pueda cum- plir sus obligaciones. Si éste es el caso, los usuarios accederían al competidor a través del pago basado en la tarifa de una llamada local. A cambio de este pago y como compensación, el competidor no pagará los cargos de tráfico local. El competidor pagaría la misma renta mensual que otros competidores. Este tipo de interco- nexión sólo estaría disponible como un arreglo transi- torio hasta que la interconexión vía troncales de enlace esté disponible. El plazo para aplicar esta regla será el previsto por el reglamento correspondiente. 43. El acceso del cliente de telefonía al operador de larga distancia se realizará a través del servicio de telefonía local. Sobre los cargos de interconexión 44. El Reglamento de Interconexión vigente establece, en su Artículo 13º, que los cargos de interconexión son iguales a la suma de: (i) los costos de interconexión, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio local, y (iii) un margen de utilidad razonable. En el Artículo 14º, se define el costo de la interconexión como la diferencia en los costos totales que incluyen la instalación determinada y los costos totales que exclu- yen dicha instalación, dividida por la capacidad de la instalación, es decir, los costos medios. Para su cálculo, el Artículo 15º establece que deberá basarse, entre otros, en los siguientes principios básicos: a) se considerará el valor de adquisición utilizando tecnologías eficientes, b) la depreciación se determinará considerando la vida útil de los activos de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú. 45. De acuerdo a nuestra legislación los cargos de interco- nexión serán los que resulten de la negociación de las partes. En caso no exista acuerdo entre las partes, OSIPTEL tiene expresas facultades para determinar los cargos correspondientes. Se considera que dar se- ñales claras al mediano plazo sobre este asunto, es de crucial interés para todos los operadores, sean ya establecidos o entrantes. Por ello, resulta conveniente que OSIPTEL anticipe públicamente los valores de los cargos de interconexión por defecto, de manera de generar un entorno de estabilidad. 46. Para establecer los cargos por defecto, y en su caso, de acuerdo a la ley, establecer mandatos o resolver una controversia, se aplicará el Reglamento de Interco- nexión, para lo cual se obtendrá la información sobre la base de: a) La información de costos, proporcionados por las empresas. b) En tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizarán mecanismos de comparación internacio- nal, tomando en cuenta las mejores prácticas de la región, adaptada a la realidad de Perú. c) Como complemento podrá considerarse también la simulación de una empresa eficiente, que recoja los parámetros de la realidad peruana. 47. De acuerdo a lo analizado, en una primera etapa no será posible contar con información desagregada que permita establecer los cargos de interconexión por defecto en base al método del literal a). En vista de ello, es necesario, que en la primera etapa se deter- minen estos cargos sobre la base del método previsto en el literal b). En una segunda etapa, los cargos deben basarse en el método a) y, complementaria- mente, en el c). 48. Al definirse los cargos de interconexión por defecto debe establecerse un solo cargo de interconexión a nivel local sin diferenciar entre llamadas entrantes y salientes, ni locales y larga distancia nacional e inter- nacional, pues ello genera distorsiones y arbitrajes que desnaturalizan el objetivo perseguido por este tipo de diferenciaciones. Asimismo, este cargo de interconexión será único por departamento (nueva área local) por la terminación de la llamada. 49. Aquellos costos de proveer la interconexión así como las modificaciones en las redes de los operadores que se interconectan estará sujeta a una lista de precios por defecto preparada por OSIPTEL basada en la informa- ción proporcionada por las empresas. Las partes nego- ciarán de acuerdo al proyecto técnico de interconexión los pagos que deberán realizarse para implementar dicho proyecto. Instalaciones Esenciales 50. Se considerarán instalaciones esenciales a efectos de interconexión: 1) la terminación de llamada que inclu- ye la conmutación y señalización necesarias; 2) el transporte, en cuanto al circuito de interconexión y equipos necesarios que enlazan las redes a ser interco- nectadas en la misma localidad y 3) servicios auxiliares tales como guía telefónica y la información necesaria para poder facturar, y otros servicios auxiliares que cumplan con la definición de instalación esencial. 51. La facturación no es facilidad esencial, mas sí toda aquella información necesaria que permita al entrante poder facturar y cobrar a los usuarios, la cual deberá ser provista por TdP de manera oportuna. 52. Terminación de llamada, el cual incluye la conmuta- ción e información de señalización y tasación necesa- rias. La terminación de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión en el área local donde ambos tengan infraestructura pro- pia ya instalada. 53. Transporte consiste en el circuito de interconexión que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad y aplica también entre operadores locales con operadores de larga distancia en la misma localidad. 54. Señalización: Sólo se considerará instalación esencial la información o facilidades necesarias e imprescindi- bles a intercambiar para hacer efectiva la interco- nexión. La señalización Nº 7 necesaria para completar la llamada estará incluida por defecto en el cargo de terminación de llamada. POLITICA SOBRE EL ACCESO DEL USUARIO FINAL AL PORTADOR DE LARGA DISTANCIA 55. Uno de los problemas que debe resolverse en el contex- to de competencia de larga distancia es el del acceso de usuario al operador de larga distancia de su elección, ya sea mediante la preselección (o presuscripción), o seleccionando cualquier portador cada vez que realiza una llamada o alguna combinación de ambas. 56. Se aplicará un sistema donde el principio de libertad de elección sea alcanzado a través de una mezcla del sistema de preselección y llamada por llamada, imple- mentada en dos etapas: a) Durante dos años, contados a partir del inicio de operación comercial del primer entrante en larga distancia, se instaurará el sistema de preselección. b) Al término de este período, se iniciará la modalidad de "preselección más "llamada-por-llamada", en el cual coexista la preselección junto con la alternati- va de que el usuario elija a otro operador en una determinada llamada. 57. Los Operadores Locales en general, deben brindar las facilidades para que el sistema de preselección funcio- ne adecuadamente; en este sentido, y teniendo en cuenta las limitaciones técnicas de TdP, en cuanto al número de operadores de larga distancia que pueden ser programados para ser sujetos de una preselección por los usuarios, TdP deberá facilitar la interconexión con al menos tres nuevos operadores de larga distancia bajo el sistema de preselección de manera inmediata a la apertura con un mínimo de 85% de las líneas telefónicas. A partir del inicio del segundo año deberá acomodar sin limitaciones a todos los operadores de larga distancia bajo la modalidad de preselección con al menos 95% de las líneas telefónicas. TdP deberá sus-