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Pág. 162756 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 ampliación, sin embargo, serán objeto de las restriccio- nes generales que disponen se efectúe concurso público en los casos que la demanda sea mayor que la oferta de espectro. 83. De no existir restricciones de espectro de por medio y a fin de promover la modernización de la infraestructura empleada por las empresas operadoras ya estableci- das, se considera conveniente autorizar la asignación de nuevas frecuencias sin necesidad de tramitar el otorgamiento de una nueva concesión. La autoridad estará siempre atenta de verificar si las solicitudes pueden corresponderse con la configuración de deter- minadas posiciones de dominio en el mercado. 84. La entidad estatal competente publicará periódica- mente un programa de las bandas de frecuencias, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán objeto de concurso público. Además, los interesados podrán solicitar que se con- cursen bandas de frecuencias distintas a las publica- das en el mencionado programa. 85. El uso eficiente del espectro radioeléctrico se garanti- zará mediante el establecimiento de Metas de Uso de Frecuencias que se aplicarán a todas las Asignaciones de Espectro que se realicen. Además, se establecerán mecanismos para que las frecuencias reviertan al Estado mediante la revocación parcial o total de la asignación, siempre que se justifique en el hecho de que en un plazo razonable (un año) no se haya dado uso efectivo al recurso asignado o en el incumplimiento injustificado de las Metas de Uso de Frecuencias esta- blecidas. 86. Las asignaciones del espectro radioeléctrico se expedi- rán a través de resolución administrativa, no formando así parte del título habilitante de la concesión. De esta manera la entidad competente podrá efectuar cambios de una frecuencia autorizada sin tener que modificar los títulos propios de la concesión. Los cambios de asignación se realizarán procurando no afectar dere- chos de terceros y serán efectivos en los siguientes casos: a) Prestación de los servicios públicos de telecomuni- caciones, cuando lo exija el interés público. b) Solución de problemas de interferencia perjudicial. c) Utilización de nuevas tecnologías. d) Cumplimiento de acuerdos internacionales. Acceso Fijo Inalámbrico y Sistemas de Comuni- caciones Personales 87. Dado que el espectro es un recurso escaso y por la importancia que tendría el acceso fijo inalámbrico para el desarrollo de la competencia en telefonía fija, se dará prioridad a las subastas de espectro para permitir el ingreso de nuevos proveedores de telefonía fija local, a través de estas nuevas tecnologías. El otorgamiento del espectro en las Bandas de 3400 a 3600 Mhz y de 1850 a 1990 Mhz, incluyendo la Banda 1910 a 1930 Mhz, se hará mediante subasta o concurso público, que tengan en cuenta, entre otros criterios a evaluar, factores como menor tarifa o mayor área de cobertura o de menor tiempo de instalación de servicio. 88. Las autoridades competentes facilitarán, a partir de 1999, la introducción de un tercer operador para pres- tar servicios de telefonía móvil (PCS), en una de las Bandas anchas de PCS. La concesión del servicio PCS y la adjudicación de la Banda de frecuencias se harán mediante concurso público o subasta. Siendo la inten- ción del Estado permitir la entrada de un tercer opera- dor distinto a los que actualmente brindan servicio móvil celular, estos últimos no podrán participar en dicha subasta. Sin embargo, los operadores de servicio móvil celular que actualmente prestan servicios po- drán participar en los siguientes procesos de adjudica- ción de bandas de PCS, o solicitarlas cuando justifi- quen la ampliación del ancho de Banda de su respectivo sistema móvil celular, en cuyo caso también se llamará a concurso público o subasta. Numeración 89. En el mediano plazo (cinco años), no se requerirán incrementos de dígitos. Sin embargo, por efecto de la "departamentalización" del área local de Lima y Ca- llao, se requerirá adecuar el Plan de Numeración a 7 dígitos en todo el departamento de Lima. Para el resto del Perú se mantendrá en 6 dígitos. 90. Se mantienen los códigos de área que se vienen utili- zando a nivel nacional. Si se presentara alguna limita- ción de códigos de numeración a nivel local, se reco- mienda crear nuevos códigos de área. 91. Para el caso de las Redes Inteligentes, se utilizará el siguiente formato: 0 - 8 0 C X X X X X C: número entero que identifica el servicio de Red Inteligente (0 ≤ C ≤ 9 ) X: número entero (0 ≤ X ≤ 9 ) 92. Con la implementación de este formato se dispondría de 100,000 códigos de numeración a nivel nacional para cada servicio de Red Inteligente (número no geográfico). Asimismo, quedaría disponible el dígito 8 para el servicio de telefonía fija o móvil tanto en Lima como en provincias. 93. Los códigos asignados para los servicios especiales serán utilizados únicamente para el servicio telefónico (reclamos, informes, emergencia, acceso a servicio tele- fónico de larga distancia). 94. Los servicios suplementarios, complementarios, de valor añadido u otros servicios finales que se soporten sobre el servicio telefónico utilizarán los códigos de numera- ción de la serie 0- 80C en la medida de lo posible. 95. Bajo el sistema de presuscripción más llamada-por- llamada, se accederá a otros portadores de larga dis- tancia utilizando el código para servicios especiales facultativos 19X o 19XX –de ser necesario— ( donde X es un número entero: 0 ≤ X ≤ 9 ). Las llamadas de larga distancia nacional e internacional se realizarán de la siguiente manera: a) Se marca el código de identificación 19X o 19XX que identifica al otro operador de larga distancia. b) Luego se marca el prefijo 0 para llamadas de larga distancia nacional ó 00 para llamadas de larga distancia internacional. c) Finalmente se marca el número nacional o inter- nacional del abonado con el que se establecerá la comunicación. 96. De implementarse la portabilidad de números en el período correspondiente a 1999-2002, ésta solamente podría ser a nivel de códigos de área y se requeriría que la entidad responsable de la administración de los códigos establezca los mecanismos de coordinación entre los operadores. 97. Se crea el Comité Consultivo del Plan Técnico Funda- mental de Numeración compuesto por representantes del MTC y del OSIPTEL que tendrá como funciones el estudio y elaboración de propuestas en materias rela- tivas a la gestión, administración y asignación de la numeración. 98. El procedimiento para la asignación de números será el siguiente: a) El MTC atenderá las solicitudes en estricto orden de recepción. b) Las solicitudes deberán presentarse con tres me- ses de anticipación a la fecha prevista para su utilización y deberán contener la información re- querida por la base de datos del MTC. 99. La asignación se realizará tomando en consideración: a) Para el caso de los operadores de larga distancia, sólo se asignará un código de identificación. Cuan- do un operador de larga distancia demuestre técni- ca o económicamente la necesidad de tener más códigos de identificación, el MTC, después de escu- char a las partes interesadas, evaluará cada caso y determinará lo conducente. b) La cantidad total de números en reserva para (i) el servicio telefónico (fijo o móvil) en la modalidad de abonado y (ii) la cantidad total de números en reserva para cada servicio de red inteligente. A tal efecto, el Comité Consultivo del PTFN propondrá al MTC el procedimiento de evaluación de los números en reserva. 100.El MTC deberá resolver lo conducente a las solicitudes en un plazo no mayor de 60 días calendario, posterior a la fecha de recepción de la solicitud. 101.El Comité Consultivo del PTFN propondrá al MTC un plan y cronograma para la implementación de los números portables. POLITICA SOBRE REGULACION DE LOS OPE- RADORES 102.Todos los operadores, establecidos y entrantes, contri- buirán al FITEL, el fondo de desarrollo de las telecomu-