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Pág. 162758 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 tas de expansión, de calidad, de teléfonos públicos u otros compromisos pactados en los contratos; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar la modificación de los contratos de concesión a que se refiere el primer considerando, así como autorizar la suscripción de los instrumentos correspondientes; De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26285 y la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase las modificaciones a los Contratos de Concesión entre el Estado y Telefónica del Perú S.A.A., sobre prestación de servicio portador y servicio telefónico local en las ciudades de Lima y Ca- llao, así como de prestación de servicio portador, servicio telefónico local y servicio de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, según el texto que contiene el anexo A, el mismo que forma parte de este Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorízase al Viceministro de Comunica- ciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción a suscribir, en representación del Estado, el instrumento contractual que contiene las modi- ficaciones de los Contratos de Concesión a que se refiere el Artículo Primero. Artículo 3º.- Autorízase al Presidente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones a intervenir en la suscripción de los Contratos de Concesión a que se refiere el Artículo Primero. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas PRIMER ADDENDUM AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR, SERVICIO TELEFÓNICO LOCAL Y SERVICIO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ El presente primer addendum (en adelante el PRIMER ADDENDUM) al contrato de concesión para la prestación del SERVICIO PORTADOR, SERVICIO TELEFÓNICO LOCAL y SERVICIO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL que fuera suscrito el día 16 de mayo de 1994, es celebrado entre el MINISTERIO, en representación de la República del Perú, representado por el Viceministro de Comunicaciones, Sr. Percy Fernández Pilco, con L.E. 08699034, y la EMPRESA CONCESIONARIA representada por su Presidente Ejecutivo y Gerente General, Sr. Manuel García García, con C.E. N-92686 en lo sucesivo designados conjuntamente como las PARTES, con intervención de OSIPTEL, representado por el Presidente de su Consejo Directivo, Sr. Jorge Kunigami Kunigami identificado con L.E. 25613308. CONSIDERANDO: I. Que el 16 de mayo de 1994, las PARTES suscribieron el contrato de concesión para la prestación del SERVICIO PORTADOR, SERVICIO TELEFÓNICO LOCAL y SER- VICIO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTER- NACIONAL (en lo sucesivo, el CONTRATO). II. Que en la cláusula quinta de las partes I y II del CONTRATO, las PARTES acordaron que el SERVICIO TELEFÓNICO LOCAL y los SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA quedarían sometidos a un PERIODO DE CONCURRENCIA LIMITADA de cinco (5) años, a par- tir de la FECHA EFECTIVA, con el propósito de lograr los objetivos previstos en la Sección 5.02 de las partes I y II del CONTRATO. III.Que las PARTES han convenido en reducir el PERIODO DE CONCURRENCIA LIMITADA a una fecha cierta. IV. Que, asimismo, de la ejecución parcial del CONTRATO se ha concluido que determinadas obligaciones y previ- siones contenidas en éste, requieren ser precisadas y, en su caso, modificadas, lo que permitirá dar cumplimiento a los fines y objetivos primordiales de la política nacional de telecomunicaciones logrando un mayor flujo de inver- siones privadas orientadas al desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones. V. Estando a lo aprobado por Decreto Supremo Nº 021-98- MTC. VI. Teniendo en cuenta lo anterior, las PARTES convienen en otorgar el presente PRIMER ADDENDUM con suje- ción a las siguientes cláusulas: SEGUNDA CLÁUSULA ADICIONAL Modifícase el literal (a) de la Sección 5.01, el literal (a) de la Sección 9.04, y el numeral 4 del Anexo 2, todos ellos correspondientes a la Parte I del CONTRATO, los mismos que, a partir de la fecha de vigencia inicial del presente PRIMER ADDENDUM tendrán la redacción siguiente: Sección 5.01: Término, Ambito y Objetivos del PERIODO DE CONCURRENCIA LIMITADA (a) Concurrencia Limitada. Sujeto a los términos y condi- ciones aquí establecidos y con el propósito de lograr los objetivos previstos en la Sección 5.02 siguiente, la pres- tación del SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL estará sujeta a un régimen de concurrencia limitada durante un periodo improrrogable que vence el 01 de agosto de 1998, que en adelante se denominará como el "PERIODO DE CONCURRENCIA LIMITADA". Sección 9.04: Revisión del Régimen TARlFARlO. (a) Revisión del FACTOR DE PRODUCTlVlDAD. Durante el plazo de tres (3) años siguientes al término del PERIODO DE CONCURRENCIA LIMITADA, el régi- men tarifario para servicios de Categoría I, que aplicará la EMPRESA CONCESIONARIA, será el de Tarifas Tope que se describe en el Anexo I del PRIMER ADDEN- DUM. Vencido dicho plazo de tres (3) años y en interva- los de tres (3) años, contados a partir de esa fecha, OSIPTEL llevará a cabo una revisión del FACTOR DE PRODUCTIVIDAD, de acuerdo a las reglas del acápite (b) y siguientes de esta Sección, es decir en base al método de fórmulas de Tarifas Tope establecidas en el numeral 2 del Anexo 4. ANEXO 2 PARTE 1 DEL CONTRATO DE CONCESION [ENTEL SERVICIO DE TELEFONÍA LOCAL] 4.- TIEMPO MAXIMO DE ESPERA PARA CONEXION(4) AÑO 1998 80% de solicitudes nuevas atendidas en el plazo máximo de 3 meses. 1999 90% de solicitudes nuevas atendidas en el plazo máximo de 2 meses. 2000 95% de solicitudes nuevas atendidas en el plazo máximo de 1 mes. 2001 96% de solicitudes nuevas atendidas en el plazo máximo de 15 días. 2002 97% de solicitudes nuevas atendidas en el plazo máximo de 10 días. 2003 98% de solicitudes nuevas atendidas en el plazo máximo de 5 días. Nota (4). La FECHA DE VENCIMIENTO para el logro del TIEMPO DE ESPERA PARA CONEXIÓN máxi- mo permisible es el 31 de diciembre de cada año. Para el cálculo de los porcentajes anteriores se tendrán en cuenta únicamente las solicitudes nuevas correspondientes a poblaciones ubicadas dentro del ÁREA DE CONCESIÓN que dispon- gan de servicio telefónico local en el momento de la solicitud, excluidas las poblaciones comprendi- das en toda área considerada ÁREA RURAL. Asimismo, se excluirá para el cómputo del indi- cador la totalidad de las solicitudes presentadas en respuesta a ofertas o promociones que otorgue la EMPRESA CONCESIONARIA y que estén aprobadas por OSIPTEL, de acuerdo a la nota (vii) del numeral 1.2 del Anexo 1 (Anexo de Tarifas). TERCERA CLÁUSULA ADICIONAL Modifícase el literal (a) de la Sección 5.01, correspondiente a la Parte II del CONTRATO, el cual, a partir de la fecha de