Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1998 (03/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

De conformidad con el Articulo 6" del Decreto Supremo N" 008-97-m; uL KLb 23t!J.vc;:
Articulo I".- Autorizar a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a publicar el cronograma de instalacion de las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras de mayor escala comprendidas en la Resohlcion Ministerial N" 500-98-P& segun el orden establecido en el programa a que se refiere en el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 442-98-PE; asimismo, podra incluir en el programa de instalacion a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que hayan sido posteriormente incorporadas a la citada Resolucion Ministerial N" 500-98.PE. Articulo 2".- Los armadores pesqueros deberan presentar al Ministerio de Pesqueria el contrato MORDAZA a que hace referencia el Convenio MORDAZA, debidamente suscrito: en un plazo MORDAZA de siete dias calendario contado a partir de la fecha en que segun el cronograma referido en el articulo anterior, les corresponda la instalacion de las plataformas/ balizas en sus embarcaciones. Articulo 3".- Et1 Ministerio de Pesqueria publicara en su oportunidad la lista de las embarcaciones pesqueras de mayor escala a que se refiere la Ley N' 26920 y el Decreto Supremo N" 003~9%PE con el objeto de incluirlas en lo dispuesto por la presente Resolucion Mmisterial. Articulo 4".- La Direccion Nacional de Extra'ccion del Ministerio de Pesqueria comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones pesqueras que no hayan cumplido con instalar los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital de acuerdo al cronograma que se establezca conforme al Articulo 1" de la presente resolucion, o cuando estos se encuentren inoperatiws, a fin de que esta se abstenga de otorgar la autorizacion de zarpe correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que establezca el Ministerio de Pesqueria. Articulo 5".- La Direccion Naciona; de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, las Direcciones Regionales del Ministerio de Pesqueria y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolucion Ministerial.

I

se ha demostrado que por si solas, estas medidas no son racionalizar efectivamente el esfuerzo pesquero, se esta empleando con exito en varias pesquerias el Sistema de Cuotas Individuales de Pesca (CIPsl, sistema que ha sido evaluado y considerado conveniente aplicarlo para nuevas pesquerias en el Peti, Que el Articulo 4" del Decreto Supremo N" OlO-97-PE, establece, entre otros aspectos, que el Ministerio de Pesqueria puede limitar el acceso a un recurso hidrobiologico mediante un determinado sistema de extraccion o procesamiento; Que el Proyecto del Plan de Ordenamiento Pesquero para la Promocion de Nuevas Pesquerias fue prepublicado por el Ministerio de Pesqueria en las normas legales del Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de setiembre del presenta afro, habiendose recibido comentarios y sugerencias; Que de conformidad con el Articulo 26" del Reglamento General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" 01-94PE, los requisitos y condiciones especificas para el regimen de acceso y el regimen de ordenamiento en general de cada pesqueria o recurso hidrobiologico se senalaran en los respectivos Planes de Ordenamiento Pesquero; Que, asimismo, el Articulo 11" del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que los Planes de Ordenamiento seran aprobados por Resolucion Ministerial; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l".- Aprobar el Plan de Ordenamiento Pesquero para la Promocion de las Nuevas Pesquerias, el mismo que consta de nueve (9) numerales, los cuales se detallan en el documento que forma parte integrante de la presente resolucion. El presente Plan es a licable a pesquerias de especies subexplotadas e inexpPatadas que se realicen con embarcaciones de mayor escala, con excepcion de aquellas que se encuentran bajo Planes de Ordenamientos especificos. Articulo 2".-Transcribase la presente Resolucion Ministerial al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE - y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria PLAN DE ORDENAMIENTO PESQUERO PARA LA PROMOCION DE LAS NUEVAS PESQUERIAS 1. GENERALIDADES 1.1 De los Recursos La biodiversidad de especies marinas existente en el mar peruano sustenta la factibilidad del desarrollo pesquero con un mayor volumen y valor que el actualmente producido por la nesaueria nacional. Este hecho hace evidente aue es necesako desarrollar, a su vez, modernos sistemas de ordenamiento pesquero que permitan promover el mayor desarrollo tecnico-pesquero y economico de nuevas actividades pesqueras. Se requtere, ademas, entre otros aspectos, del establecimiento de mecanismos que otorguen seguridad a las inversiones que se realicen, reconociendo la complejidad de las variables ecol sntirjcxmta=c nzavo rr~l~~~t;~~--11~~~~~~hili~*~~~~~~ pcrarrrr

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 14176

Aprueban el Plan deordenamiento Pesquero para la Promocion de las Nuevas Pesquerias
RESOLUCION MINISTERIAL Iv 575-9%PE MORDAZA, 2 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 9" de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N" 259'77, establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el t:po de pesqueria, determinara los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacitrn racional de los recursos pesqueros; Que el Articulo lo" de la precitada Lr~y, establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesqueri;\, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biolo,;ico pesqueros, economicos y sociales: Que el ordenamiento pesquero tradicional condiciona el acceso a los recursos hidrobiologicos mediante permisos de pesca que se otorgan a los armadores de las embarcaciones pesqueras autorizandolos para extraerlos bajodeterminados limites hasta la Cuota Total Permisible (CTP): sin embargo,

-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.