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Pág. 162757 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 nicaciones. El porcentaje de contribución será el mismo para todos los operadores. 103.El Estado se reserva el derecho de emitir reglamentos que normen la calidad de los diferentes servicios brin- dados en salvaguarda del bienestar de los consumido- res y que serán de obligatorio cumplimiento para todos los servicios. A los operadores de telefonía local en general se le exigirán los mismos parámetros de cali- dad que los previstos en los Contratos de Concesión de TdP, relacionado con Tasa de Incidencia de Fallas, Tasa de Corrección de Fallas Locales, Llamadas Loca- les Completadas, Respuesta del Operador. 104.Sin perjuicio de lo anterior, los operadores de servicios de larga distancia estarán obligados a cumplir el mis- mo porcentaje de llamadas completadas que aquellos contenidos en los Contratos de Concesión de Telefónica del Perú. 105.En los mercados regulados por medio del sistema de tarifas tope, los entrantes deberán remitir a OSIPTEL, previa a su aplicación y puesta en vigencia, las tarifas que planean cobrar a los usuarios. Las promociones y ofertas de hasta 3 meses respecto a sus tarifas que hagan los distintos operadores deberán ser comunica- das a OSIPTEL en un plazo de al menos 3 días útiles antes de su difusión. 106.Todos los operadores están obligados a brindar servi- cios en casos de emergencia o crisis, tanto natural como relacionada a la Seguridad Nacional. 107. Los operadores que presten más de un servicio y que tengan ingresos de al menos US $ 15 millones estarán obligadas a llevar Contabilidad Separada por servicios de acuerdo a las líneas de negocio y lineamientos que OSIPTEL emita. 108.Todos los operadores deberán mantener registros de sus operaciones que permitan auditar los montos co- brados a los usuarios y monitorear el cumplimiento general de los términos de sus contratos de concesión. 109.TdP tiene, además de las que le resulten de las estipu- laciones de los contratos de concesión de que sea titular, las siguientes obligaciones: a) Someter a aprobación del OSIPTEL, las tarifas de los servicios públicos que ofrece, así como los planes de descuentos y promociones en general. Todas las tarifas y descuentos de TdP y aprobadas por OSIP- TEL deberán ser publicadas con anticipación a su puesta en vigencia. Las promociones y ofertas de hasta 3 meses respecto a sus tarifas que hagan los distintos operadores deberán ser comunicadas a OSIPTEL en un plazo de al menos 3 días útiles antes de su difusión. b) En cumplimiento de las normas que prohíben los subsidios cruzados, las tarifas de TdP de servicios en competencia y que son ofrecidos por sus competido- res a través del acceso a las instalaciones esenciales de TdP, estarán sujetas a una prueba periódica de imputación, que consiste en que las tarifas minoris- tas para servicios en competencia cobradas por TdP, deberán cubrir los costos de prestación del servicio en competencia que incluyan los costos de las insta- laciones esenciales. POLITICA SOBRE LIBRE Y LEAL COMPETEN- CIA EN TELECOMUNICACIONES 110.El OSIPTEL está a cargo de implementar el cumpli- miento de las normas y en capacidad de tipificar y precisar los criterios de interpretación que se usarán para sancionar conductas ilegales. 111.Para la promoción y preservación de la libre y leal competencia en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, los órganos competentes del Sec- tor aplicarán la normativa sectorial específica y, suple- toriamente, en cuanto sean pertinentes, las disposicio- nes de los Decretos Legislativos Nºs. 701 y 807, las del Decreto Ley Nº 26122 y disposiciones modificatorias, complementarias, ampliatorias y conexas. 112.OSIPTEL puede dictar precedentes de observancia obligatoria que recojan los principios de interpretación y aplicación de la Ley, de manera tal que vaya precisan- do y autolimitando los principios de aplicación e inter- pretación, sin perder la flexibilidad para enfrentar situaciones nuevas. Los precedentes son resoluciones de casos concretos que recogen principios que serán de obligatorio cumplimiento para casos futuros, salvo que el propio organismo modifique el criterio adoptado de manera posterior por resolución debidamente motiva- da. La seguridad se brinda por medio de la obligatorie- dad del precedente y de los principios en él recogidos que se hacen de conocimiento público para dar trans- parencia al proceso de decisión. Sin embargo, el régi- men es flexible al permitir excepcionalmente la modi- ficación de un precedente sobre la base de resoluciones debidamente motivadas. 113.Aquellas prácticas consideradas infracciones en base a criterios de interpretación recogidos en precedentes aprobados luego del desarrollo de la práctica serán objeto de una sanción atenuada. 114.OSIPTEL puede dictar lineamientos que resuman los principios de aplicación general que viene aplicando o aplicará en el futuro. Los lineamientos, a diferencia de los precedentes, no tienen carácter vinculante u obliga- torio, sino son simplemente referenciales. 8667 Aprueban modificaciones a los Contra- tos de Concesión entre el Estado y Telefónica del Perú S.A.A. DECRETO SUPREMO Nº 021-98-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26285 estableció el proceso de desmono- polización progresiva de los servicios públicos de teleco- municaciones de telefonía local y portadores de larga dis- tancia nacional e internacional, fijando un período de con- currencia limitada no mayor de cinco años contado desde el otorgamiento de las nuevas concesiones; Que por D.S. Nº 11-94-TCC se aprobaron los contratos de concesión entre el Estado y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL PERÚ), para la presta- ción del servicio portador y servicio telefónico local y el servicio de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, y entre el Estado y la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. (CPT), para la prestación de servicio portador y servicio telefónico local en las ciudades de Lima y Callao, estableciendo en sus respectivas cláusu- las quinta, y sujeto a los términos y condiciones en ellas previstas, un período de concurrencia limitada de cinco años, contado desde la fecha efectiva de vigencia de los contratos; Que en ejecución de las estipulaciones establecidas en los instrumentos derivados de la privatización de ENTEL PERÚ y de CPT, estas empresas se fusionaron convirtién- dose en una sociedad mercantil que, por aplicación de las normas societarias se ha convertido en Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica del Perú), resultando, por lo tanto, titu- lar de las concesiones originalmente otorgadas; Que las mencionadas cláusulas quinta de los contratos de concesión, establecen el objeto del período de concu- rrencia limitada, señalando que tiene la finalidad de lograr el rebalanceo de tarifas y cumplir con requisitos de expan- sión de la red, requisitos de calidad del servicio y requisitos de teléfonos públicos previstos por los contratos; Que, a la fecha, han sido satisfactoriamente cumplidos los requisitos a que se refiere el considerando anterior; Que las partes en los contratos de concesión, han conve- nido que resulta innecesario mantener el período de concu- rrencia limitada inicialmente establecido, pues las condi- ciones existentes en 1994 de retraso en la expansión de los servicios y distorsión de la estructura tarifaria han sido superadas, existiendo hoy adecuadas condiciones para una plena apertura del sector a la competencia; Que, asimismo, se considera conveniente para el país ampliar el ámbito del servicio telefónico local extendién- dolo, de las actuales áreas locales definidas sobre la base de áreas urbanas, a la extensión de la demarcación territorial de los departamentos, de manera que, dentro de un mismo departamento, exista sólo una tarifa local que permita a todos sus pobladores la comunicación con prescindencia de la distancia, fomentando la integración y desarrollo de todas las provincias y centros poblados; Que para efectos de terminar el período de concurrencia limitada previsto en los contratos de concesión y ampliar el área del servicio telefónico local, es necesario modificar algunas cláusulas de los contratos de concesión adaptándo- las a la nueva situación, aunque debe quedar claramente establecido que las estipulaciones que se acuerden, no deben conferir derechos ni exoneraciones en favor de la empresa concesionaria, en cuanto al cumplimiento de me-