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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (05/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 162764 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la SOCIE- DAD ECUATORIANA DE TRANSPORTES AEREOS S.A. - SAETA, deberán estar provistas de sus respectivos Certí- ficados de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que la SOCIEDAD ECUATORIANA DE TRANSPORTES AE- REOS S.A. - SAETA, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención ex- presa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condicio- nes de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y San- ciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La SOCIEDAD ECUATORIANA DE TRANSPORTES AEREOS S.A. - SAETA, adecuará sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicándoselos a la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- La SOCIEDAD ECUATORIANA DE TRANSPORTES AEREOS S.A. - SAETA, está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Trans- porte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspon- dan a su actividad aérea. Artículo 6º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de la SOCIEDAD ECUATO- RIANA DE TRANSPORTES AEREOS S.A. - SAETA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía o de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso reconocimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 7º.- La SOCIEDAD ECUATORIANA DE TRANSPORTES AEREOS S.A. - SAETA, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públi- cas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica interna- cional. Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá, mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi- das por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modifi- cada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento y la Ley Nº 26917, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente resolución. Artículo 9º.- Si la administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legis- lativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE TRANSPORTES AEREOS S.A. - SAETA, de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calen- dario contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la referida ley, en los términos y condicio- nes que éste establezca. El incumplimiento de esta obliga- ción determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a la SOCIEDAD ECUATORIANA DE TRANSPORTES AEREOS S.A. - SAE- TA, queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento; Ley Nº 26917; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; así como a las directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el gobierno de Ecuador no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 8583 Otorgan a empresa concesión de servi- cio público de transporte terrestre inter- provincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 921-98-MTC/15.18 Lima, 16 de julio de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01886010 organi- zado por la EMPRESA DE TRANSPORTES VIRGEN CUE- VA SANTA S.R.LTDA., sobre Concesión de Ruta: Lima- Lachaqui y viceversa e Informe Nº 658-98-MTC/15.18.04.atr de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Regla- mento del Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 2072-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 872-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES VIRGEN CUEVA SANTA S.R.LTDA. la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Lima-Lachaqui y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : LIMA-LACHAQUI y viceversa ORIGEN : LIMA DPTO.: LIMA DESTINO : LACHAQUI DPTO.: LIMA ITINERARIO : CANTA-CARHUA ESCALA COMERCIAL : CANTA FRECUENCIAS : Dos (2) diarias FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus: UI-8772 (1991) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: VG-2099 (1989) HORARIOS : Salida de Lima: 05.00 y 15.00 horas Salida de Lachaqui: 10.00 y 20.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento.