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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (05/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 162763 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 Artículo 5º.- ALITALIA - LINEE AEREE ITALIANE S.p.A., está obligada a presentar mensualmente a la Direc- ción General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 6º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de ALITALIA - LINEE AEREE ITALIANE S.p.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso reconocimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 7º.- ALITALIA - LINEE AEREE ITALIANE S.p.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empre- sa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi- das por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modifi- cada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y la Ley Nº 26917, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente resolución. Artículo 9º.- Si la administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legis- lativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de ALITALIA - LINEE AEREE ITALIANE S.p.A., de otorgar la garantía global que establece el Artícu- lo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la referida ley, en los térmi- nos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ALITALIA - LINEE AEREE ITALIANE S.p.A., queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposi- ciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Italia no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 8353 Otorgan a empresa renovación y mo- dificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 093-98-MTC/15.16 Lima, 14 de julio de 1998 Vista la solicitud de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE TRANSPORTES AEREOS S.A. - SAETA, sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, car- ga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 146-93-TCC/ 15.12 de fecha 30 de marzo de 1993, se otorgó Permiso de Operación para efectuar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a la SOCIEDAD ECUATORIANA DE TRANSPORTES AE- REOS S.A. - SAETA, por un plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de abril de 1993; Que, según los términos del Memorándum Nº 1105-97- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0123-98-MTC/15.16.02, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal; Memorándum Nº 142-98-MTC/15.16.05.2 y Memorándum Nº 0103-98- MTC/15.16.05.3, emitidos por la Subdirección de Material Aeronáutico y Subdirección de Operaciones de la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, respecti- vamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento y demás dispositivos legales vigentes; Que, los convenios internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifi- can; y, especialmente, en el caso de la Aeronáutica Civil Peruana son de aplicación obligatoria las decisiones ema- nadas de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones; conforme con el Artículo 1º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil del Ministe- rio de Defensa Nacional de Ecuador ha autorizado a la SOCIEDAD ECUATORIANA DE TRANSPORTES AE- REOS S.A. - SAETA, para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, con fecha 18 de febrero de 1998, la SOCIEDAD ECUATORIANA DE TRANSPORTES AEREOS S.A. - SAE- TA, en virtud de la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, solicita acoger la tramitación de su solicitud a lo dispuesto por dicha norma; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917, las Regulaciones Aero- náuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la SOCIEDAD ECUATORIANA DE TRANSPORTES AEREOS S.A. - SAETA, conforme a las Decisiones 297, 320 y sus modificatorias, de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día 2 de abril de 1996, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 146-93-TCC/15.12, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 727. - AIRBUS A-310. - AIRBUS A-320. RUTAS Y FRECUENCIAS: - CARACAS-BOGOTA-QUITO-GUAYAQUIL-LIMA-LA PAZ-SANTA CRUZ y vv., con seis (6) frecuencias semana- les, con Derechos de Tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Quito. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Guayaquil.