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Pág. 162760 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 puede ser superada por la tarifa promedio ponderada establecida por la EMPRESA CONCESIONARIA. (vii) Las solicitudes de líneas que respondan a ofertas de la EMPRESA CONCESIONARIA que representen un beneficio económico para el usuario de al menos el veinte por ciento (20%) del valor de la tarifa de la cuota de conexión aplicable en cada momento serán exclui- das en el cálculo del requisito de expansión de la red "Tiempo Máximo de Espera para Conexión". 2.0 Durante los tres años siguientes al término del PERIO- DO DE CONCURRENCIA LIMITADA, la EMPRESA CON- CESIONARIA formulará y mantendrá en el AREA DE CONCESION ofertas especiales de servicios por el valor de cincuenta y 00/100 (S/.50.00) nuevos soles, bajo las siguien- tes condiciones: a. La oferta incluye pagos (i) por renta mensual, incluidos sesenta (60) minutos en horario diurno, libres de pago, (ii) por trescientos (300) minutos libres de pago en horario nocturno o de día domingo, (iii) por financia- miento del cargo por establecimiento de una conexión y por el suministro del equipo terminal, (iv) por manteni- miento del equipo terminal, y (v) por correo de voz. b. Opcionalmente el usuario podrá efectuar compras de servicios (minutos de tráfico local o de larga distancia) mediante el sistema de prepago. c. Las condiciones señaladas en el acápite a. , no podrán ser modificadas para los abonados que aceptaron la oferta durante el período de los tres años siguientes al término del PERIODO DE CONCURRENCIA LIMITA- DA. d. El valor fijado en el numeral 2.0 del presente Anexo, no incluye impuestos de ley y puede ser ajustado con arreglo a lo previsto en las notas (iii) y (v) del numeral 1.0 de este Anexo. e. Las solicitudes de líneas comprendidas en el numeral 2.0 del presente Anexo, serán excluidas en el cálculo del requisito de expansión de la red "Tiempo Máximo de Espera para Conexión". f. En la atención de las solicitudes de instalación com- prendidas en el numeral 2.0 del presente Anexo, la EMPRESA CONCESIONARIA no aplicará un trata- miento discriminatorio, en beneficio de cualesquiera otras. PRIMER ADDENDUM AL CONTRATO DE CONCESION PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PORTADOR Y SERVICIO TELEFÓNICO LOCAL EN LAS CIUDADES DE LIMA Y CALLAO El presente primer addendum (en adelante el PRIMER ADDENDUM) al contrato de concesión para la prestación del SERVICIO PORTADOR Y SERVICIO TELEFÓNICO LOCAL en las ciudades de Lima y Callao, que fuera suscrito el día 16 de mayo de 1994, es celebrado entre el MINISTE- RIO en representación de la República del Perú, represen- tado por el Viceministro de Comunicaciones, el Sr. Percy Fernández Pilco, con L.E. 08699034 y la EMPRESA CON- CESIONARIA representada por su Presidente Ejecutivo y Gerente General el Sr. Manuel García García, con C.E. N- 92686, en lo sucesivo designados conjuntamente como las PARTES, con intervención de OSIPTEL, representado por el Presidente de su Consejo Directivo, el Sr. Jorge Kunigami Kunigami identificado con L.E. 25613308. CONSIDERANDO: I. Que el 16 de mayo de 1994 las PARTES suscribieron el contrato de concesión para la prestación del SERVICIO PORTADOR y SERVICIO TELEFÓNICO LOCAL en las ciudades de Lima y Callao (en lo sucesivo, el CON- TRATO). II. Que en la cláusula quinta del CONTRATO las partes acordaron que el SERVICIO TELEFÓNICO LOCAL quedaría sometido a un PERIODO DE CONCU- RRENCIA LIMITADA de cinco (5) años a partir de la FECHA EFECTIVA, con el propósito de lograr los obje- tivos previstos en la Sección 5.02 del CONTRATO. III.Que las PARTES han convenido en reducir el PERIODO DE CONCURRENCIA LIMITADA a una fecha cierta. IV. Que, asimismo, de la ejecución parcial del CONTRATO se ha concluido que determinadas obligaciones y previ- siones contenidas en éste requieren ser precisadas y, en su caso, modificadas, lo que permitirá dar cumplimiento a los fines y objetivos primordiales de la política nacional de telecomunicaciones, logrando un mayor flujo de in- versiones privadas orientadas al desarrollo de las infra- estructuras de telecomunicaciones. V. Estando a lo aprobado por Decreto Supremo Nº 021-98- MTC. VI. Teniendo en cuenta lo anterior, las PARTES convienen en otorgar el presente PRIMER ADDENDUM con suje- ción a las siguientes cláusulas: SEGUNDA CLÁUSULA ADICIONAL Modifícase el Título, el literal (a) de la Sección 3.03, la Sección 5.01, el literal (a) de la Sección 9.04 y el numeral 4. del Anexo 1 del CONTRATO, los mismos que, a partir de la fecha de vigencia inicial del presente PRIMER ADDEN- DUM tendrán la redacción siguiente: Título: CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRES- TACIÓN DE SERVICIO PORTADOR Y SERVI- CIO TELEFÓNICO LOCAL EN EL DEPARTA- MENTO DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONS- TITUCIONAL DE EL CALLAO Sección 3.03: Área de Concesión (a) El ÁREA DE CONCESIÓN es el área geográfica com- prendida dentro de los límites del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional de El Callao. Sección 5.01: Término, Ámbito y Objetivos del PERÍODO DE CONCURRENCIA LIMITADA Sujeto a los términos y condiciones aquí establecidos y con el propósito de lograr los objetivos previstos en la Sección 5.02 siguiente, la prestación del SERVICIO DE TELEFO- NÍA FIJA LOCAL estará sujeta a un régimen de concurren- cia limitada durante un período improrrogable que vence el 1 de agosto de 1998, que en adelante se denominará como el "PERÍODO DE CONCURRENCIA LIMITADA". Durante el PERIODO DE CONCURRENCIA LIMITADA, el MINISTERIO no otorgará otras concesiones para la prestación del SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA LOCAL en el ÁREA DE CONCESIÓN. Sección 9.04: Revisión del Régimen TARlFARlO. (b) Revisión del FACTOR DE PRODUCTlVlDAD. Durante el plazo de tres (3) años siguientes al término del PERIODO DE CONCURRENCIA LIMITADA, el régi- men tarifario para servicios de Categoría I, que aplicará la EMPRESA CONCESIONARIA, será el de Tarifas Tope que se describe en el Anexo I del PRIMER ADDEN- DUM. Vencido dicho plazo de tres (3) años y en interva- los de tres (3) años, contados a partir de esa fecha, OSIPTEL llevará a cabo una revisión del FACTOR DE PRODUCTIVIDAD, de acuerdo a las reglas del acápite (b) y siguientes de esta Sección, es decir en base al método de fórmulas de Tarifas Tope establecidas en el numeral 2 del Anexo 3. ANEXO 1 AL CONTRATO DE CONCESIÓN [CPT] PLAN DE EXPANSIÓN Y MODERNIZACIÓN 4.- TIEMPO MÁXIMO DE ESPERA PARA CONEXIÓN (4) AÑO 1998 80% de solicitudes nuevas atendidas en el plazo máximo de 3 meses. 1999 90% de solicitudes nuevas atendidas en el plazo máximo de 2 meses. 2000 95% de solicitudes nuevas atendidas en el plazo máximo de 1 mes. 2001 96% de solicitudes nuevas atendidas en el plazo máximo de 15 días. 2002 97% de solicitudes nuevas atendidas en el plazo máximo de 10 días. 2003 98% de solicitudes nuevas atendidas en el plazo máximo de 5 días. Nota (4). La FECHA DE VENCIMIENTO para el logro del TIEMPO DE ESPERA PARA CONEXIÓN máximo permisible es el 31 de diciembre de cada año. Para el cálculo de los porcentajes anteriores se tendrán en cuenta únicamente las solicitudes nuevas correspon- dientes a poblaciones ubicadas dentro del ÁREA DE CONCESIÓN que dispongan de servicio telefónico local en el momento de la solicitud, excluidas las poblaciones comprendidas en toda área considerada ÁREA RURAL. Asimismo, se excluirá para el cómputo del indicador la totalidad de las solicitudes presentadas en respuesta a ofertas o promociones que otorgue la EMPRESA CON- CESIONARIA y que estén aprobadas por OSIPTEL, de acuerdo a la nota (vii) del numeral 1.2 del Anexo 1 (Anexo de Tarifas)