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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Lima, viernes Il de diciembre de 1998 pérucmo P&.167131 al termino de la licencia en mención! presumiéndose por lo tanto, que al haber concluido el objetivo de ésta, el Teniente Alcalde don Feliciano Apolaya Almeyda debe haberse rein- corporado en sus funciones; por lo que corresponde otorgar- le credencial de Alcalde provisional del Concejo Distrital de Sunampe; Que, a fin de completar el número de miembros del Concejo Distrital de Sunampe, debe convocarse a don Luis Hermes Sotelo Matías, candidato no proclamado de la Lista Independiente “Unión Popular Chinchana”, para que asu- ma provisionalmente el cargo de Regidor en dicho Concejo, segúnla lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Esecial de Chincha, con motivo de las Elecciones Munici- pa es de 1995;P El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-Popular Agrícola de Loreto - FREPAL” haya utilizado violencia moral, física, prepotencia y obligatoriedad de marcar el símbolo de su lista; 4) La impugnada resolución se basa en subjetividades que no reflejan la voluntad popular! por cuanto modifica los resultados de la votación; y el escrito recibido el 3 de noviembre del mismo recurrente, ampliando los fundamentos de su recurso; El escrit.0 presentado ron fecha Il de noviembre del ano en curso, por el doctor César Leyton Franco, abogado de don Edgard Wander Pinedo Bardales, candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pcbas, por el Partido Acción Popular, quien solicita se confirme la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Casti- lla, por estar arreglada a derecho; ciones; CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo adoptado en sesión de Concejo de fecha 14 de agosto de 1998, que declaró la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distri- tal de Sunampe, provincia de Chincha. que desempeñaba don Victor Raúl Salvador Tasayco. Artículo Segundo.- Declarar que don Víctor Raúl Salvador Tasayco se encuentra suspendido en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, quedando su situación sujeta al resultado del proceso penal respectivo. Articulo Tercero.- Llamar a don Feliciano Apolaya Almeyda, primer Regidor hábil del Concejo Distrital de Sunampe de la provincia de Chincha, para que asuma provisionalmente el cargo de Alcalde en el referido Concejo Distrital. Artículo Cuarto.- Convocar a don Luis Hermes Sotelo Matías, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente N” 3 “Unión Popular Chinchana”, para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Sunampe. Artículo Quinto.- Otorgar a don Feliciano Apolaya Almeyda y a don Luis Hermes Sotelo Matías, las creden- ciales que les acrediten como Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Sunampe, respectivamente. Artículo Sexto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las arantias que requiera el cumplimiento de la presente Reso ucion, bajo responsabilidad K ” Regístrese y comuníquese SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14541 Proclaman autoridades ediles del Con- cejo Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón CastillaQue, el Jurado Electoral Especial de la provincia de Mariscal Ramón Castilla: mediante resolución de fecha 19 de octubre de 1998, resolvio por mayoría declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio números 207350,207910 y 207885, por considerar que hubo violen- cia y coacción en la votación; habiéndose pronunciado el Presidente de dicho Jurado, con un voto singular, por que se declare infundada e insubsistente la nulidad de las votacio- nes realizadas en las mesas antes mencionadas; Que, la resolución en mayoría del Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, tiene como funda- mento principal las declaraciones juradas suscritas por los ciudadanos Farrere Flaubert Ataucuri Mollenedo, Jaime Arturo Salazar Sánchez y Manuel Ticona Parí, sufragantes de las Mesas números 207350.207910 y 207885, respecti- vamente, quienes manifiestan haber sido conminados a votar por la lista del “Frente Popular Agrícola de Loreto - FREPAL”, marcando el símbolo de la mano, situación que según refieren, se ha presentado a través de los cultos religiosos de la población israelita; Que, las referidas declaraciones juradas, que obran a fojas treinta y ocho. treinta y nueve y cuarenta, han sido formuladas en fecha posterior al día de las elecciones y entregadas como prueba de parte, y por tanto, no consti- tuyen prueba idónea para acreditar los hechos que se alegan, los que no han sido constatados por autoridad alguna; Que, por otro lado, la supuesta violencia no se ha hecho patente en ninguna de las tres Mesas de Sufragio, habiendo transcurrido el acto electoral con total normalidad, confor- me se desprende de las correspondientes actas, y el sólo dicho de un sufragante por cada mesa, carece de mérito para declarar la nulidad de la votación emitida en éstas; y, es ademas improbable que los cultos religiosos hayan inclma- do la votación a favor de una lista de candidatos; Que, de la lectura de la denuncia y de la solicitud de garantías personales formuladas por el Personero del Par- tido Acción Popular, don Ysidoro Ochoa Ochoa, que corren a fojas cuarenta y uno, y cuarenta y dos, respectivamente, se desprende que dicho personero en fechas 12 y 13 de octubre de 1998 comunica haber sido amenazado de muerte por don Eduardo Trujillo Cazorla, candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pebas, por la Lista Indepen- diente “Frente Popular Agrícola de Loreto - FREPAL”, hechos presumiblemente suscitados el día de las elecciones, en circúnstancias en que el denunciante fungía de persone- RESOLLJCION W 1258.98JNE ro de la Mesa número 207885, a donde concurría a sufragar el mencionado candidato, produciéndose una discusión Lima, 10 de diciembre de 1998 entre ellos por la retención de los documentos de identidad VISTOS:1de unos sufragantes, acto éste que aún de haberse produci- do no incide en el resuhado de la votación, por cuanto no se trata de violencia ejercida sobre los electores; El recurso pardonLuisAPresentado el 27 de octubre del año en curso Que, para mejor resolver, este Supremo Tribunal Elec- berto Sánchez Alvarado, Personero Legal de toral ha procedido LL abrir los sobres de marco verde que a Lista Independiente “Frente Popular Agrícola de Loreto”, contienen los ejemplares de garantía de las Actas Electora- solicitando se revoque la Resolución sin número de fecha 19 les números 207350,207910 y 207885, y se ha constatado de octubre de 1998, expedida or el Jurado Electoral Espe- -p 8que dichas actas no presentan vicio que acarree nulidad, y cial de Mariscal Ramón Casti la, ue por mayoría resolvió asimismo. en los tres casos se ha contado con la presencia declarar la nulidad de la votación e las Mesas de Sufragio de personeros de distintas listas, quienes no dejaron asen- números 207350,207910 207885 del distrito de Pebas, i5.atada observación o impubmación alguna en las correspon- provincia de Mariscal món Castilla, departamen- dientes actas; to de Loreto, sustentando su pedido en los siguientes Que, al no existir causal de nulidad de la votación fundamentos: 1) Las referidas actas no muestran signos de realizada en las citadas Mesas de Sufragio, los totales nulidad, y son precisamente en las que la lista que repre- senta ha obtenido mayor votación; 2) Dicha resolución ha sido expedida con los votos en mayoría, de los miembros del;contenidos en ellas, deben ser computados, por lo que se ha procedido a realizar la adición correspondiente, teniéndose a la vista las actas remitidas a este Jurado Nacional de Jurado Electoral Especial de la provincia de Mariscal Ra- acuerdo a ley. obteniéndose los siguientes resultados: Par- món Castilla, inducidos a error por el Personero de la tido Acción Popular, seiscientos veinticinco (625) votos; Agrupación “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, Agrupación Independiente “Movimiento Independiente acotandose que existiría vinculaciones con personas allega- Vamos Vecino”, cuatrocientos ochenta y dos (482) votos; das a dicha agrupación; 3) No es cierto que el “Frente Agrupación Independiente “Movimiento Independiente