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TITULO DE DOMINIO.- Certificación que extiende la oficina de Registro de Propiedad Inmueble, que garantiza con fe registral, de haberse efectuado la transferencia de propiedad del inmueble mediante la inscripción del Contra- to de Compra-Venta y el levantamiento de Hipoteca en mérito a la cancelacion total del crédito hipotecario de ser el caso. ARFA DE CIRCULACION.- Es la superficie desti- nada a vías y espacios para tránsito peatonãl y vehicular. ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR- Areas delimi- tadas para el estacionamiento de vehículos. CAPITULO IV De las normas sobre construcciones de obras adicionales Artículo 4”.- Las obras que modifiquen las estructu- ras o la apariencia externa, los jardines, los espacios libres, los techos, los aires de las edificaciones y/o varíen el porcentaje de participación común. deberán ser previa- mente aprobadas por la Junta de Propietarios con el voto favorable de la totalidad de los propietarios de las seccio- nes de dominio exclusivo estén éstos incorporados o no a la Junta. La ejecución de las obras será autorizada mediante la Licencia de Construcción correspondiente, garantizándose. de esta manera, la seguridad integral de la edificación y la concepción urbanístico - arquitectónico original. CAPITULO V De las normas sobre el uso de los techos Artículo 5”.- El acceso a los techos de las edificaciones, vía escalera de servicio en bien común, solo se permitirá por acuerdo de por lo menos los dos tercios de los propietarios legitimados de las secciones de dominio exclusivo de los miembros de la Junta de Propietarios, la misma que será autorizada mediante Licencia de Construcción. Artículo 6”.- El uso de los techos de las edificaciones, será con fines de facilitar la conservación y mantenimiento de tanques elevados de agua, cableados y mantenimiento de techos, debiendo contar mínimamente con la aprobación de los dos tercios de la *Junta de Propietarios, debiéndose cumplir de acuerdo al artículo anterior Artículo 7”.- Como medida preventiva de seguridad en las edificaciones, por ningúnmotivo se autorizará construc- ción alguna sea permanente o eventual en los techos, sean éstas de material noble o similar, madera, adobe, calamina, cartón, etc. CAPITULO VI De las normas sobre el uso de las zonas de parqueo vehicular Artículo Su.- Las áreas de circulación circundantes a cada edificación son áreas de uso restrmgido al usufructo común de los propietarios o inquilinos de las secciones de dominio exclusivo. El Reglamento Kacional de Cons- trucciones define las áreas de circulación como vías y espacios para el tránsito peatonal y vehicular. Artículo 9”.- Las zonas de parqueo vehicular circun- dante a cada edificación, son invisibles y de copropiedad forzosa, por ser bien común, se asigna por función de uso mas no es propiedad exclusiva, por lo que no se permitirá señalización alguna, identificando el número de sección de dominio exclusivo o la placa de vehículo del usuario, por cuanto se estaría admitiendo la calidad de parqueo reser- vado. Artículo lo”.- La distribución de los cupos en las zonas de parqueo vehicular será asignado por la Junta de Propie- tarios con el voto aprobatorio de más del setentictinco por ciento (75% 1 de la totalidad de los propietarios legitimados de las secciones de dominio exclusivo incorporados o no ala Junta. Artículo ll”.- En las zonas de parqueo vehicular se permitirá el estacionamiento de vehículos automotores de la categoría automóviles o camionetas station wagon, pick up y combis. Artículo 12”.- Las Juntas de Propietarios de cada edificación asignarán los cupos en las zonas de parqueo vehicular a los propietarios de las secciones de dominio exclusivo que lo soliciten, teniendo en cuenta los si,guientes criterios de evaluación:al El solicitante debe ser miembro de la Junta de Propietarios bl El solicitante podrá participar de la asignación de un cupo de zona de parqueo vehi‘cular, exclüyentemente, cuando: b.1) Sea propietario de un vehículo automotor b.2) Algún familiar residente, en su vivienda, que posea vehículo automotor c) De acreditarse déficit de cupos en las zonas de parqueo vehicular, se respetarán los principios de un cupo por solicitante y el de antigüedad en el uso del bien común. d) Dependerá de la Junta de Propietarios la asignación de dos o más cupos en las zonas de parqueo vehicular, si el caso lo amerita, quedando salvaguardado el derecho de preferencia en el supuesto que al futuro cualquier propie- tario de sección de dominio exclusivo cumpla con el punto dos del presente artículo. Artículo 13”.- La Junta de Propietarios que así lo estime conveniente y por razones de seguridad, solicitará autorización municipal a fin que se le permita el enrejado total o parcial de las zonas de parqueo vehicular interiores de las edificaciones, debiéndose mantener uniformidad en el diseno y altura de los mismos. CAPITULO VII De las prohibiciones Artículo 14”.- Se prohíbe lo siguiente: De los Techos a) Habilitación de espacios para tendal o lavandería b) Alquiler de los aires para instalación de anuncios. cl Construcción de áreas de servicio, sean éstas de material noble o liviano De la edificación d) Cercar y/o enrejar áreas de jardín, privatizándolos. e) Tender ropa en las ventanas y/o parapetos de escale- ras (barandas). De la zona de parqueo 0 Alquilar espacio o cupo de parqueo y/o guardar vehículos de terceros que no residan en el lugar. g) Utilizar su espacio como zona de depósito para autos en desuso. CAPITULO VIII De las normas sobre las sanciones Artículo LS’.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza se sancionará de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N”024-97-CDSB-C, Cuadro de Infracciones y Sanciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria.- Otórguese un plazo perentorio de (45) días para que las Juntas de Propie- tarios se adecuen a las disposiciones impartidas en la presente ordenanza. Segunda Disposición Transitoria.- Aquellas Jun- tas de Propietarios que se adecuen a lo señalado en el artículo anterior, quedarán exoneradas del pago de las multas, por regularización. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- Deróguese toda aquella norma que se oponga a la presente ordenanza. Segunda Disposición Final.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Alcaldesa 14447