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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (05/08/1998)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Director: Enrique Sánchez Hernani Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 AÑO XVI - Nº 6615 Pág. 162747 PODER EJECUTIVO Autorizan a la Junta Liquidadora de ETRAMSA a transferir en forma directa inmueble de su propiedad a favor del Ministerio de la Presidencia y de COR- DELICA DECRETO DE URGENCIA Nº 040-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-95-PCM se autorizó a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa de Equipos y Transportes Militares S.A. - ETRAMSA-, la disolución con liquidación de la citada empresa; Que, ETRAMSA en Liquidación es propietaria de un in- mueble ubicado en la avenida Elmer Faucett, cuadra 39 s/n, Fundo Bocanegra Alto - Callao, Provincia Constitucional del Callao, inmueble que es requerido por el Ministerio de la Presidencia para instalar Centros de Capacitación en el manejo de máquinas relacionadas con procesos de producción y de manufactura, a favor de jóvenes de menores recursos, con el objeto de tecnificarlos y desarrollar sus habilidades; Que, asimismo, CORDELICA requiere construir un Centro de Capacitación para el adiestramiento y tecnifica- ción de jóvenes en el ámbito de su jurisdicción, de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 3º de su Estatuto aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-96-PRES; Que, a efectos de facilitar el proceso de liquidación con disolución de la mencionada empresa, es urgente dictar medidas de carácter económico y financiero que permitan la transferencia a que se refiere el segundo considerando, así como la asunción de determinadas obligaciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a la Junta Liquidadora de la Empresa de Equipos y Transportes Militares S.A. -ETRA- MSA-, en Liquidación, a transferir en forma directa y sin el requisito de subasta pública el inmueble de su propiedad, ubicado en la avenida Elmer Faucett, cuadra 39 s/n, Fundo Bocanegra Alto - Callao de la Provincia Constitucional del Callao, en favor del Ministerio de la Presidencia y de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA, para los fines a que se refieren el segundo y el tercer considerando de la presente norma. Artículo 2º.- Autorízase a la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao -CORDELICA- a transferir a favor de ETRAM- SA en Liquidación la suma de SIETE MILLONES QUINIEN- TOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 500 000,00), en pago del valor de la parte alícuota del inmueble que se le transfiere en virtud del presente dispositivo. Dicho pago se realizará en un plazo no mayor de siete días contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, monto que será destinado exclusivamente para la culminación del proce- so de liquidación de la mencionada empresa. Artículo 3º.- Autorízase a la Junta Liquidadora de la Empresa de Equipos y Transportes Militares S.A. -ETRAM- SA-, en Liquidación, a transferir también a favor del Ministe- rio de la Presidencia, a su valor en libros, las dos máquinas inyectoras marca Buhler con Nº de Serie 10061368 y Código Nº 10-01233, y Nº de Serie 242930 y Código Nº 10-00978, insta- ladas en el área denominada inyección del inmueble a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto de Urgencia. Para efecto de la transferencia dispuesta en el párrafo precedente, el Ministerio de la Presidencia queda exceptua- do de las limitaciones y prohibiciones señaladas en el inciso b) del Artículo 6º de la Ley Nº 26894, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, en el Artículo 55º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Sector Público y demás normas aplicables a la adquisición de bienes. Artículo 4º.- A partir de la vigencia del presente Decre- to de Urgencia, el Ministerio de Economía y Finanzas asume todas las obligaciones que mantiene ETRAMSA en Liquidación con SUNAT, SENATI, CONADE y con dicho Ministerio; así mismo, quedan extinguidas las obligaciones no tributarias generadas por la transferencia de bienes a favor del Ministerio de la Presidencia. En un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las referidas entidades y ETRAMSA en Liquidación efectuarán la conci- liación de cuentas respecto de las deudas que se asumen por el presente artículo. Dicha conciliación será puesta en conocimiento de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de siete (7) días de haberse suscrito. Artículo 5º.- Autorízase a los Ministerios de la Presi- dencia y de Economía y Finanzas, así como a CORDELICA y a la Junta Liquidadora de ETRAMSA en Liquidación, a efectuar los correspondientes ajustes contables en sus res- pectivas cuentas patrimoniales, a realizar las acciones necesarias y a suscribir los contratos y la documentación que se requiera, para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma; para tal efecto deberá tenerse en cuenta que el Ministerio de la Presidencia y CORDELICA son condóminos del inmueble materia de la transferencia, en la proporción resultante luego de aplicar los Artículos 2º y 4º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- Por el solo mérito de este dispositivo legal, la Oficina Registral de Lima y Callao así como la Superinten- dencia de Bienes Nacionales efectuarán los registros corres- pondientes a los actos traslativos de dominio sobre los bienes a favor del Ministerio de la Presidencia y de CORDELICA. Artículo 7º.- Por Resolución Ministerial, el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Economía y Finanzas, en lo que les corresponda, dictarán las medidas que resul- ten necesarias para la mejor aplicación del presente dispo- sitivo legal. Artículo 8º.- Déjense en suspenso, las disposiciones legales y reglamentarias que limiten la aplicación o que se opongan a lo establecido por la presente norma. Artículo 9º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro de Defensa 8666