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Lima, jueves 3 de diciembre de 1 998 Ejecutiva N” 141-98-AG-PETT, de 6 de mayo de 1998, expe- dida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titula-ción de Tierras y Catastro Rural; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva N° 070-98- AG-PETT, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró la cadu-cidad del procedimiento administrativo del expediente,entre otros, el seguido por don Francisco Alejandro Sán-chez Torrico sobre denuncio para otros usos agrarios de 3 ha. 4,500 m2 de tierras eriazas, ubicadas en el distritode Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima;por no haber presentado el correspondiente proyecto defactibilidad técnico-económico; Que interpuesto recurso de reconsideración contra aque- lla resolución por don Francisco Alejandro Sánchez Torrico, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación deTierras y Catastro Rural mediante Resolución Directoral Ejecutiva N” 141-98-AG-PETT, declaró improcedente dicho recurso sustentándose en que el proyecto de factibilidad técnico-económico presentado por el recurrente no cumplecon los requisitos para ser considerado válido; Que a través de su escrito de 5 de junio de 1998, de fojas 83, don Francisco Alejandro Sánchez Tarrico interpone re- curso de apelación contra la resolución precitada señalando que se está aplicando al procedimiento una nueva ley cuando en realidad debe concluir bajo el imperio de la Ley ccm la cual se originó; Que conforme a los Artículos 1” y 4” del Decreto Supremo N” OlO-97-AG, se declarará la caducidad del procedimiento en los expedientes sobre denunclo de tle- rras eriazas seguidos con arreglo a la legislación anteriora la Ley N” 26505, cuando a la fecha de esa ley, 18 de julio de 1995, no reúnen como requisito mínimo, estudios de preinversión presentados en el caso de los expedientes de adjudicación para fines de irrigación y/o drenaje o de proyecto de factibilidad técnico-económico en los expe- dientes para otros usos agrarios; Que en autos obra a fojas 39, el Informe Técnico N’ 386- 95-AG-PE’M’-DT-CPR, de 19 de mayo de 1995, que se pro- nuncia sobre el proyecto de factibilidad técnico-económico presentado por el apelante a fojas 06y siguiente, establecien- do que de su revisión y análisis se concluye que para la explotación de la granja porcina sólo se requiere un total de 298 m., cálculos que son hechos en función de los costos presentados y que en el mejor de los casos requiere con holgura un mínimo de 500 m. y máximo de 1,000 m., de lo que se concluye que el proyecto de factibilidad técnicamente esinsuficiente en razón de la superficie denunciada que es de3 ha. 4,500 m2, por lo que debe confirmarse la resoluciónimpugnada; Que el proyecto de factibilidad técnico-económico obrante a fojas 50 no surte efecto legal al haber sidopresentado por el impugnante con su escrito recepciona- do con fecha 18 de enero de 1996 a fojas 4, vale decir fuera del plazo fijado por el Artículo 1” del Decreto Supremo N” OlO-97-AG; Que además mediante Informe Técnico N” 260-98-AG- PETT-DCPR, de 29 de octubre de 1998, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, indica que el predio materia del presente procedimiento en su totalidad es un arenal, donde no se ha efectuado trabajo alguno, encon- trándose a las orillas del mar; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Alejandro Sán- chez Tarrico contra la Resolución Directoral Ejecutiva N” 141-98-AG-PETT, de 6 de mayo de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma por cuanto el proyecto de factibilidad técnico-económico correspon-diente a su denuncio de tierras eriazas para otros usos agrarios, es técnicamente insuficiente; devolvicandose los actuados al mencionado proyecto especial para su archi- vamiento. Regístrese y comuníquese.RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura 14094Aceptan y aprueban donación de ve-hículos destinados a proyecto sobre alternativas tecnológicas para uso de tierras y seguridad alimentaria RESOLUCION MINISTERIAL N° 0650-98-AG Lima, 1 de diciembre de 1998 VISTA: La Carta CP N” 1004/9 8 del 18 de noviembre de 1998, de CARE Perú, mediante el cual solicita la expedición del acto administrativo que apruebe la donación que efectúa CARE Internacional a favor de CARE Perú; CONSIDERANDO: Que, CARE Perú es una institución que ha renovado su inscripción en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro, receptoras de Donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, según Constancia de Inscripción N” 00371-94/PRES-SECTI, expedida por la Se- cretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional delMinisterio de la Presidencia; Que, mediante Carta de Donación del 24 de setiembre de 1998 y documentación sobre la donación de la Secre- taría de Estado de los Estados Unidos de América legali- zada por el Cónsul del Perú en Washington, así como por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio deRelaciones Exteriores del Perú, CARE Internacional co- munica la donación que efectúa con fondos de la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de losEstados Unidos de América USAID PL-480 Título II, de cinco (5) camionetas Toyota, Hi Lux, 4x4, Diesel, doble cabina, modelo LN166L-PRMDS, año 1998, por un valor total C&F de US$64,010.50 (Sesenta y cuatro mil diez y 50/100 Dólares Americanos). a favor de CARE Perú; Que, dicha donación se enmarca en el Convenio Base de Cooperación entre el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRO- NAMACHCS y CARE Perú, para apoyar la ejecución de las actividades del Proyecto Alternativas Tecnológicas para el uso de Tierras y Seguridad Alimentaria - ALTU- RA, en el período 1997-2000, el cual tiene como base legal el Convenio suscrito entre el Gobierno de la República Peruana y la Cooperative for Ameritan Relief Everywhe- re CARE: Perú; De conformidad con los Decretos Legislativos N”s. 809 y 821, Decretos Leyes N”s. 21942 y 25902, Decreto Supremo N 099-96-EF y normas modificatorias y la Resolución Suprema N” 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobier- no Peruano la donación efectuada por CARE Internacional a favor de CARE Perú consistente en cinco (5) camionetas Toyota, Hi Lux, 4x4, Diesel doble cabina, modelo LN166L- PRMDS, año 1998, que presentan las siguientes características: por un valor total C&F de US$ 64,010.50 (Sesenta y cuatro mil diez y 50/100 Dólares Americanos), que se describe en la Carta de Donación, de fecha 24 de setiem- bre de 1998, las Facturas N”s. TM124970 de fecha 4 de agosto de 1998 y N” TM113090 de fecha 13 de julio de 1998, Conocimiento de Embarque N”s. NYKSTBFK35000 del 24 dr agosto de 1998 y N” NYKSTBEK34672 del 27 de julio de 1998, puerto de embarque Yokohama, Japón, puerto de desembarque, Callao? Perú, que serán destina- das a apoyar las labores que eJecuta el ProyectoALTU- RA, en coordinación con el PRONAMACHCS del Ministe- rio de Agricultura, en los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Ancash, Junín, Huancavelica, Ayacucho, Cusco, Apurímac, Piura, Puno y la sierra de Lima (Hua- rochirí y Santa Eulalia).