Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1998 (11/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes Il de diciembre de 1998

perucmo

P&.167131

al termino de la licencia en mencion! presumiendose por lo tanto, que al haber concluido el objetivo de esta, el MORDAZA MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe haberse reincorporado en sus funciones; por lo que corresponde otorgarle credencial de MORDAZA provisional del Concejo Distrital de Sunampe; Que, a fin de completar el numero de miembros del Concejo Distrital de Sunampe, debe convocarse a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la Lista Independiente "Union Popular Chinchana", para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor en dicho Concejo, segunla lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Es ecial de Chincha, con motivo de las Elecciones Municipa P de 1995; es El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Popular MORDAZA de MORDAZA - FREPAL" MORDAZA utilizado violencia moral, fisica, prepotencia y obligatoriedad de marcar el simbolo de su lista; 4) La impugnada resolucion se MORDAZA en subjetividades que no reflejan la voluntad popular! por cuanto modifica los resultados de la votacion; y el escrito recibido el 3 de noviembre del mismo recurrente, ampliando los fundamentos de su recurso; El escrit.0 presentado ron fecha Il de noviembre del ano en curso, por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado de don Edgard Wander MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pcbas, por el Partido Accion Popular, quien solicita se confirme la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA MORDAZA, por estar arreglada a derecho; CONSIDERANDO:

Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo adoptado en sesion de Concejo de fecha 14 de agosto de 1998, que declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha. que desempenaba don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco se encuentra suspendido en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, quedando su situacion sujeta al resultado del MORDAZA penal respectivo. Articulo Tercero.- Llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer Regidor habil del Concejo Distrital de Sunampe de la provincia de Chincha, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA en el referido Concejo Distrital. Articulo Cuarto.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente N" 3 "Union Popular Chinchana", para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Sunampe. Articulo Quinto.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las credenciales que les acrediten como MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Sunampe, respectivamente. Articulo Sexto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las arantias que requiera el cumplimiento de la " presente ResoKucion, bajo responsabilidad

Proclaman autoridades ediles del Concejo Distrital de Pebas, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA

Que, el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Mariscal MORDAZA Castilla: mediante resolucion de fecha 19 de octubre de 1998, resolvio por mayoria declarar la nulidad de la votacion realizada en las Mesas de Sufragio numeros 207350,207910 y 207885, por considerar que hubo violencia y coaccion en la votacion; habiendose pronunciado el Presidente de dicho MORDAZA, con un MORDAZA singular, por que se declare infundada e insubsistente la nulidad de las votaciones realizadas en las mesas MORDAZA mencionadas; Que, la resolucion en mayoria del MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA MORDAZA, tiene como fundamento principal las declaraciones juradas suscritas por los ciudadanos Farrere Flaubert Ataucuri Mollenedo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sufragantes de las Mesas numeros 207350.207910 y 207885, respectivamente, quienes manifiestan haber sido conminados a votar por la lista del "Frente Popular MORDAZA de MORDAZA FREPAL", marcando el simbolo de la mano, situacion que segun refieren, se ha presentado a traves de los cultos religiosos de la poblacion israelita; Que, las referidas declaraciones juradas, que obran a fojas treinta y ocho. treinta y nueve y cuarenta, han sido formuladas en fecha posterior al dia de las elecciones y entregadas como prueba de parte, y por tanto, no constituyen prueba idonea para acreditar los hechos que se alegan, los que no han sido constatados por autoridad alguna; Que, por otro lado, la supuesta violencia no se ha hecho patente en ninguna de las tres Mesas de Sufragio, habiendo transcurrido el acto electoral con total normalidad, conforRegistrese y comuniquese me se desprende de las correspondientes actas, y el solo dicho de un sufragante por cada mesa, carece de merito para SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; declarar la nulidad de la votacion emitida en estas; y, es MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; ademas improbable que los cultos religiosos hayan inclmaDE MORDAZA CANO; do la votacion a favor de una lista de candidatos; Secretario General, TRUJILLANO Que, de la lectura de la denuncia y de la solicitud de garantias personales formuladas por el Personero del Par14541 tido Accion Popular, don Ysidoro MORDAZA MORDAZA, que corren a fojas cuarenta y uno, y cuarenta y dos, respectivamente, se desprende que dicho personero en fechas 12 y 13 de octubre de 1998 comunica haber sido amenazado de muerte por don MORDAZA MORDAZA Cazorla, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pebas, por la Lista Independiente "Frente Popular MORDAZA de MORDAZA - FREPAL", hechos presumiblemente suscitados el dia de las elecciones, en circunstancias en que el denunciante fungia de personero de la Mesa numero 207885, a donde concurria a sufragar RESOLLJCION W 1258.98JNE el mencionado candidato, produciendose una discusion entre ellos por la retencion de los documentos de identidad MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 1 de unos sufragantes, acto este que aun de haberse producido no incide en el resuhado de la votacion, por cuanto no se VISTOS: trata de violencia ejercida sobre los electores; Que, para mejor resolver, este Supremo Tribunal ElecEl recurso resentado el 27 de octubre del ano en curso toral ha procedido LL abrir los sobres de MORDAZA MORDAZA que pardonLuisAPberto MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de contienen los ejemplares de garantia de las Actas Electoraa Lista Independiente "Frente Popular MORDAZA de Loreto", les numeros 207350,207910 y 207885, y se ha constatado solicitando se revoque la Resolucion sin numero de fecha 19 que dichas actas no presentan vicio que acarree nulidad, y de octubre de 1998, expedida or el MORDAZA Electoral Espeasimismo. en los tres casos se ha contado con la presencia cial de Mariscal MORDAZA Casti la, ue por mayoria resolvio de personeros de distintas listas, quienes no dejaron asen-p declarar la nulidad de la votacion 8e las Mesas de Sufragio tada observacion o impubmacion alguna en las corresponnumeros 207350,207910 207885 del distrito de Pebas, dientes actas; provincia de Mariscal i5.a mon MORDAZA, departamenQue, al no existir causal de nulidad de la votacion to de MORDAZA, sustentando su pedido en los siguientes realizada en las citadas Mesas de Sufragio, los totales fundamentos: 1) Las referidas actas no muestran signos de contenidos en ellas, deben ser computados, por lo que se ha nulidad, y son precisamente en las que la lista que representa ha obtenido mayor votacion; 2) Dicha resolucion ha ; procedido a realizar la adicion correspondiente, teniendose a la vista las actas remitidas a este MORDAZA Nacional de sido expedida con los votos en mayoria, de los miembros del acuerdo a ley. obteniendose los siguientes resultados: ParJurado Electoral Especial de la provincia de Mariscal Ratido Accion Popular, seiscientos veinticinco (625) votos; mon MORDAZA, inducidos a error por el Personero de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Agrupacion "Movimiento Independiente Vamos Vecino", Vamos Vecino", cuatrocientos ochenta y dos (482) votos; acotandose que existiria vinculaciones con personas allegadas a dicha agrupacion; 3) No es MORDAZA que el "Frente Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.