Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 24

I .2 De las pesquerías Las pesquerías de recursos subexplotados son las realiza- das sobre recursos hidrobiológicos que no están explotados a su máximo rendimiento y en los cualw se considera que existe la capacidad para mantener un nivel de explotación superior al que realiza la pesquería al momento de su evaluación. En este sentido la evaluacion de su rendimiento debe ser una actividad continua qw susiente el mantenerlas en dicha cahlicacion.pesquerías sostenibles y el aprovechamiento eficiente de los recursos pesqueros que son patrimonio de la Nación. 3.2 Base Legal Deja de ser especie subesplotada aquella que en el período anterior al de bu evaluacion registró niveles de explotacion iguales o superiores a los del máximo rendimien- to biológico que fuera determinado para su calificación como subexplotada. Las evaluaciones de rendimiento deben tam- bien tener presente la función de las especies en el. ecosiste- ma. siendo necesario que el incremento en la extracción no conlleve excesiva situacion de riesgo a las especies y pesque- rías que están ligadas a la especie explotada. Cuando un recluso es declarado en estado de plena esplotacion 0 sobrrexplotacion se aplicaran las normas refe- rentes a estos estados contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Decreto Supremo N” OlO-97-PE. 1.3 Del Sistema de Cuotas Individuales de Pesca La forma tradicional de ordenamient~i pesquero condicio- na el acceso a IU explotaclon de los recursos hidrobiológicos mediante permisos de pesca que se otori:an a los armadores de las embarcaciones pesqueras y que los autorizan para extraer determinados recursos en cantidades y condiciones que estan relacionadas con la producczon biológica de los recursos. Para este fin :w establece un limite en la extracción basado en el maximo rendimiento sosterudo del stock u otra metodología de cálculo semejante y traducido en la práctica como una Cuota Total Permisible (CTPI. sin embargo. dado que se crea una competencia entre los extractores por obte- ner la mayor proporrion de las CTPs, el resultado son temporadas de pesca cada vez mas cortas con frecuentes vedas y 01 peligro inminente de agotar ei recurso y colapsar la pesquería. Como una medida de ordenamiento eficaz que permite raciona1iz.n el esfurrso pesquero, se wta empleando con rxito en diversas pesquerías. el Sistem.1 de Cuotas Indivi- duales de Pesca iCII-‘si, las cuales pueden ser Cuotas Individuales de Pesca o (‘uotas Individu:!les de Pesca Trans- feribles. En un Sistema de Cuutas Individuales de Pesca se asigna al inicio a los armadores pesqueros un drbterminado porcen- taje de la (:aptura Total Permisible (CTI’,. Esta cuota repre- senta el derecho de pescar una cantidad de las CTPs que se est,ablezcan en el futuro para cada temporada o período de pesca de la especie o especies nutorizad.is. (!uando las cuotas individuales son transferibles pueden ser comercializadas en el mercado a voluntad de sus propie- tarios, siendo el propio mercado quien c!etermina su valor, pudiendo establecerse. entre otras, normas que prescriban que dichas tran&rencia-: sólo se efectuan entre agentes económicos del sector. 2. OBJETIVOS DEL PLAN DE OltDENAMI[ENTO Establecer las bases del Sistema de (‘uotas Individuales de Pesca ((‘IPsi para la extraccion dr recursos subexplotados e inexplotados con la finalidad de acelerar el desarrollo de sus pesquerías garantizando la sostenibi!idad de los mismos en cl largo plazo. Este sistema proporcionará los principios y derechos que permitan a los participanti*s de las pesquerías dimensirmar el esfuerzo pesquero en forma adecuada a la capacidad de produccion biológica del recurso en explota- ción. A su wvz proinocwnara las inversilmes que se dirijan hacia estas pesquerias al evitar el crecimiento desordenado de las mismas con recursos económicos y sociales de rnagnitu- des mayores a la capacidad productiva dcx las especies bioló- gicas. 3. BASES TE(:NICAS Y LEGALES 3.1 Base Técnica. El Sistema de Cuotas Individuales de Pesca elimina la necesidad de la llamada carrera individual por la extracción que incrementa el esfuerzo pesquero por parte de lo.3 extrac- tores de recursos hidrobiológicos y. por tanto, cumple con los objetivos de regulacion del esfuerzo necesario para asegurar- Constitución Política del Per& Ley para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley N’ 26821 Ley General de Pesca - Decreto Ley N” 25977 - Reglamento de la Ley General de Pesca - Decreto Supremo N” 01-94. PE - Decreto Supremo N” OlO-97-PE 4. ESPECIES OBJETO DEL PLAN DE ORDENA- MIENTO Las especies hidrobiológicas cuyas pesquerías sean com- prendidas en el presente Plan son las que evaluadas median- te investigación biológica pesquera, complementaria a las operaciones de pesca exploratoria y experimental, se deter- minen como capaces de sostener explotación de nivel comer- cial y para las cuales existe un interés empresarial para desarrollar su pesquería. Los recursos hidrobiológicos que son incorporados a este régimen también pueden ser los denominados de oportuni- dad o altamente migratorios conforme se señala en el Regla- mento de la Ley General de Pesca, que no estén sujetos a planes de ordenamiento específico. 4.1 Pesquerias en desarrollo inicial Son aquellas en las cuales existe al menos una unidad pesquera en capacidad de explotar el recurso señalado. 4.2 Recursos pesqueros y Sistema de Cuotas Indivi- duales de Pesca De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26” del Reglamento de la Ley General de Pesca. los requisitos y condiciones generales del régimen de acceso para las nuevas pesquerías mediante el Sistema de Cuotas Indi- viduales de Pesca se señalan en el presente Plan de Ordenamiento. La inclusión de los recursos hidrobiológicos que requie- ran ser considerados en explotación dentro del Sistema de Cuotas Individuales de Pesca se realizará mediante norma especifica del Ministerio de Pesquería, la cual podrá señalar además las condiciones complementarías que regirán para cada pesquería. 4.3 Pesca incidental La captura incidental de especies de la fauna acompa- ñante de las especies-objeto en explotación mediante el presente Plan de Ordenamiento serán contabilizadas dentro de la cuota individual asignada para ser extraídas de manera de no causar detrimento del ecosistema marino. Es prohibido arrojar al mar o descartar la captura tanto de las especies objetivo de la actividad pesquera, como la pesca incidental. 5. EL SISTEMA DE ORDENAMIENTO 5.1 Régimen de acceso El acceso a las pesquerías comprendidas dentro del Sistema de Cuotas Individuales de Pesca se obtiene median- te un Permiso de Pesca Especial (PPE) en el cual se señalará la especie y cuota individual de captura. Estará vigente en tanto se cumpla con el pago de los derechos de pesca corres- pondientes y se mantenga la propiedad de la respectiva Cuota Individual de Pesca. 5.2 De la flota El presente Plan de Ordenamiento Pesquero es aplicable a los barcos de bandera nacional de mayor escala. 5.3 Zona geográfica de aplicación La norma que rncorpora a las pesquerías en el Sistema de Ordenamiento mediante Cuotas Individuales de Pesca, determinará el ámbito geográfico de aplicación, el mismo que no podrá considerar la zona de reserva para la pesca artesanal.