TEXTO PAGINA: 13
Pág. 162759 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 vigencia inicial del presente PRIMER ADDENDUM, ten- drá la redacción siguiente: Sección 5.01: Término, Ambito y Objetivos del PERIODO DE CONCURRENCIA LIMITADA (a) Concurrencia Limitada. Sujeto a los términos y condi- ciones aquí establecidos y con el propósito de lograr los objetivos previstos en la Sección 5.02 siguiente, la pres- tación de los SERVICIOS PORTADORES de nivel na- cional e internacional estará sujeta a un período de concurrencia limitada durante un período improrro- gable que vence el 1 de agosto de 1998, que en adelante se denominará como el "PERIODO DE CONCURREN- CIA LIMITADA". CUARTA CLÁUSULA ADICIONAL Modifícase la definición correspondiente a ÁREA DE CON- CESIÓN, en el Anexo de Definiciones al CONTRATO en los términos siguientes: ANEXO AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEFINICIONES AREA DE CONCESIÓN.- Area geográfica dentro de la cual se permite la explotación de un servicio público de telecomunicaciones por un concesionario. Tratándose de concesiones para la prestación de SERVICIO LOCAL, el AREA DE CONCESIÓN comprenderá el área geográfica comprendida dentro de los limites de la demarcación terri- torial de cada departamento. QUINTA CLÁUSULA ADICIONAL El presente PRIMER ADDENDUM quedará sujeto a las previsiones siguientes: (a) Los términos escritos en mayúsculas tendrán el signifi- cado establecido en el Anexo de definiciones del CON- TRATO. (b) Todas las demás disposiciones contenidas en el CON- TRATO que no han sido expresamente modificadas en el presente PRIMER ADDENDUM, se mantienen confor- me a sus propios términos. En señal de conformidad las PARTES suscriben el presente PRIMER ADDENDUM en tres ejemplares iguales el día 4 de agosto de 1998. EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION Nombre: Percy Fernández Pilco Cargo: Viceministro de Comunicaciones LA EMPRESA CONCESIONARIA Manuel García García Presidente Ejecutivo y Gerente General EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Nombre: Jorge Kunigami Kunigami Cargo: Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 ADELANTO DE LA PRIMERA REVISION TARIFARIA DE LOS SERVICIOS DE CATEGORIA I 1.0 Durante los tres años siguientes al término del PE- RIODO DE CONCURRENCIA LIMITADA, entre el 01 de agosto de 1998 y el 31 de agosto del 2001, la EMPRESA CONCESIONARIA fijará las tarifas al usuario de acuerdo con el régimen de tarifas tope y tarifas mayores que se establecen a continuación: 1.1. Tarifas Topes de Servicios de Categoría I (Soles de Julio de 1998) Servicios de Categoría 1 Agosto Enero Agosto Setiembre 1998 1999 2001 2001 Conexión de SERVICIO DE TELEFONO FIJO LOCAL 43,22 46,45 46,45 Se aplicarán las fórmulas Renta Mensual (Residencial) de tarifa topes de acuerdo al Contrato Conexión de SERVICIO DE TELEFONO FIJO LOCAL 47,48 46,45 46,45 de Concesión Renta Mensual (Comercial) LLAMADAS TELEFONICAS LOCALES (1) (por minuto) a) Diurno 0,078(3) 0,078 0,078 b) Nocturno 0,039 0,039 0,039 c) Minutos Libres (2) 60 60 60 LLAMADAS TELEFONICAS DE LARGA DISTANCIA 0,512 0,512 0,512 NACIONAL (por minuto) LLAMADAS TELEFONICAS DE LARGA DISTANCIA 2,323 2,323 2,323 INTERNACIONAL (por minuto) (1) Se aplica un cargo inicial por llamada equivalente a la tarifa por minuto en el horario que corresponda. (2) Corresponden, indistintamente, a minutos de comunicación y cargos iniciales por llamadas realizadas. (3) TDP Pondrá en vigencia dicha tarifa conjuntamente con la departamentalización del área local. Las áreas locales de todo el país deberán estar departamentalizadas a más tardar el 1 de setiembre de 1998. 1.2 Tarifas Mayores para el establecimiento de una co- nexión del servicio de telefonía fija local. (Soles de julio de 1998). Servicios de Categoría 1 Agosto Enero Agosto 1998 1999 2001 Residencial 441 441 441 Comercial 441 441 441 NOTAS: (i) Los valores consignados en el cuadro no incluyen impuestos de ley. (ii) La facturación del servicio telefónico local está basado en llamadas telefónicas de un minuto de duración, para cada área local (comprendida dentro de los lími- tes de la demarcación territorial de cada departa- mento). (iii) A solicitud de la EMPRESA CONCESIONARIA se podrá efectuar ajustes trimestrales, semestrales o anuales en función de la variación del índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana, de acuerdo con la fórmula establecida en el anexo 4 del Contrato, anualizando el índice desde el último ajuste. Si la inflación anualizada alcanza el valor de dos (2) dígitos, los ajustes se realizarán trimestralmente. La EM- PRESA CONCESIONARIA podrá presentar una soli- citud para que el ajuste se haga efectivo el 01 de enero de 1999. (iv) Las solicitudes de ajuste previstas en las notas (iii) y (iv) precedentes, se tramitarán aplicando los procedimientos establecidos en la Sección 9.03 del CONTRATO. (v) En el territorio de la República, a los elementos tarifa- rios comprendidos en el presente Anexo, se aplicarán tarifas de valores iguales. (vi) Se define "Tarifa Tope" como la tarifa promedio ponde- rada aplicable a los servicios de categoría I, que no