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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (05/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 162761 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 TERCERA CLÁUSULA ADICIONAL El presente PRIMER ADDENDUM quedará sujeto a las previsiones siguientes: (a) Los términos escritos en mayúsculas tendrán el signifi- cado establecido en el Anexo de definiciones del CON- TRATO. (b) Todas las demás disposiciones contenidas en el CON- TRATO que no han sido expresamente modificadas en el presente PRIMER ADDENDUM, se mantienen confor- me a sus propios términos. En señal de conformidad las PARTES suscriben el presente PRIMER ADDENDUM en tres ejemplares iguales el día 4 de agosto de 1998. EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION Nombre: Percy Fernández Pilco Cargo: Viceministro de Comunicaciones LA EMPRESA CONCESIONARIA Manuel García García Presidente Ejecutivo y Gerente General EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Nombre: Jorge Kunigami Kunigami Cargo: Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 ADELANTO DE LA PRIMERA REVISION TARIFARIA DE LOS SERVICIOS DE CATEGORIA I 1.0 Durante los tres años siguientes al término del PERIODO DE CONCURRENCIA LIMITADA, en- tre el 1 de agosto de 1998 y el 31 de agosto del 2001, la EMPRESA CONCESIONARIA fijará las tarifas al usuario de acuerdo con el régimen de tarifas tope y tarifas mayores que se establecen a continua- ción: 1.1. Tarifas Topes de Servicios de Categoría I (Soles de Julio de 1998) 1.2Tarifas Mayores para el establecimiento de una co- nexión del servicio de telefonía fija local. (Soles de Julio de 1998). Servicios de Categoría 1 Agosto Enero Agosto 1998 1999 2001 Residencial 441 441 441 Comercial 441 441 441 NOTAS: (i) Los valores consignados en el cuadro no incluyen impuestos de ley. (ii) La facturación del servicio telefónico local está basado en llamadas telefónicas de un minuto de duración, para cada área local (comprendida dentro de los lími- tes de la demarcación territorial de cada departa- mento). (iii) A solicitud de la EMPRESA CONCESIONARIA se podrá efectuar ajustes trimestrales, semestrales o anuales en función de la variación del índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana, de acuerdo con la fórmula establecida en el anexo 3 del Contrato, anualizando el índice desde el último ajuste. Si la inflación anualizada alcanza el valor de dos (2) dígitos, los ajustes se realizarán trimestralmente. La EM- PRESA CONCESIONARIA podrá presentar una soli- citud para que el ajuste se haga efectivo el 1 de enero de 1999. (iv) Las solicitudes de ajuste previstas en las notas (iii) y (iv) precedentes, se tramitarán aplicando los procedimientos establecidos en la Sección 9.03 del CONTRATO. (v) En el territorio de la República, a los elementos tarifa- rios comprendidos en el presente Anexo, se aplicarán tarifas de valores iguales. (vi) Se define "Tarifa Tope" como la tarifa promedio ponde- rada aplicable a los servicios de categoría I, que no puede ser superada por la tarifa promedio ponderada establecida por la EMPRESA CONCESIONARIA. (vii) Las solicitudes de líneas que responden a ofertas de la EMPRESA CONCESIONARIA que representen un beneficio económico para el usuario de al menos el veinte por ciento (20%) del valor de la tarifa de la cuota de conexión aplicable en cada momento serán exclui- das en el cálculo del requisito de expansión de la red "Tiempo Máximo de Espera para Conexión". 2.0 Durante los tres años siguientes al término del PERÍO- DO DE CONCURRENCIA LIMITADA, la EMPRESA CON- CESIONARIA formulará y mantendrá en el AREA DE CONCESIÓN ofertas especiales de servicios por el valor de cincuenta y 00/100 (S/.50.00) nuevos soles, bajo las siguien- tes condiciones: a. La oferta incluye pagos (i) por renta mensual, incluidos sesenta (60) minutos en horario diurno, libres de pago, (ii) por trescientos (300) minutos libres de pago en horario nocturno o de día domingo, (iii) por financia- miento del cargo por establecimiento de una conexión y por el suministro del equipo terminal, (iv) por manteni- miento del equipo terminal, y (v) por correo de voz. b. Opcionalmente el usuario podrá efectuar compras de servicios (minutos de tráfico local o de larga distancia) mediante el sistema de prepago. c. Las condiciones señaladas en el acápite a. , no podrán ser modificadas para los abonados que aceptaron la Servicios de Categoría 1 Agosto Enero Agosto Setiembre 1998 1999 2001 2001 Conexión de SERVICIO DE TELÉFONO FIJO LOCAL 43,22 46,45 46,45 Se aplicarán las fórmulas Renta Mensual (Residencial) de tarifa topes de acuerdo al Contrato Conexión de SERVICIO DE TELÉFONO FIJO LOCAL 47,48 46,45 46,45 de Concesión Renta Mensual (Comercial) LLAMADAS TELEFÓNICAS LOCALES (1) (por minuto) a) Diurno 0.078(3) 0.078 0.078 b) Nocturno 0.039 0.039 0.039 c) Minutos Libres (2) 60 60 60 LLAMADAS TELEFÓNICAS DE LARGA DISTANCIA 0,512 0,512 0,512 NACIONAL (por minuto) LLAMADAS TELEFÓNICAS DE LARGA DISTANCIA 2,323 2,323 2,323 INTERNACIONAL (por minuto) (1) Se aplica un cargo inicial por llamada equivalente a la tarifa por minuto en el horario que corresponda. (2) Corresponden, indistintamente, a minutos de comunicación y cargos iniciales por llamadas realizadas. (3) TDP Pondrá en vigencia dicha tarifa conjuntamente con la departamentalización del área local. las áreas locales de todo el país deberán estar departamentalizadas a más tardar el 1 de setiembre de 1998.