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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (05/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 162755 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 tentar técnicamente aquellas líneas en las cuales no pueda proporcionar el servicio bajo el sistema de prese- lección. Asimismo, presentará un cronograma de ade- cuación técnica para la introducción del sistema "lla- mada-por-llamada" de acuerdo a los plazos previstos en el párrafo anterior. 58. En 1998, OSIPTEL coordinará con el MTC la selección de códigos de números especiales, que serán sorteados entre los concesionarios de servicios de larga distancia, incluyendo al establecido. El primer sorteo se efectuará cuando al menos un nuevo concesionario de servicios de larga distancia comunicase a OSIPTEL la fecha de inicio de sus operaciones comerciales. El mismo proce- so será aplicable a todos los concesionarios que ingre- sen al mercado, con posterioridad. 59. Luego de concluida la primera preselección, se estable- cerá un período de prueba de tres meses con la finalidad de que los operadores adecuen sus operaciones a este nuevo sistema. Durante este período el abonado u operador propietario de los terminales de teléfonos públicos de interiores que decida cambiar de concesio- nario de larga distancia podrá hacerlo, luego de trans- currido al menos un mes de servicios con dicho conce- sionario. OSIPTEL en su oportunidad decidirá los plazos mínimos para que los abonados cambien de concesionarios de larga distancia. 60. Los abonados existentes que decidan no seleccionar a otro concesionario de larga distancia continuarán ob- teniendo dichos servicios con su actual concesionario, en ejercicio de su libertad de elección expresada en su contrato de abonado. Los nuevos abonados del servicio telefónico podrán seleccionar a su proveedor de larga distancia, al momento de suscribir su contrato de abonado o, en su oportunidad, podrán seleccionar a su proveedor en cada llamada. 61. A los usuarios de teléfonos públicos de exteriores (v.g. en vías públicas) y a los usuarios del servicio de telefonía móvil celular, no les será aplicable el sistema de preselección. POLITICA SOBRE FACTURACION, COBRAN- ZA, FRAUDE Y ACCESO A LA INFORMACION DEL USUARIO 62. Uno de los elementos críticos de los procesos de apertu- ra de mercados ha sido el referido a la facturación y cobranza, así como al acceso a la información del usuario. 63. Los proveedores de servicios públicos de telecomunica- ciones que tengan interconexión con la telefonía fija local o se soporten en ella para la prestación de sus servicios pueden libremente negociar la contratación de la facturación y cobranza de sus servicios a la empresa concesionaria de telefonía fija local corres- pondiente (en adelante, se denominará facturación y cobranza de servicios de terceros). Las condiciones económicas por la facturación y cobranza de servicios de terceros deben basarse en los costos de su presta- ción, respetando los principios de neutralidad y no discriminación y no en el monto facturado. Las políti- cas de descuento deberán ser públicas. 64. Bajo el sistema de presuscripción, TdP sólo suspenderá a un cliente por deuda pendiente de un determinado servicio a solicitud del prestador de dicho servicio, sin que ello afecte a otros servicios provistos por otros operadores. La suspensión no procederá mientras se encuentre en trámite un proceso de reclamo por dicha deuda. Los reclamos que formulen los usuarios de servicios de terceros por la facturación y calidad del servicio telefónico serán resueltos por la empresa con- cesionaria que brinda el servicio materia del reclamo. 65. A la facturación y cobranza de servicios de terceros le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, las cláusulas generales de contratación y las condiciones de uso. 66. En aquellos casos que los concesionarios de servicios portadores de larga distancia nacional o internacional facturen directamente a los usuarios, deberán contar con el contrato de abonado correspondiente que con- tenga la autorización expresa y voluntaria del usuario de que el servicio de larga distancia sea facturado directamente por el concesionario de tal servicio. 67. La guía telefónica del concesionario de telefonía local incluirá a todos los abonados de los concesionarios de telefonía fija local, a cambio de una contraprestación a ser determinada entre operadores. POLITICA SOBRE TASAS CONTABLES 68. El MTC es responsable de fijar la política a seguir en las relaciones internacionales de telecomunicaciones. OSIPTEL tiene la potestad de fijar los lineamientos, criterios y/o limitaciones que deben seguir las empre- sas en sus negociaciones sobre acuerdos internaciona- les de operación. 69. En tanto subsista el Sistema de Tasas Contables Inter- nacionales, los operadores tienen libertad para nego- ciar la tasa contable en cumplimiento de los Linea- mientos que OSIPTEL establezca. 70. Las tasas contables deberán ser no discriminatorias, transparentes, y tender gradualmente a costos. 71. OSIPTEL fijará tasas contables piso para cada uno de los tres primeros años de la apertura basado en la futura proyección de los valores que negociará TdP con los operadores norteamericanos. 72. Cumpliendo con el principio de transparencia, los va- lores de las tasas contables vigentes serán públicos. Para tal efecto, las empresas operadoras están obliga- das a entregar a OSIPTEL información de las tasas negociadas con todos los operadores internacionales. OSIPTEL deberá tener a disposición del público la información histórica de las mismas. 73. En la medida que se tienda a arreglos de liquidación basados en acuerdos de interconexión, de terminación de la llamada o de cualquier otro tipo de negociación de convenios o acuerdos en las liquidaciones de cuentas internacionales (diferentes al Sistema de Tasas Conta- bles Internacionales), los operadores deberán cumplir con entregar a OSIPTEL la información sobre estos arreglos, con la finalidad de supervisar el cumplimien- to de los lineamientos definidos por el ente regulador. POLITICA SOBRE ACCESO UNIVERSAL 74. En los países en desarrollo el concepto relevante es el de Acceso Universal (AU), enfocado en el alcance o cobertura de los servicios básicos. 75. Defínase como Acceso Universal el acceso en el territo- rio nacional a un conjunto de servicios de telecomuni- caciones esenciales, entendiéndose por servicios esen- ciales a los disponibles para la mayoría de usuarios y provistos por los operadores públicos de telecomunica- ciones. 76. El nivel de acceso universal para el período 1999 - 2003 incluirá instalar teléfonos públicos en 5,000 centros poblados rurales actualmente sin servicio, capaces de trasmitir voz, faxes y datos a baja velocidad y de emitir llamadas libres de pago a los servicios de emergencia. El acceso universal con capacidad de acceso a Internet será un objetivo complementario y podrá darse en localidades donde resulte conveniente desde el punto de vista costo-beneficio. 77. La provisión del acceso universal se promueve y finan- cia mediante el Fondo de Inversión en Telecomunica- ciones (FITEL). POLITICA SOBRE ASIGNACION DE RECUR- SOS ESCASOS: NUMERACION Y ESPECTRO 78. EL MTC establece la política general del sector teleco- municaciones, los planes técnicos fundamentales y asigna y monitorea el espectro radioeléctrico. Espectro Radioeléctrico 79. El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias contará con una clasificación de uso de este recurso escaso de tal manera que pueda garantizarse que, en las bandas de uso comercial, no se realicen asignaciones de fre- cuencias para otros fines, que acaben saturándolas artificialmente y que plantee esquemas de migración que finalmente deban ser asumidos por las empresas entrantes. 80. A fin de garantizar la más eficiente administración del recurso, la asignación da el derecho de uso de una determinada porción de espectro radioeléctrico. Se per- mitirá la prestación de diversos servicios en una sola banda. 81. La determinación de los montos por derechos del uso del espectro radioeléctrico y la forma de pago de los mismos, será objeto de un reglamento específico. Las variables que serán utilizadas para efectos del cálculo de dichos montos (como pueden ser el número de canales-ancho de banda, cobertura, entre otras) serán fijadas por dicho reglamento específico. 82. En relación a las empresas que ya operan en el merca- do, se considera que tienen pleno derecho a solicitar ampliaciones de los niveles de espectro que ya se les hubiere asignado, siempre y cuando sustenten su soli- citud en datos de demanda efectivamente atendida y proyecciones de futura demanda. Estas solicitudes de