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Pág. 162752 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 públicos de telecomunicaciones y mantenernos en la tendencia de expansión, modernización e innovación de los servicios. De esta manera, el sector de telecomu- nicaciones podrá servir de soporte a incrementos en la competitividad y eficiencia de la economía peruana. 5. Sobre la base de la experiencia internacional, la reali- dad socioeconómica peruana y las tecnologías disponi- bles, es de esperar que la competencia se plasme de manera más rápida en los servicios de larga distancia nacional e internacional, con las asociadas reducciones de tarifas. Se prevé que el surgimiento de competencia en telefonía fija local será un proceso más largo, el cual probablemente se base en nuevas tecnologías tales como la telefonía fija inalámbrica. La competencia en telefonía fija local, demandará de las entidades del gobierno una activa promoción, facilitando el ingreso de nuevos operadores y nuevas tecnologías, especial- mente las inalámbricas, para contrarrestar las limita- ciones que las infraestructuras tradicionales puedan ocasionar. Asimismo, la expansión del servicio en las áreas rurales demandará una participación del FITEL. 6. Un aspecto relevante vinculado con la regulación y directamente relacionado con el proceso de apertura del mercado se refiere a la necesidad, o no, de modificar la actual ley de telecomunicaciones. Al respecto, se ha llegado a la conclusión, recogiendo las recomendacio- nes presentadas en tal sentido, que no es necesario modificar la actual ley de telecomunicaciones como requisito para lograr un proceso exitoso de apertura, siendo preferible mantener el texto actual, que resulta compatible con una situación de plena competencia. LAS NUEVAS METAS 7. Frente a la nueva realidad de una plena apertura del mercado a la competencia es necesario que nos fijemos como país nuevos objetivos y metas de manera que nos sirvan de guía para medir los avances de nuestro proceso de desarrollo e inversión en el sector. 8. En este sentido planteamos como metas para el año 2003 las siguientes: a) Alcanzar una teledensidad de 20 líneas por cada 100 habitantes. En este objetivo están comprendi- dos la telefonía alámbrica e inalámbrica. b) Incorporar a los servicios de telecomunicaciones 5000 nuevas localidades o centros poblados. c) Incrementar sustancialmente el acceso a Internet en el Perú. d) Tener disponibilidad de los servicios y tecnologías necesarias, colocándonos a la vanguardia de la modernización de la región. e) Completar íntegramente la digitalización de las redes. f) En las zonas calificadas como poblaciones urba- nas, lograr que el 98% de las solicitudes de nuevas líneas sean atendidas en no más de 5 días. 9. El logro de estas metas implican continuar con un enorme esfuerzo de inversión privada estimada en no menos de 2,500 millones de dólares y que implican el reto de la apertura. Como resultado de estas metas el nivel competitivo del país se incrementará de forma importante. 10. Para efectos de lograr una exitosa apertura del merca- do, se han identificado las siguientes políticas especí- ficas relevantes: POLITICAS ESPECIFICAS POLITICA DE TARIFAS 11. OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la fijación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, posee la potestad para desregularlas, si verifica condiciones de competencia efectiva. 12. La tendencia en el Perú es a desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condiciones de compe- tencia efectiva. En aquellos mercados donde existan operadores dominantes, la regulación de sus tarifas a través de precios tope debe servir también para regular los precios de sus competidores en los servicios involu- crados. En situaciones en las que no existe una compe- tencia efectiva en un determinado servicio, será conve- niente evaluar el establecimiento de topes a los precios de las otras empresas que prestan dicho servicio, de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones. Con esta finalidad, los entrantes tendrán la obligación de remi- tir a OSIPTEL, previa a su entrada en vigencia, las tarifas que planean cobrar a los usuarios en aquellos mercados donde exista un operador con posición de dominio. 13. Los contratos de concesión con Telefónica del Perú S.A. aprobados por D.S. Nº 11-94-TC prevén que, culminado el período de concurrencia limitada ini- cialmente pactado (junio 1999), OSIPTEL establece- ría el factor de productividad aplicable a cada una de las canastas previstas en los Anexos correspondien- tes. Sin embargo, el hecho de adelantar la fecha de terminación del período de concurrencia limitada, hace inviable tal mecanismo. Por ello, en este primer período de revisión (es decir, del 1 de agosto de 1998 al 31 de agosto de 2001), es necesario reemplazar el antedicho mecanismo por uno de tarifas tope, que consista en una reducción efectiva de tarifas, que se reajustarán luego según el Indice de Costos pactado en el contrato de concesión. 14. A término del tercer año de la apertura, será de aplica- ción lo establecido en la sección 9.04 de los contratos de concesión, es decir, de acuerdo a las canastas previstas y aplicación de los factores de productividad correspon- dientes. 15. La definición de los factores de productividad supone proyectar ganancias razonables de productividad de la empresa a ser regulada en base a variables como el valor de los activos existentes, el costo de oportunidad del capital, tasas esperadas de crecimiento de la de- manda, y mejoras tecnológicas. En cualquier caso, es importante que los factores de productividad que se establezcan generen incentivos suficientes y adecua- dos para la expansión de los servicios en el Perú. 16. La unidad geográfica del área local para efectos de la aplicación de la tarifa local será el límite de la demar- cación política de cada departamento del Perú. En consecuencia, se extiende el área local, que antes se limitaba al área urbana de los centros poblados. 17. Se considerará el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao como una sola área local. 18. En el servicio de telefonía fija, las tarifas de renta mensual y llamada local que aplicará TdP serán igua- les a nivel nacional, sin perjuicio de que existan paque- tes tarifarios u ofertas por debajo de dichos topes. POLITICA DE CONCESIONES 19. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción (MTC) tiene competencia sobre la política y los mecanismos de otorgamiento de conce- siones, así como sobre la asignación y el monitoreo del espectro radioeléctrico. 20. Se considera importante precisar que una política de acceso al mercado debe promover la competencia, faci- litar el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías, promover la inversión y maximizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico. De esta manera, la política de acceso debe: a) Ser transparente, objetiva y no discriminatoria. b) Aplicar efectivamente los principios de simplifica- ción administrativa y de celeridad en el otorga- miento de concesiones. c) Utilizar mecanismos competitivos (subastas o con- cursos) para la asignación del espectro, cuando la disponibilidad de frecuencias limita el número de operadores en un servicio y haya más demanda que oferta del espectro. 21. No se establecerá limitación al número de concesiona- rios en un servicio, salvo en aquellos casos en que haya restricciones de espectro. En este sentido, a aquellas empresas que cumplan con los requisitos y obligacio- nes exigibles se les otorgará la concesión a solicitud de parte. 22. Para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, con excepción de los de valor añadido, es requisito el otorgamiento de una concesión. Los concesionarios tendrán derecho a revender sus servicios a terceros autorizados por el MTCVC. 23. Es de particular relevancia reforzar el procedimiento de otorgamiento de concesiones, de forma que las empresas operadoras interesadas no vean retrasados innecesariamente sus planes de inversión y oferta de servicios. La seguridad de completar este procedimien- to en un determinado plazo reduce la incertidumbre y los costos de transacción, y permite a las empresas un adecuado planeamiento de sus operaciones. En tal sentido: 24. El otorgamiento de concesiones debe estar sujeto a un plazo máximo bajo responsabilidad, que no debe ser mayor de cincuenta (50) días.