TEXTO PAGINA: 16
Pág. 162762 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 oferta durante el período de los tres años siguientes al término del PERÍODO DE CONCURRENCIA LIMITA- DA. d. El valor fijado en el numeral 2.0 del presente Anexo, no incluye impuestos de ley y puede ser ajustado con arreglo a lo previsto en las notas (iii) y (v) del numeral 1.0 de este Anexo. e. Las solicitudes de líneas comprendidas en el numeral 2.0 del presente Anexo, serán excluidas en el cálculo del requisito de expansión de la red "Tiempo Máximo de Espera para Conexión". f. En la atención de las solicitudes de instalación com- prendidas en el numeral 2.0 del presente Anexo, la EMPRESA CONCESIONARIA no aplicará un trata- miento discriminatorio, en beneficio de cualesquiera otras. 8668 Modifican resolución que autorizó a procurador iniciar proceso judicial con- tra representante legal de empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-98-MTC/15.02 Lima, 24 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 299-98-MTC/15.02 se autorizó al Procurador Público de este Ministerio a interponer las acciones legales contra el representante legal de Acuario S.A. Contratistas Generales a efectos de recuperar el saldo de S/. 1´656,668.07 del monto de la liquidación indicada en la Resolución Directoral Nº 661-97- MTC/15.17; Que, estando a lo expresado en el Memorándum Nº 455- 98-MTC/15.06 emitido por el Procurador Público del MTC, debe precisarse la resolución aludida con el objeto de proce- der a formular la acción correspondiente; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Unico de la Resolución Ministerial Nº 299-98-MTC/15.02 con el si- guiente texto: "Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a interponer las acciones legales contra la empresa Acuario S.A. Contratistas Generales, a fin de recuperar el saldo de S/. 1´656,668.07 que adeuda como resultado de la liquidación a que se contrae la Resolución Directoral Nº 661-97-MTC/15.17." Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Procurador Público del MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8568 Otorgan a empresa renovación y mo- dificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-98-MTC/15.16 Lima, 14 de julio de 1998 Vista la solicitud de ALITALIA - LINEE AEREE ITA- LIANE S.p.A., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 491-94-TCC/ 15.12 de fecha 2 de diciembre de 1994, se otorgó la Renova- ción de Permiso de Operación para efectuar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, car- ga y correo a ALITALIA - LINEE AEREE ITALIANE S.p.A., por un plazo de tres (3) años, contados a partir del 7 de diciembre de 1994; Que, según los términos del Memorándum Nº 0160-98- MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0147-98-MTC/15.16.5.03 y Memorándum Nº 123-98-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, por la Subdirección de Opera- ciones Aéreas y Subdirección de Material Aeronáutico respectivamente; se considera pertinente atender lo solici- tado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamen- to y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Dirección General de Aviación Civil del Ministe- rio de Transportes de Italia ha designado a ALITALIA - LINEE AEREE ITALIANE S.p.A. para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, con fecha 15 de mayo de 1998, ALITALIA - LINEE AEREE ITALIANE S.p.A., en virtud de la Cuarta Disposi- ción Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, solicita acoger la tramitación de su solicitud a lo señalado por dicha norma; Que la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917, las Regulaciones Aero- náuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar, bajo el Principio de Reciprocidad, a ALITALIA- LINEE AEREE ITALIANE S.p.A., la Renova- ción y Modificación de Permiso de Operación por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día 8 de diciembre de 1997, fecha siguiente del vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 419-94-TCC/15.12, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: -Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: -BOEING 747-200. RUTAS Y FRECUENCIAS: -MILAN - ROMA - CARACAS - LIMA y vv., con dos (2) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ALITALIA - LINEE AEREE ITALIANE S.p.A., deberán estar provistas de sus respectivos Certificados de Matrícula y de Aeronave- gabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que ALITALIA - LINEE AEREE ITALIANE S.p.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especial- mente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y San- ciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- ALITALIA - LINEE AEREE ITALIANE S.p.A., adecuará sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicándoselos a la Dirección General de Transporte Aéreo.