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De conformidad con el Artículo 6” del Decreto Supremo N” 008-97-m;ùL KLb 23t!J.vc;: Artículo I”.- Autorizar a la Dirección Nacional de Ex- tracción del Ministerio de Pesquería a publicar el crono- grama de instalación de las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras de mayor escala comprendidas en la Resohlción Ministerial N” 500-98-P& según el orden establecido en el programa a que se refiere en el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 442-98-PE; asimismo, podrá incluir en el programa de insta- lación a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que hayan sido posteriormente incorporadas a la citada Resolu- ción Ministerial N” 500-98.PE. Artículo 2”.- Los armadores pesqueros deberán presen- tar al Ministerio de Pesquería el contrato tipo a que hace referencia el Convenio Marco, debidamente suscrito: en un plazo máximo de siete días calendario contado a partir de la fecha en que según el cronograma referido en el artículo anterior, les corresponda la instalación de las plataformas/ balizas en sus embarcaciones. Artículo 3”.- Et1 Ministerio de Pesquería publicará en su oportunidad la lista de las embarcaciones pesqueras de mayor escala a que se refiere la Ley N’ 26920 y el Decreto Supremo N” 003~9%PE con el objeto de incluirlas en lo dispuesto por la presente Resolución Mmisterial. Artículo 4”.- La Dirección Nacional de Extra’cción del Ministerio de Pesquería comunicará a la Dirección Gene- ral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen- sa, la relación de embarcaciones pesqueras que no hayan cumplido con instalar los equipos del Sistema de Segui- miento Satelital de acuerdo al cronograma que se esta- blezca conforme al Artículo 1” de la presente resolución, o cuando éstos se encuentren inoperatiws, a fin de que ésta se abstenga de otorgar la autorización de zarpe corres- pondiente, sin perjuicio de las sanciones que establezca el Ministerio de Pesquería. Artículo 5”.-La Dirección Naciona; de Extracción del Ministerio de Pesquería, las Direcciones Regionales del Ministerio de Pesquería y la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Reso- lución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14176 Aprueban el Plan deordenamiento Pes- quero para la Promoción de las Nuevas Pesquerías RESOLUCION MINISTERIAL Iv 575-9%PE Lima, 2 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 9” de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N” 259’77, establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el t:po de pesquería, determinará los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotacitrn racional de los recursos pesqueros; Que el Artículo lo” de la precitada Lr~y, establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquerí;\, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes bioló,;ico pes- queros, económicos y sociales: Que el ordenamiento pesquero tradicional condiciona el acceso a los recursos hidrobiológicos mediante permisos de pesca que se otorgan a los armadores de las embarcaciones pesqueras autorizándolos para extraerlos bajodeterminados límites hasta la Cuota Total Permisible (CTP): sin embargo,I -se ha demostrado que por sí solas, estas medidas no sonsntirjcxmta=c nzavo rr~l~~~t;~~--11~~~~~~hili~*~~~~~~ pcrarrrr racionalizar efectivamente el esfuerzo pesquero, se está empleando con éxito en varias pesquerías el Sistema de Cuotas Individuales de Pesca (CIPsl, sistema que ha sido evaluado y considerado conveniente aplicarlo para nuevas pesquerias en el Peti, Que el Artículo 4” del Decreto Supremo N” OlO-97-PE, establece, entre otros aspectos, que el Ministerio de Pesque- ría puede limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de extracción o procesa- miento; Que el Proyecto del Plan de Ordenamiento Pesquero para la Promoción de Nuevas Pesquerías fue prepublicado por el Ministerio de Pesquería en las normas legales del Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de setiembre del presenta afro, habiéndose recibido comentarios y sugerencias; Que de conformidad con el Artículo 26” del Reglamento General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” 01-94- PE, los requisitos y condiciones específicas para el régimen de acceso y el régimen de ordenamiento en general de cada pesquería o recurso hidrobiológico se señalarán en los res- pectivos Planes de Ordenamiento Pesquero; Que, asimismo, el Articulo 11” del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que los Planes de Ordenamiento serán aprobados por Resolución Ministerial; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Aprobar el Plan de Ordenamiento Pes- quero para la Promoción de las Nuevas Pesquerías, el mismo que consta de nueve (9) numerales, los cuales se detallan en el documento que forma parte integrante de la presente resolución. El presente Plan es a Plicable a pes- querías de especies subexplotadas e inexp atadas que se realicen con embarcaciones de mayor escala, con excep- ción de aquellas que se encuentran bajo Planes de Ordena- mientos específicos. Artículo 2”.-Transcríbase la presente Resolución Minis- terial al Instituto del Mar del Perú - IMARPE - y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI - del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería PLAN DE ORDENAMIENTO PESQUERO PARA LA PROMOCION DE LAS NUEVAS PESQUERIAS 1. GENERALIDADES 1.1 De los Recursos La biodiversidad de especies marinas existente en el mar peruano sustenta la factibilidad del desarrollo pesquero con un mayor volumen y valor que el actualmente producido por la nesaueria nacional. Este hecho hace evidente aue es necesako desarrollar, a su vez, modernos sistemas de orde- namiento pesquero que permitan promover el mayor desa- rrollo técnico-pesquero y económico de nuevas actividades pesqueras. Se requtere, además, entre otros aspectos, del establecimiento de mecanismos que otorguen seguridad a las inversiones que se realicen, reconociendo la complejidad de las variables ecol<jpicns del ámbito que constituye el mar peruano. Parte importante del nuevo sistema de ordenamiento es establecer las formas de incorporación o acceso, en esta modalidad, para las pesquerías de todas las especies hidro- biológicas que se hallen en situación de inexplotados o subrxplotados y qu<* identificadas mediante operaciones de pesca exploratoria y experimental sean consideradas como recursos potenciales de ser objeto de actividades de pesca comercial de mayor escala. Las actividades de exploración y pesca experimental pueden ser realizadas por instituciones públicas y priva- das especializadas Estas actividades son a su vez gene- radoras de derechos para los armadores que intervengan en ellas al inicio de la pesquería comercial y en las asignaciones de cuotas de captura, según las condiciones que se señalan en la presente norma y otras complemen- tarias que incorporen pesquerías específicas a este Plan de Ordenamiento.